Aranceles
CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ARANCELES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Fomento de la Aviación General Como parte de las funciones y misiones de la ANAC establecidas en el Decreto 1770/2007 y normativa reglamentaria referidas al fomento de la aviación general, se establece que las instituciones aerodeportivas sin fines de lucro que deban realizar trámites administrativos en la ANAC para las aeronaves propias y/o afectadas a la escuela de vuelo junto con su material aéreo, quedan exceptuadas de abonar los aranceles que correspondiera aplicar. Esta excepción no aplicará para trámites administrativos de aquellas instituciones aerodeportivas que contengan talleres habilitados para realizar trabajos a terceros cuando dichos trabajos sean para aeronaves o material de vuelo de propiedad o afectadas a terceros.
Tipo de Cambio La tasa de cambio a utilizar en el caso de aranceles que deban convertirse de dólares estadounidenses a pesos argentinos, es la cotización “vendedor – billetes” al cierre del día inmediato anterior al pago, del Banco de la Nación Argentina.
Fomento de la Industria Nacional Las aeronaves fabricadas, en serie, en la REPÚBLICA ARGENTINA que deban realizar trámites administrativos ante la ANAC quedaran exceptuadas de abonar los aranceles aplicables ante este organismo. La excepción de pago alcanza a los prototipos de aeronaves de futura producción en serie y a las aeronaves experimentales de cualquier tipo