Presidencia de la Nación

Equivalencias


El mapa exhibe las zonas de equivalencias que funcionan como tope máximo para la adquisición de tierras por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras.

La Ley de Tierras Rurales 26737 establece que un mismo titular no podrá acumular más de 1000 hectáreas en la zona núcleo o "la superficie equivalente según la ubicación territorial" (cap. 10).

Tomando como referencia la zona núcleo, se formularon las demás zonas de equivalencia del territorio nacional.

Los valores expresados en el mapa parten del valor o factor de equivalencia 1, en el que 1 = 1000 hectáreas.

 
 
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