El Gobierno imputó a grandes empresas de consumo masivo por generar desabastecimiento
Se trata de las empresas Mastellone, Fargo, AGD, Danone, Molinos Cañuelas, Bunge, Molinos Río de la Plata, Unilever, P&G, Paladini y Potigian por retención en sus volúmenes de producción o falta de entrega de determinados productos de consumo masivo para su comercialización.
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADC), imputó a las empresas Mastellone, Fargo, AGD, Danone, Molinos Cañuelas, Bunge, Molinos Río de la Plata, Unilever, P&G, Paladini y Potigian por retención en sus volúmenes de producción o falta de entrega de determinados productos de consumo masivo para su comercialización.
Las imputaciones se realizaron luego de verificar que las mencionadas empresas habrían incumplido la intimación a “incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución con el fin de satisfacer la demanda”, establecida por la resolución 100/2020 y sus modificatorias, en el marco de la emergencia sanitaria establecida en 20 marzo del año 2020. En rigor, dicha resolución, que establece el marco legal para la implementación de los Precios Máximos, tiene como finalidad proteger a las y los consumidores de posibles abusos en los precios y garantizar el normal abastecimiento de productos en supermercados.
Durante las fiscalizaciones realizadas en comercios, inspectores de la SSADC identificaron algunos faltantes en góndolas de productos de consumo masivo. A partir de esta evidencia, se realizaron inspecciones en las oficinas administrativas de diversas empresas proveedoras, lo que derivó en distintos requerimientos de información sobre stocks e inventarios durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021.
Del análisis de la información remitida por las empresas se comprobó una importante caída de la producción o en la distribución de diversas gamas de productos. Por ejemplo, en la empresa multinacional Unilever, que elabora alimentos, artículos de limpieza e higiene personal, se detectó una caída de casi el 100% en su inventario de aderezos.
En la multinacional alimenticia Danone, por su parte, se corroboró una disminución relevante en la producción y despacho de quesos cremas y postres durante el trimestre relevado.
En la compañía multinacional Procter & Gamble (P&G), que elabora productos de limpieza y para el cuidado personal, se identificaron una reducción importante en el stock de varias presentaciones de productos de marcas emblemáticas de pañales y detergentes.
La panificadora y elaboradora de pastas Fargo también evidenció una reducción en el stock de diversas presentaciones de ravioles y ñoquis, tapas de empanadas y de pan lactal en todas sus variedades.
En aceites, la empresa local Aceitera General Deheza (AGD) acreditó una baja de inventario en su totalidad de marcas y presentaciones. De igual modo, en la empresa Molinos Río de la Plata se relevó una importante reducción de inventarios de harinas, productos a base de arroz, arroz y aceites.
En la empresa Bunge, compañía global de agronegocios, también se corroboró una baja en el despacho de aceites envasados y una variación negativa de stocks de harinas.
Por último la láctea Mastellone, la distribuidora de golosinas Potigian, la empresa regional de alimentos agroindustriales Molinos Cañuelas y el frigorífico Paladini no aportaron la información con el detalle requerido para realizar un análisis completo de imputadas por este motivo.
En los casos en que se verificó una reducción de la producción o en la distribución de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza que incumplen con lo establecido en la resolución 100 y modificatorias, las imputaciones intiman a las empresas para que en el plazo perentorio de 5 días hábiles acredite ante la SSADC de modo fehaciente haber dado cabal cumplimiento a la norma, y se les requiere que restablezcan los niveles de stock registrados a noviembre 2020 y arbitren las medidas conducentes para asegurar el transporte y provisión de los productos para su efectiva comercialización.