Presidencia de la Nación

El Ministerio del Interior informó sobre los requisitos de ingreso por turismo que deberán cumplir los extranjeros de países limítrofes

  

En el marco de lo dispuesto por el DNU 814/2020 publicado ayer, que habilita el ingreso por turismo de nativos y extranjeros radicados en los países limítrofes desde las 00 horas del viernes 30 de octubre, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior, informa que dispuso habilitar dos vías para este fin: el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la terminal marítima de Buquebús, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este DNU no modifica las condiciones de ingreso de argentinos y residentes en el país que lo podrán seguir haciendo por vía aérea, marítima o a través de los cinco puestos terrestres actualmente habilitados.

Según la resolución oficial, las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán presentar al momento de hacer el trámite migratorio: una Declaración Jurada Electrónica, que tendrá que ser completada indefectiblemente dentro de las 48 horas previas al embarque, un test PCR con resultado negativo y un seguro médico COVID.

Todos aquellos extranjeros que ingresen al país estarán alcanzados por lo establecido en la Decisión Administrativa (DA) de Jefatura de Gabinete que regula la actividad turística.

En tanto, las compañías aéreas y la empresa de transporte fluvial que operan en el tránsito de extranjeros deberán exigir el cumplimiento de las medidas establecidas previo al embarque de las personas. De no hacerlo correctamente será plausible la aplicación de multas.

Las medidas de seguridad sanitaria obligatorias vigentes en todos los ingresos al país, consistentes en distanciamiento social, toma de temperatura, utilización de barbijos, en otras, siguen en plena vigencia.

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