Presidencia de la Nación

Información importante sobre los Centros terapéuticos y/o de Rehabilitación durante el ASPO y el DSPO

El lunes 26 de octubre, mediante el decreto Decreto 814/2020 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, quedó establecido como podrán realizarse actividades de servicios, en este caso nos referiremos a las prestaciones para personas con discapacidad, consideradas esenciales en todo el territorio argentino.



El Directorio de Prestaciones básicas de Atención Integral a favor de las Personas con discapacidad elaboró recomendaciones que son un recurso técnico para las autoridades sanitarias que deban efectuar los protocolos correspondientes en sus respectivas jurisdicciones, las que pueden ser consultadas en el Acta 401/2020.

En el caso del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) autorizado por el gobierno en algunas provincias de manera total o parcial, sólo podrán realizar estas actividades aquellas que posean un protocolo de funcionamiento aprobado por las autoridades sanitarias provinciales con respecto a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. En estas situaciones, se encuentran restringidas el uso de las superficies cerradas hasta un 50 por ciento de su capacidad.

En cambio, en los casos en que la provincia entera o algunas ciudades de la misma, se encuentren en la fase de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), existen dos procedimientos diferentes para autorizar el uso de servicios de los Centros Terapéuticos y/o de Rehabilitación:

En localidades que posean una población de hasta 500.000 habitantes, la autoridad para disponer la excepción de servicios es el/la Gobernador/a de Provincia, con previa aprobación de autoridad sanitaria provincial y se debe implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva que contemple las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

Por otro lado, en las localidades cuya aglomeración urbana exceda los 500.000 habitantes, la responsabilidad de autorizar la excepción de servicios es del Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador del Plan Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a solicitud de los Gobernadores o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), previa aprobación de la autoridad sanitaria local y con indicación del protocolo a implementar.

A continuación, y en archivo adjunto, podrás consultar el detalle del estado en que se encuentra cada provincia con respecto al ASPO y DSPO respectivamente.

7 provincias con estado completo en DSPO. Catamarca, Entre Rìos, Corrientes, Misiones, Formosa, La Pampa y Jujuy.


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