Presidencia de la Nación

Transporte de turismo


Se deja constancia, que serán aplicables todas las medidas de prevenciones generales y comunes para los destinatarios mencionadas en el presente Protocolo en general, debiendo observarse además las siguientes medidas:

Mantenimiento del nivel de servicio

• En cuanto al desarrollo de la actividad, se deberán observar las estipulaciones que fije el Poder Ejecutivo Nacional.

• Los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el turismo nacional deberán ajustar su operación a los efectos de prever el inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas por las autoridades locales correspondientes, a los fines de facilitar la realización de los controles sanitarios que correspondan a usuarios y conductores.

• Los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie, de conformidad a lo establecido en la RESOL-2021-356-APM-MTR.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, conforme lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 678/2021 y/o demás normas que en el futuro se dicten en su reemplazo o complementación. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

• Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19, conforme lo determina el Ministerio de Salud; caso contrario, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo, debiendo la empresa transportista comunicarse con la autoridad sanitaria al teléfono 0800-222-1002 (opción 1) a efectos de recibir las instrucciones del conductor enfermo y del resto del pasaje. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020 y en la Resolución Nº 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DEL RIESGO DEL TRABAJO.

• Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la RESOL2020- 95-APN-MTR.

• Asimismo y por recomendaciones del Ministerio de Salud, se atenderá la posibilidad de que los operadores de los medios de trasporte consideren ofrecer como medida de seguridad adicional a los pasajeros y tripulantes, medidas sanitarias complementarias, como por ejemplo la provisión gratuita de barbijos tricapa, en función a la duración del viaje u otras que pudieran considerar.

• Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal. Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea necesario, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, será de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad. En ningún caso deberán comprometerse las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

• Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas; prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros, según indicaciones del Ministerio de Salud conforme surgen de la NO-2020- 41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera.

  • Conforme a nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, en lo que respecta a la ventilación de los vehículos, se deberá contemplar la posibilidad de proceder al reemplazo frecuente de los filtros de los aires acondicionados, explorar la alternativa del uso de filtros HEPA portátiles o en su caso, deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

  • Ello sin perjuicio de la necesidad de ventilar el vehículo mediante la apertura de sus ventanillas y/o puertas, mientras el vehículo se encuentre fuera de servicio, a la espera de la toma de servicio y cuando finalice el mismo.

  • En lo atinente a las cortinas que cubren las ventanillas de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros, considerando que las mismas tienen un rol fundamental como barrera térmica y que hace a las veces de aislamiento, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

  • Respecto de los asientos de los vehículos, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

  • Medidas de higiene: Las unidades que posean sanitario, dentro del mismo deberán contar con suministros de jabón. No obstante, se recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de protección personal como alcohol en gel, toallas higiénicas, etc. para utilizar antes, durante y después del recorrido.

  • En las unidades que posean baños, se dispondrá un rociador con una solución conforme lo indica el Ministerio de Salud; debiendo informarse a los pasajeros mediante cartelería legible que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse.

Pautas del servicio y comportamientos durante el servicio

Dentro de la unidad de transporte, se deberá cumplir con el uso permanente del cubre boca, nariz y mentón, el uso de alcohol en gel o lavado de manos, la debida ventilación y desinfección de la unidad

  • Del equipaje: se procederá conforme Resolución Nº 74/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte y sus modificatorias, el marbete o cinta autoadhesiva, debe colocarse en las 2 categorías de equipaje mencionadas.

  • Documento Universal de Transporte (DUT)/ Listado de pasajeros: las empresas deben contar, al momento de la prestación del servicio, con el DUT impreso, conforme lo establecido por la Resolución N° 39/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

  • Las empresas de transporte por automotor para el turismo deben contar, al momento de la prestación del servicio, con la lista de pasajeros. Dicha medida, además materializa, la necesidad dispuesta por el Ministerio de Salud de contar con la trazabilidad de los pasajeros y los tripulantes, registrando en cada viaje junto a sus datos, la identificación del asiento asignado a cada uno de ellos y conservando esa información, al menos por 14 días posteriores al viaje.

Alerta en recorrido: si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, el chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Reforzar el lavado de manos, y la desinfección de las superficies del entorno, todo ello conforme lo establecido por el Ministerio de Salud en su Nota NO-2020-41525202-APN-SCS#MS.

Los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.

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