Presidencia de la Nación

Certificado de habilitación para la adquisición de tierras

Solicitá el certificado habilitante correspondiente para la adquisición de tierras por parte de persona extranjera.

En linea

Previo a adquirir una persona extranjera tierras rurales, en los términos de la Ley N° 26737, debe requerir la emisión por parte del Registro Nacional de Tierras Rurales, del certificado habilitante correspondiente.

Cabe destacar que, todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la presente ley serán de nulidad total, absoluta e insanable, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y partícipes del acto.

La adquisición de tierras en Argentina a partir de la sanción de la Ley N° 26737, tiene ciertas restricciones, a saber:

  • No superar el 15 % de extranjeros sobre el territorio nacional, provincial o departamental,
  • No superar el 30 % del porcentaje de extranjerización precedente de una misma nacionalidad
  • Limitación personal a la cantidad de hectáreas que varía según el lugar en el que se encuentren ubicadas las tierras rurales, definido el sistema de equivalencias.

¿A quién está dirigido?

a personas jurídicas y humanas extranjeras

Excepciones respecto de personas humanas de nacionalidad extranjera

  • Aquellas que cuenten con diez (10) años de residencia continua, permanente y comprobada en el país;
  • Los que tengan hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de cinco (5) años;
  • Aquellas que se encuentren unidas en matrimonio con ciudadano/a argentino/a con cinco (5) años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término.
  • La situación de unión convivencial será asimilada a la de matrimonio, debiendo cumplirse con las normas aplicables previstas en el artículo 509 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. El plazo de cinco (5) años, será computado desde su registración conforme el artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué necesito?

Debe presentar la siguiente documentación:

Persona humana

  • Documento de identidad /pasaporte
  • Constancia de CUIT o CDI

Persona jurídica

  • Estatuto o Instrumento Constitutivo
  • Registro de Accionistas
  • Sede social
  • Ultima inscripción del órgano de administración
  • Constancia de CUIT

del inmueble

  • Título de dominio
  • Certificado Catastral
  • Valuación fiscal
  • Plano Catastral
  • Constancia de cumplimiento de Artículo 10 de la Ley N° 26737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción (provincia) en la que se encuentra la tierra a adquirir.
  • Completar el formulario con 3 puntos de coordenadas en sistema decimal

¿Cómo hago?

1

Previa a la adquisición ingresa a http://tramitesadistancia.gob.ar con Clave Fiscal, completa los datos y adjunta la documentación detallada anteriormente

2

Si la documentación adjunta se encuentra completa y no se adviertan errores materiales o formales comienza la tramitación

Si se advierten errores, o faltantes de documentación, se emitirá una vista que será notificada al solicitante a través de TAD, para que, en un plazo de 15 días, cumpla con las observaciones de subsanar el error u omisión indicadas.

Vencido dicho plazo, se notificará al solicitante a fin de que inste el proceso bajo apercibimiento de la caducidad del trámite. Una vez notificada la caducidad, el interesado podrá iniciar nuevamente el trámite de solicitud.

3

La dirección requerirá la conformidad previa del Organismo de Agua Provincial representante de la Provincia ante el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), , y en caso de corresponder la Previa Conformidad de Zonas de fronteras emitida por la Dirección de Asuntos técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior.

Una vez obtenido los informes referidos anteriormente, se solicitará al tramitante, vía procedimiento de subsanación notificado a través de la Plataforma TAD, que informe el monto por el cual se va a formalizar la Escritura, para el cálculo de la tasa a abonar.

El importe de dicha boleta (B2) debe calcularse. en función del uno por mil (1/ooo) del valor de la Escritura y debe ser abonado previo al acto emisión del Certificado, no pudiendo diferir con el importe que efectivamente se consigne en la escritura.

4

Luego de abonado, debe remitirse el comprobante de pago emitido por el Banco Nación mediante TAD.
Verificado el cumplimiento del mismo, la dirección procederá a otorgar el correspondiente Certificado de Habilitación con firma electrónica que el tramitante deberá consignar con su número y fecha en la escritura,

5

Una vez formalizada la escritura, se tendrá que remitir vía TAD dentro del plazo de 120 días, para corroborar que la operación se efectivizó y el Certificado se utilizó, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones según corresponda.

El adquirente podrá solicitar el certificado por sí o a través de un apoderado. En este caso, deberá otorgar poder a través de la Plataforma Trámites a Distancia.

¿ Qué tipo de archivos puedo subir?

  • La documentación a adjuntar (en su totalidad) no debe superar los 20MB.
  • Los tipos de archivos aceptados son pdf, doc, docx, xlsx, jpg, jpeg, png, bmp, gif, tiff, tif, html, dwf.
  • En algunos casos, el tipo y el tamaño de los archivos, puede variar y dependerá de los requisitos del trámite en particular.
  • Puede consolidar todos los documentos en un archivo (ejemplo PDF, doc etc.) de varias paginas.
  • Para mayor información consulte la guía del usuario TAD


    Si tenes alguna duda o consulta, podes comunicarte enviando un correo electrónico a [email protected]. Muchas Gracias.

¿Cuál es el costo del trámite?

Debe abonar el 1 por mil del monto de la escritura




Descargas

Constancia de cumplimiento art. 10 (49.8 Kb)

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