Un nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de lesa humanidad que obstaculiza el proceso de verdad y justicia
En su sentencia del 22 de diciembre pasado, la Corte resolvió admitir la queja y hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de los condenados Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez y, en consecuencia, ordenó a la Cámara Federal de Casación que dicte un nuevo fallo al momento de revisar la condena que había impuesto el TOF 1 de Mar del Plata en el año 2012
A criterio de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la decisión de la Corte Suprema que beneficia a los condenados Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, partícipes del secuestro y asesinato del abogado Carlos Alberto Moreno en abril de 1977, dificulta el avance de la causa al volver a demorar la confirmación de las condenas paradigmáticas que habían sido dictadas por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata hace ya 8 años. A la vez, mediante este fallo, la Corte nuevamente brinda un mensaje contrario a la necesidad de que el proceso de justicia por los crímenes de lesa humanidad de nuestro país profundice en el juzgamiento de las responsabilidades civiles.
En su sentencia del 22 de diciembre pasado, la Corte resolvió admitir la queja y hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de los condenados Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez y, en consecuencia, ordenó a la Cámara Federal de Casación que dicte un nuevo fallo al momento de revisar la condena que había impuesto el TOF 1 de Mar del Plata en el año 2012. A pesar de las malinterpretaciones sesgadas por ciertos medios de comunicación, la Corte Suprema no anuló las condenas, sino que exhortó a la Cámara de Casación a que resuelva otra vez el recurso de casación de las defensas reparando supuestos déficit de fundamentación. Por lo demás, los imputados siguen detenidos en prisión preventiva por estar involucrados en otros secuestros que forman parte de la causa conocida como “La Huerta”, ya elevada a juicio oral.
Si bien el voto de los Dres. Lorenzetti, Maqueda y Rosatti resalta que se debe “rechazar cualquier argumento que pretenda sostener a priori que la mera pertenencia a una categoría –por ejemplo, la de civil– pueda impedir, por sí misma, la posibilidad de formular a su respecto un reproche penal por la responsabilidad que le pudiera caber en la comisión de delitos de lesa humanidad”; lo cierto es que resulta imprescindible ir más allá, reconocer y dar cuenta de las dificultades adicionales que enfrentan las causas cuando los imputados son actores económicos (empresariales y técnicos) que contribuyeron y/o buscaron beneficiarse durante el período de la dictadura cívico-militar, aportando apoyo económico, técnico, político, logístico o de otra naturaleza, como ha quedado demostrado de manera categórica en el caso de los hermanos Méndez.
Cuando no faltan las pruebas de cargo —y en el caso de la participación de los hermanos Méndez en el secuestro de Moreno las hay de sobra—, entonces las fundamentaciones supuestamente vinculadas con el respeto de las garantías procesales de los imputados deben atribuirse a otras finalidades. El voto del Dr. Rosenkrantz lo deja claramente en evidencia.
Causas como ésta obligan a todos los órganos del Estado a redoblar por esfuerzos para superar la persistencia de obstáculos que dificultan el avance de las investigaciones y juicios por los crímenes de lesa humanidad —a 37 años de recuperada la democracia y a más de 15 años de la reapertura de las causas tras la nulidad de las leyes e indultos de impunidad—. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación seguirá firme en el camino de asegurar el compromiso de todas las autoridades públicas —y particularmente las que integran la administración de justicia— en esta misión, como una verdadera política de Estado.
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