Preguntas Frecuentes
Fondos para la adopción de tecnologías
¿Puedo presentarme si ya empecé a hacer la inversión?
No, las inversiones deben hacerse luego de la aprobación del proyecto (elegibilidad).
¿Cuál es el plazo para hacer las inversiones desde la aprobación?
Se tiene en cuenta el plazo establecido en la propuesta de inversión y rige desde la firma del contrato entre el beneficiario y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP).
¿Se reconoce como contraparte del proyecto a la mano de obra o aporte en especies por parte del productor?
No, el productor debe participar con el aporte, de cada compra, que le corresponda de acuerdo a su perfil.
¿Si un proyecto de inversión incluye dos o más bienes puede algunos comprarlos el productor y otro el programa?
No, el productor debe realizar todas las inversiones sobre las cuales el programa le hará el reembolso.
¿Se puede comprar un bien usado?
No, solo se pueden comprar bienes nuevos
¿Puedo comprar a un proveedor distinto al presentado en el proyecto de inversión?
No, debe comprar al proveedor que ganó la terna de comparación de presupuestos.
¿Puedo cambiar el destino de la inversión?
No, salvo que se justifique y esta justificación tenga la aprobación del Programa previo a cambiar la inversión.
¿Los presupuestos deben tener detallado el IVA?
No, en el caso de una sociedad o un responsable inscripto.
Si, si es monotributista.
¿Es obligatorio que los pagos se hagan bancarizados?
Sí, todos los pagos deben ser bancarizados. No se reconocen los pagos en efectivo.
¿Cuáles son las opciones de pago reconocidas para la adquisición de los bienes?
Los pagos puede ser mediante tarjeta de crédito, transferencia o cheque, en el último caso se corroborará que estén efectivamente debitados.
¿Las rendiciones deben hacerse en un solo paso o pueden hacerse pagos y rendiciones parciales?
Si, se pueden hacer pagos y rendiciones parciales. En el caso de las rendiciones parciales se habilitará al pago parcial del ANR.
¿Puedo vender o ceder los bienes de la inversión por la que recibí los ANR?
No, los bienes adquiridos serán propiedad de los beneficiarios, quienes se comprometerán a no enajenarlos por un período de al menos cuarenta y ocho meses desde el cobro del ANR.