Movimientos transfronterizos de productos químicos y residuos
La Unidad de Movimientos Transfronterizos (UMT) tiene como principal responsabilidad velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en las operaciones de importación y exportación de sustancias, productos químicos, artículos que los contienen y residuos, teniendo en cuenta la legislación nacional y los Acuerdos Multilaterales Ambientales relacionados.
La UMT se ocupa de los trámites relacionados con el control y emisión de autorizaciones de importación, exportación y tránsito, y presta asistencia técnica y legal en el desarrollo de nueva normativa en la materia. Colabora con la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Prefectura Naval Argentina (PNA) en las tareas de control y fiscalización en frontera y participa en la instancia de consolidación de los residuos peligrosos que se exportan.
A su vez, procesa y elabora estadísticas de movimientos transfronterizos brindando insumos para el desarrollo y mejora de las políticas públicas ambientales.
Importación de residuos no peligrosos valorizados para uso como insumos o productos
En cuanto a la importación de residuos, actualmente se encuentra vigente el Decreto 181/92 que establece la prohibición de importación de residuos no peligrosos, en consonancia con la prohibición que incorpora la Constitución Nacional (art. 41) con la reforma de 1994. Asimismo, el decreto citado regula la importación de residuos no peligrosos para ser utilizados como insumos de procesos productivos o como productos de uso directo.
En este sentido, se viene trabajando en una normativa que fomente el aprovechamiento de los residuos no peligrosos valorizados a nivel nacional, en el marco de un modelo de economía circular y que únicamente se importen aquellos que no se puedan conseguir en el país. Ello implica el desarrollo de un esquema de acción que le asigna a la UMT el rol de analizar cada uno de los casos y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, garantizando que únicamente se autorice el ingreso al país de los residuos que cumplan las condiciones reguladas. A su vez, implica que el área genere las estadísticas necesarias que permitan elaborar políticas públicas para avanzar en la sustitución de importaciones, en los casos que sea posible.
Esta instancia de elaboración normativa se desarrollaron en forma conjunta con el trabajo de las mesas de promoción de la economía circular que se lanzaron a comienzos de 2020 y contaron con la participación de distintos sectores interesados, entre ellos, autoridades nacionales, representantes de la industria, organismos técnicos y representantes de los actores en la cadena del reciclado. Estas mesas tuvieron por objetivo generar la información necesaria de cada sector que permita el desarrollo de políticas públicas y fomentar acuerdos entre los actores involucrados de modo de avanzar en la transición a un modelo de economía circular.
Exportación de residuos peligrosos
El Convenio de Basilea, que regula el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos, establece en su artículo 6 el procedimiento de notificación que hay que cumplir previo a un movimiento. Esto incluye a los residuos peligrosos caracterizados como tales en el marco del convenio, de acuerdo con lo que establecen sus anexos, así como aquellos residuos peligrosos que, no estando incluidos en el marco del convenio, sean considerados así por la legislación interna de cualquiera de los países involucrados en el movimiento.
El trámite a los fines de que se proceda a autorizar una exportación de residuos peligrosos implica dos instancias, una vinculada con la generación de los desechos a nivel nacional (en cumplimiento con la Ley 24.051 y Decreto Reglamentario 831/93) y otra con el cumplimiento del procedimiento de notificación regulado en el convenio y la obtención de los consentimientos del país de destino y de los países de tránsito involucrados. La primera etapa es desarrollada por la Coordinación de Residuos Peligrosos, que tiene a su cargo el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. La segunda etapa se lleva a cabo ante la UMT, quien se ocupa de asegurar que se cumpla con el procedimiento de notificación previa y aceptación por parte de todos los países involucrados en el movimiento. El trámite se realiza en el marco de la Resolución 522/14 y Resolución 58/17.
Accedé al trámite para autorizar la exportación de residuos peligrosos
Exportación de residuos no peligrosos
Las solicitudes de autorización de exportación de residuos no peligrosos tienen por objetivo garantizar el cumplimiento del Convenio de Basilea asegurando que los residuos que se quieren exportar no se encuentran alcanzados. Para ello, toma intervención la Coordinación de Residuos Peligrosos a los fines de la caracterización de los residuos a nivel nacional en el marco de la Ley 24.051 y normativa complementaria y luego desde la UMT se realiza el análisis en el marco de la convención citada.
Accedé al trámite para autorizar la exportación de residuos no peligrosos
Importación y exportación de productos químicos y artículos comprendidos en el Convenio de Estocolmo
El Convenio de Estocolmo establece restricciones en la producción, comercio y uso de ciertas sustancias consideradas contaminantes orgánicos persistentes. La UMT procesa las autorizaciones de importación de las mercancías alcanzadas, respecto de las que cumplan con alguno de las siguientes condiciones establecidas en la Resolución 451/2019, modificada por la Resolución 291/2020:
- están exceptuadas de las prohibiciones por acto administrativo;
- son utilizadas para una finalidad aceptable;
- están excluidas del alcance del Convenio (por ejemplo, muestras y patrones de referencia).
El resto de las mercaderías sujetas a la Convención que no se encuentren comprendidas en uno de los supuestos anteriores, se encuentran prohibidas.
Accedé al trámite para autorizar la importación de productos químicos
Accedé al trámite para autorizar la exportación de productos químicos
Procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) del Convenio de Rotterdam
El procedimiento de CFP, junto con el intercambio de información, es una de las principales disposiciones del Convenio de Rotterdam. Consiste en un mecanismo para obtener y difundir las decisiones de las Partes en cuanto a si desean recibir futuros envíos de los productos químicos enumerados en el anexo III del Convenio de manera formal y para asegurar el cumplimiento de estas decisiones por los exportadores. El procedimiento de CFP sólo se aplica a la exportación e importación de productos químicos enumerados en el anexo III del Convenio. A su vez, el Convenio establece en su artículo 12º el procedimiento de notificación de exportación para los otros productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos por la Parte exportadora que todavía no estén incluidos en el anexo III, a saber, que no están sujetos al procedimiento de CFP. Sin embargo, el país exportador debe enviar notificación del movimiento al país importador.
La UMT se ocupa de la gestión de los movimientos transfronterizos de los productos alcanzados por el Convenio. Lleva adelante el análisis de las solicitudes de los Consentimientos Fundamentados Previos, como así también de las Notificaciones, asegurando el cumplimiento de la normativa en materia de prohibición a nivel nacional. Para ello, realiza las consultas a las áreas gubernamentales con competencia en la materia y determina en consecuencia la viabilidad para el ingreso de tal sustancia al país. En caso de ser necesario, interactúa y solicita intervención al área de químicos para el análisis de una sustancia en particular.
La Resolución 110/2021 establece el procedimiento para la obtención de la autorización de importación y exportación de los productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo de acuerdo al Convenio de Rotterdam.
Importación y exportación de mercurio y artículos que lo contengan
El Convenio de Minamata establece restricciones en la producción y uso del mercurio. La UMT procesa las autorizaciones de importación de las mercancías alcanzadas por el Convenio que cumplan con alguno de los siguientes requisitos establecidos en las Resoluciones 71/2019 y 75/2019:
- La mercancía está excluida del alcance del Convenio, por ejemplo, muestras y patrones de referencia.
- También existen supuestos de exención a las restricciones, las que se otorgan por acto administrativo de acuerdo a lo establecido en la normativa.
- El movimiento transfronterizo de residuos de mercurio se efectúa en el marco del Convenio de Basilea.
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Importación de pilas y baterías primarias
La Ley 26.184 y su normativa complementaria prohíbe la fabricación, ensamblado, importación y comercialización de pilas y baterías primarias (no recargables), cilíndrias o de prisma o botón, de las tecnologías de carbón zinc y alcalinas de manganeso que no cumplan con los estándares de calidad establecidos. La [Resolución 443/2020][(/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-443-2020-345004) incluyó también a las pilas de óxido de mercurio y las pilas botón y estableció los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior.
Para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, los fabricantes e importadores deben contar con una certificación emitida por un Ente Certificador debidamente inscripto en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de pilas y baterías.
Además, la importación de pilas y baterías y mercancías que las contengan se debe contar con la autorización emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se tramita ante la UMT.
Accedé al trámite para autorizar la importación de pilas y baterías primarias
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