Llamado a licitación para la conversión de instrumentos en el marco de los Decretos 141/2020 y 193/2020
El Ministerio de Economía invita a participar de una operación de conversión de activos, en el marco de los artículos 4° del decreto 141/2020 y 8° del decreto 193/2020, a los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se detallan a continuación, los que serán aceptados a sus valores técnicos a la fecha de liquidación.
Detalle de los títulos elegibles y sus valores técnicos:
LETRAS DEL TESORO EN USD |
||||
Descripción |
Código de Especie BYMA Y MAE |
ISIN |
Valor Técnico por cada VNO USD 1.000 |
|
1 |
LETES U$S 30-08-2019 |
U30G9 |
ARARGE5206U6 |
600 |
2 |
LETES U$S 13-09-2019 |
U13S9 |
ARARGE5206X0 |
600 |
3 |
LETES U$S 27-09-2019 |
U27S9 |
ARARGE520700 |
850 |
4 |
LETES U$S 11-10-2019 |
U11O9 |
ARARGE520767 |
850 |
5 |
LETES U$S 25-10-2019 |
U25O9 |
ARARGE520775 |
850 |
6 |
LETES U$S 15-11-2019 |
U15N9 |
ARARGE5207E8 |
850 |
7 |
LETES U$S 29-11-2019 |
U29N9 |
ARARGE5207F5 |
850 |
8 |
LETES U$S 20-12-2019 |
U20D9 |
ARARGE5207M1 |
1.000 |
9 |
LETES U$S 17-01-2020 |
U17E0 |
ARARGE5207P4 |
1.000 |
10 |
LETES U$S 31-01-2020 |
U31E0 |
ARARGE5207R0 |
1.000 |
11 |
LETES U$S 14-02-2020 |
U14F0 |
ARARGE5207S8 |
1.000 |
12 |
LETES U$S 28-02-2020 |
U28F0 |
ARARGE5207V2 |
1.000 |
BONOS DEL TESORO USD |
||||
Descripción |
Código de Especie BYMA Y MAE |
ISIN |
Valor Técnico por cada VNO USD 1.000 |
|
13 |
BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO 2020 |
AF20 |
ARARGE320622 |
1.000 |
Los tenedores que acepten participar, recibirán una canasta compuesta por la reapertura de los instrumentos que se detallan a continuación:
Instrumentos de la Canasta (IC) |
Código de Especie BYMA Y MAE |
Precio de Colocación por cada VNO $ 1.000 |
Porcentaje |
Reapertura del BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,2% vto. 18 de marzo de 2022 (BONCER 2022) |
TX22 |
$ 1.044,18 |
20% |
Reapertura del BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,4% vto. 25 de marzo de 2023 (BONCER 2023) |
TX23 |
$ 1.040,10 |
20% |
Reapertura del BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,5% vto. 25 de marzo de 2024 (BONCER 2024) |
TX24 |
$ 1.040,23 |
60% |
La recepción de ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día jueves 7 de mayo de 2020 (T). La licitación será por adhesión, con un tramo único para cada Título Elegible a convertir. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a entregar de cada uno de los Títulos Elegibles.
Para determinar la cantidad de VNO de los IC se utilizarán las siguientes fórmulas:
1) VNO BONCER 22 N (TX22) = 20% * VNOTE * TCR* VTTE / PIC
2) VNO BONCER 23 N(TX23) = 20% * VNOTE * TCR* VTTE / PIC
3) VNO BONCER 24 (TX24) = 60% * VNOTE * TCR* VTTE / PIC
Donde:
VNOTE: Valor Nominal Original de los Títulos Elegibles.
VTTE: Valor Técnico Títulos Elegibles (detallado en los cuadros).
PIC: Precio de colocación de los Instrumentos de la Canasta a entregar en la conversión.
TCR: Tipo de Cambio de Referencia, del día hábil anterior a la fecha de licitación publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Comunicación “A” 3.500 (6 de mayo de 2020).
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano al múltiplo de la denominación mínima de cada Instrumento de la Canasta.
ANTES DE LAS 16 HS DEL DÍA LUNES 11 DE MAYO (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir EN UNA ÚNICA OPERACIÓN el total de los Títulos Elegibles aceptados desde sus cuentas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera los títulos depositados en Caja de Valores S.A., deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes del tiempo límite de recepción, el Título Elegible sea transferido primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en CRYL.
En caso de incumplimiento en la entrega de los Títulos Elegibles, la liquidación se realizará el martes 12 de mayo de 2020 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El martes 12 de mayo de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los Instrumentos de la Canasta en las cuentas de cada participante en esa entidad y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
La licitación y colocación de todos los instrumentos se efectuará de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda Nº 9/2019 ambas del ex Ministerio de Hacienda.
Podrán participar de estas operaciones personas humanas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes de liquidación y compensación (integrales y propios) y agentes de negociación registrados en la CNV.
A continuación, se detallan las condiciones financieras de los Instrumentos de la Canasta a entregar por las ofertas que se acepten:
Instrumento |
BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,20% Vto. 18 de marzo de 2022 (reapertura) |
Fecha de emisión original |
18 de marzo de 2020. |
Fecha de reapertura |
12 de mayo de 2020. |
Fecha de vencimiento |
18 de marzo de 2022. |
Plazo remanente |
Aprox. 1 año y 10 meses. |
Moneda de emisión y pagos |
Pesos. |
Suscripción |
Podrán ser suscriptos con los Títulos Elegibles a su valor técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en los artículos 4° del decreto 141/2020 y 8° del decreto N° 193/2020. |
Precio de reapertura |
$ 1.044,18 por cada VNO $ 1.000 |
Ley aplicable |
Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. |
Amortización |
Íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”. |
Ajuste de Capital |
El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses |
Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma dos por ciento (1,2%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 18 de septiembre de 2020, 18 de marzo de 2021, 18 de septiembre de 2021, y 18 marzo de 2022, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. |
Denominación mínima |
VNO $ 1. |
Negociación |
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. |
Titularidad |
Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras. |
Exenciones impositivas |
Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. |
Atención de los servicios financieros |
Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. |
Ley aplicable |
Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. |
Instrumento |
BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,40% Vto. 25 de marzo de 2023 (reapertura) |
Fecha de emisión original |
25 de marzo de 2020. |
Fecha de reapertura |
12 de mayo de 2020 |
Fecha de vencimiento |
25 de marzo de 2023. |
Plazo |
Aprox. 2 años y 10 meses. |
Moneda de emisión y pagos |
Pesos. |
Suscripción |
Podrán ser suscriptos con los Títulos Elegibles a su valor técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en los artículos 4° del decreto 141/2020 y 8° del decreto N° 193/2020. |
Precio de reapertura |
$ 1.040,10 por cada VNO $ 1.000 |
Ley aplicable |
Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. |
Amortización |
Íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”. |
Ajuste de Capital |
El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses |
Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma cuarenta por ciento (1,40%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 25 de septiembre de 2020, 25 de marzo de 2021, 25 de septiembre de 2021, 25 marzo de 2022, 25 de septiembre 2022 y 25 de marzo 2023, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. |
Denominación mínima |
VNO $ 1. |
Negociación |
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. |
Titularidad |
Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras. |
Exenciones impositivas |
Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. |
Atención de los servicios financieros |
Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. |
Ley aplicable |
Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. |
Instrumento |
BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,50% Vto. 25 de marzo de 2024 (reapertura) |
Fecha de emisión original |
25 de marzo de 2020. |
Fecha de reapertura |
12 de mayo de 2020. |
Fecha de vencimiento |
25 de marzo de 2024. |
Plazo |
Aprox. 3 años y 10 meses. |
Moneda de emisión y pagos |
Pesos. |
Suscripción |
Podrán ser suscriptos con los Títulos Elegibles a su valor técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en los artículos 4° del decreto 141/2020 y 8° del decreto N° 193/2020. |
Precio de reapertura |
$ 1.040,23 por cada VNO $ 1.000 |
Ley aplicable |
Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. |
Amortización |
Íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”. |
Ajuste de Capital |
El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses |
Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 25 de septiembre de 2020, 25 de marzo de 2021, 25 de septiembre de 2021, 25 marzo de 2022, 25 de septiembre 2022, 25 de marzo 2023, 25 de septiembre 2023 y 25 de marzo 2024 y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. |
Denominación mínima |
VNO $ 1. |
Negociación |
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. |
Titularidad |
Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras. |
Exenciones impositivas |
Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. |
Atención de los servicios financieros |
Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. |
Ley aplicable |
Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. |
A continuación, se detallan las condiciones de la licitación:
DETALLES DE LA LICITACIÓN NO CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 9/2019 |
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Comisiones: |
No se pagarán comisiones. |
Fecha de liquidación: |
12 de mayo de 2020 (T+3). |
Proceso de entrega del Título Elegible |
ANTES DE LAS 16 HS DEL DÍA LUNES 11 DE MAYO (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir EN UNA ÚNICA OPERACIÓN el total de los Títulos Elegibles aceptados desde sus cuentas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera los títulos depositados en Caja de Valores S.A., deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes del tiempo límite de recepción, el Título Elegible sea transferido primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.. |
Oferta mínima: |
VNO USD10.000 de cualquiera de los Títulos Elegibles. Todo monto superior deberá ser múltiplo de la denominación mínima de los Títulos Elegibles por los que se oferte. |
Asignación de la canasta de BONCER |
Para determinar la cantidad de VNO de los Instrumentos de la Canasta se utilizarán las siguientes fórmulas:
1) VNO BONCER 22 N (TX22) = 20% * VNOTE * TCR* VTTE / PIC 2) VNO BONCER 23 N (TX23) = 20% * VNOTE * TCR* VTTE / PIC 3) VNO BONCER 24 (TX24) = 60% * VNOTE * TCR* VTTE / PIC
Donde: VNOTE: Valor Nominal Original de los Títulos Elegibles. VTTE: Valor Técnico Títulos Elegibles (detallado en los cuadros de la primera página). PIC: Precio de colocación de los Instrumentos de la Canasta a entregar en la conversión. TCR: Tipo de Cambio de Referencia, del día hábil anterior a la fecha de licitación publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Comunicación “A” 3.500 (6 de mayo de 2020). A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano al múltiplo de la denominación mínima de cada IC. |
Monto a licitar: |
Se aceptarán todas las ofertas presentadas por hasta el monto máximo emitido de cada uno de los Instrumentos de la Canasta. |