Presidencia de la Nación

Se levanta la feria extraordinaria respecto de expedientes electrónicos y se mantiene para los expedientes que tramitan en soporte papel


Dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado.

Lo dispuesto precedentemente se decide sin perjuicio de los actos en curso ya ordenados por los magistrados en los expedientes electrónicos ni resulta aplicable en las causas en que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.

Para todos los expedientes que tramitan en soporte papel, se mantiene la feria extraordinaria y la suspensión de plazos.

Por otra parte, se establece por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de las Secretarías Generales, una casilla de e-mail para receptar desde el 10/8/2020 exclusivamente presentaciones vinculadas con la moratoria de la ley 27541 y otras cuestiones de urgencia que no admitan demoras por expedientes ingresados hasta el 2/5/2019.

Norma: R (TFN) 30/2020
B.O: 31/07/2020

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