Presidencia de la Nación

Feria Extraordinaria: Sorteo de Amparos - Acta Acuerdo 6 de abril de 2020

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril de dos mil veinte, siendo las diez horas, se reúnen mediante videoconferencia conjunta los vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Horacio Joaquín Segura, Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Christian M. González Palazzo, Agustina O´Donnell, Cora M. Musso, José Luis Pérez, Edith Viviana Gómez, Juan Manuel Soria, Armando Magallón, Pablo A. Garbarino, Héctor Juarez, Pablo Porporatto, Claudia Sarquis y Miguel N. Licht cuyas firmas obran al pie de la presente, y con la presidencia del Dr. Rubén Alberto Marchevsky, con motivo de la convocatoria a Plenario Conjunto efectuada por la Presidencia del Tribunal para tratar el siguiente tema: si atento la prórroga de la feria extraordinaria dispuesta hasta el 12 de abril próximo y ante el ingreso de expedientes de amparo con posible pedido de habilitación de feria corresponde su sorteo en forma previa a la culminación de la misma. Abierto el acto, toma la palabra el Dr. Marchevsky, quien expone las consideraciones y propuestas frente a la situación a resolver.

Luego de un intercambio y debate de opiniones, y considerando:

Que este Tribunal mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año (RESOL-2020-13-APNTFN#MEC e IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC), declaró FERIA EXTRAORDINARIA, a partir del martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo inclusive, ante la pandemia provocada por el virus del CORONAVIRUS (COVID- 19).

Que dicha Acta Acuerdo dispuso también: a) que todas aquellas tareas que puedan ser realizadas remotamente, podrán ser llevadas a cabo en tales términos estableciendo que la coordinación de las mismas será llevada a cabo por cada superior jerárquico; b) que durante el período de FERIA EXTRAORDINARIA se suspenderán los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos; c) que los expedientes electrónicos ingresados durante dicho período serán sorteados el primer día hábil posterior a la culminación de la feria extraordinaria; y d) que las audiencias cuya realización estuvieran previstas dentro del mismo período serán reprogramadas a la brevedad posible.

Que razones de salud pública y a fin de evitar el agravamiento de la expansión del virus, el Tribunal, en sintonía con decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidió prorrogar la FERIA EXTRAORDINARIA hasta el próximo 12 de abril, mediante Resolución de Presidencia de fecha 1 de abril del corriente año.

Que el ingreso de recursos de amparo durante el período de prórroga de la FERIA EXTRAORIDNARIA, justifican que el Tribunal hoy determine los pasos a seguir respecto de tales causas, y sin perjuicio de lo que se disponga una vez finalizada el 12 de abril próximo.

Por ello, en el marco de la cuestión debatida en el pleno y al no existir acuerdo entre los distintos criterios expuestos por los vocales intervinientes corresponde someter por separado la votación de los distintos temas tratados, a saber:

PRIMER CUESTIÓN A TRATAR y RESOLVER

Si proceder modificar el Acta Acuerdo del 16/03/2010, prorrogada el 1/04/2020.

La mayoría integrada por los Dres. Perez (por su voto), Magallón, Luis, Marchevsky, Segura, Juarez, Porporatto, Garbarino, O Donnell y Gonzalez Palazzo votan por modificar el art. 4 del Acta Acuerdo citada. La minoría integrada por los Dres. Soria (por su voto), Martín (por su voto), Guzmán, Marmillón, Gomez y Musso (por sus votos conjunto), Licht y Sarquis, votan por no modificar dicha Acta Acuerdo.

Voto del Dr. José Luis Perez.

Que este Tribunal mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año (vide RESOL-2020-13-APNTFN#MEC e IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC), declaró FERIA EXTRAORDINARIA, a partir del martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo inclusive, ante la emergencia sanitaria suscitada por el virus del CORONAVIRUS (COVID- 19). Dicho lapso fue prorrogado posteriormente mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo antes referida, por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N°297/2020, por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que establezca.

Cabe tener presente que en aquella Acta Acuerdo se dispuso que todas aquellas tareas que puedan ser realizadas remotamente, podrán ser llevadas a cabo en tales términos, bajo la coordinación de cada superior jerárquico. No obstante, se estableció la suspensión de los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 6 del 20/3/2020 dispuso una feria extraordinaria -por las razones de salud pública referidas- recordando las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, efectuando en el artículo 4 de la misma una enunciación de casos a tener particularmente en cuenta, pero que en modo alguna es taxativa. Asimismo, en su artículo 7 dispuso habilitar el trabajo desde sus hogares en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a fin de que los magistrados, funcionarios empleados que no sean convocados prestar servicio en los tribunales de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio, ello de acuerdo lo que disponga el titular de la dependencia.

Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante Decreto Nº 325/2020 las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que con motivo de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, mediante la Acordada Nº 8, la Corte prorrogó la feria extraordinaria y encomendó a los distintos tribunales nacionales federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora de acuerdo los lineamientos expuestos en la Acordada 6/2020.

Además el Máximo Tribunal por Acordada Nº 9 del 3/4/2020 dispuso incluso la habilitación de la feria judicial para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota.

Por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el punto 2 del Acta Acuerdo del día 16/3/2020 y en el artículo 2 del Decreto Nº 325/2020 del 31/3/2020, ante la posibilidad de que entre los expedientes ingresados durante el período de feria existan amparos presentados con pedido de habilitación de la misma, cuyo trámite puede ser llevado a cabo en forma remota a través del sistema GDE, estimo pertinente que se modifique el punto 4 del Acta Acuerdo antes citada, habilitando el sorteo de los mismos para que una vez radicados en las Vocalías correspondientes se resuelva lo que por derecho corresponda respecto de la habilitación que se hubiera peticionado, asegurando así el derecho de acceso a la jurisdicción de este Tribunal.

Voto del Dr. Juan Manuel Soria (en disidencia).

Que mediante los decretos de necesidad y urgencia 297/2020 y 325/2020 (los “DNU”) el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) estableció para el período que transcurre entre el 20 de marzo y 12 de abril una cuarentena como medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes de la Nación o sujetos que se encuentren transitoriamente en él.

Que la cuarentena establecida consiste -conforme los DNU referidos que tienen fuerza de ley federal (arts. 17 y 24 de la ley 26.122)- en la permanencia de los individuos en sus residencias habituales o en la que se encontraren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida y hasta que esta finalice.

Que los individuos deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como son los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas. Los desplazamientos solamente se autorizan de modo mínimo e indispensable para aprovisionarse de artículos de limpieza y alimentos.

Que el DNU 297/2020 en su art. 6 y, ulteriormente, el mismo PEN mediante una serie de disposiciones administrativas dispusieron excepciones a las restricciones de aislamiento y circulación, debiendo señalarse que entre las más de 80 normas ampliando tales excepciones en ningún caso se incluyeron servicios de naturaleza jurisdiccional como los que presta este tribunal.

Que el art. 2 del decreto 325/2020 estableció que los trabajadores que no se encuentran en las excepciones previstas, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea la forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 6/2020 en lo que respecta a la prestación del servicio de justicia declaró que “como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan su urgente intervención, enfocará su accionar las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna”.

Que el art. 2 de la referida Acordada dispuso una feria extraordinaria para todo el Poder Judicial durante la extensión que dure la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, sujetando la feria extraordinaria establecida a las prórrogas que respecto de la cuarentena el Poder Ejecutivo disponga. El art. 3 señaló las facultades privativas de las que se encuentran revestidos todos los magistrados federales en lo que concierne a los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieran causar perjuicio irreparable. El art. 4 de la Acordada señaló de modo específico los asuntos que autorizarían una habilitación de feria siendo, exclusivamente, determinadas cuestiones penales (que ejemplifica) y, en el caso de las cuestiones no penales –como las que se ventilan en este tribunal- asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género y amparos referidos a cuestiones de salud. El art. 6 establece que quien ejerza la superintendencia en cada fuero, jurisdicción o dependencia deberá determinar Ias áreas, departamentos esenciales o el personal cuyos servicios resultan indispensables. El art. 7 dispone, en el marco de la feria extraordinaria decretada, que se habilitará el trabajo desde sus hogares en el ámbito del Poder Judicial de Ia Nación a fin de que los magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados a prestar servicio en los tribunales de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio, de acuerdo con lo que disponga el titular de Ia dependencia. El art. 8 establece que a fin de definir los grupos de riesgo se estará a lo que disponga la autoridad sanitaria nacional, fijándolo en 60 años como el mínimo del rango etario.

Que, en lo que concierne a este Tribunal Fiscal de la Nación, mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo (publicada mediante la Resolución 13/2020 de su Presidencia) se estableció una feria extraordinaria desde el 17 hasta el 31 de marzo. Esta feria extraordinaria fue prorrogada mediante la Resolución 17/2020 del Presidente de este Tribunal hasta el 12 de abril, señalando expresamente en sus considerandos que llegada esa fecha “se extenderá por el igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer, en los términos, condiciones y fundamentos que eventualmente establezca.”

Que los servicios jurisdiccionales que presta este Tribunal Fiscal, incluidos los tramitados mediante expedientes electrónicos, conciernen de modo esencial a las partes del litigio, los auxiliares de justicia -peritos, procuradores, oficiales notificadores de parte, etc.- todos sujetos extraños al ámbito de este tribunal.

Que, respecto de todos esos individuos, se desconoce absolutamente las condiciones en la que los encontró la cuarentena obligatoria establecida por los DNU de la Presidencia de la Nación a partir de las 00:00 horas del 20 de marzo pasado, como su pertenencia a grupos de riesgo etario o de otro tipo; tales actividades de los auxiliares de este tribunal extraños a su ámbito, por demás, tampoco han sido exceptuadas de la cuarentena de aislamiento y prohibición de circulación dispuesta por los DNU presidenciales hasta el 12 de abril, desconociéndose a la fecha el temperamento que seguirá el PEN respecto de ellas cuando fenezca el plazo de cuarentena vigente.

Que, en tal sentido, este Tribunal Fiscal no puede dictar ninguna norma, disposición interna o con proyección externa a su ámbito, o producir ninguna clase de acto procesal u orden sobre la administración o los particulares que generen cargas, reales o potenciales, -como sobre sus propios funcionarios- cuya situación de aislamiento, rango etario o riesgo (en el marco de la cuarentena) desconoce. Máxime si ello -como sucedió ya con el funcionamiento del sistema financiero- llevara a la violación de la cuarentena, exposición o contacto de grupos de riesgo. Tal comportamiento constituiría, por demás, un alzamiento de este organismo contra normas de emergencia sanitaria que tienen fuerza de ley federal -conf. arts. 17 y 24 de la ley 26.122- dictadas por el PEN, configurando tales acciones del tribunal las conductas que la Corte Suprema definió en los considerandos de su Acordada 6/2020 como aquellas que “desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna”.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema -por haberse sujetado esta última al primero en la conducción de esta crisis sanitaria- no han definido aún cómo y de qué modo se saldrá de la cuarentena establecida luego del 12 de abril.

Que, de las disposiciones legales y judiciales antes transcriptas, así como de las consideraciones de los tres últimos párrafos supra surge -en lo que concierne a las funciones de este Tribunal Fiscal de la Nación- lo siguiente:

a) Las funciones de naturaleza jurisdiccional que presta este Tribunal Fiscal no se encuentran comprendidas en ninguna de las excepciones a la cuarentena obligatoria dispuesta por los DNU presidenciales.

b) La feria extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra sujeta en su prórroga a las normas que, al respecto, dictará el PEN. Lo mismo sucede con la feria extraordinaria de este

Tribunal Fiscal conforme el considerando citado supra de la Resolución de Presidencia 17/2020 de este tribunal.

c) La feria extraordinaria dispuesta por este Tribunal Fiscal no puede, de ningún modo, generar o siquiera tener potencialidad de generar actos para su personal como para terceros extraños al tribunal que violen las disposiciones legales estrictas de cuarentena vigentes, o que se dicten ulteriormente.

d) Que este Tribunal Fiscal no puede dictar ninguna clase de disposición u orden a las partes de los litigios que provoquen -real o potencialmente- la posibilidad de la violación de los DNU presidenciales de cuarentena vigentes, ni exposición a la población de riesgo propia y -especialmente- extraña al mismo tribunal.

e) El PEN no ha definido aún el modo en qué se levantará la cuarentena, y qué actividades comprenderá, siendo relevante señalar que funciones jurisdiccionales -como las de este tribunal- no revistieron nunca el carácter de esenciales, ni en la inteligencia de las normas dictadas hasta el momento por el PEN ni en la Acordada 6/2020 de nuestro Máximo Tribunal de Justicia.

Que, en virtud de las consideraciones que anteceden se RESUELVE:

1) Prorrogar la feria extraordinaria vigente entre el 13 y 17 de abril, ad referendum de las disposiciones de salida de la cuarentena que dicte la autoridad sanitaria del PEN.

2) Convocar a plenario del Tribunal Fiscal para el día miércoles 15 de abril a fin de que, frente a las disposiciones de la autoridad sanitaria referidas supra en el art. 1), se resuelvan los pasos a seguir.

3) Ordenar al personal del Tribunal Fiscal de la Nación para que, a partir del 12 de abril, se atengan estrictamente a las normas de salida de la cuarentena que disponga la autoridad sanitaria nacional, absteniéndose de salir de sus lugares de residencia en los que estuvieron durante la cuarentena si así se ordenara, o que lo realicen en las condiciones que se dispongan.

4) Durante el nuevo período de Feria Extraordinaria se suspenderán todos los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

5) Establecer que todas aquellas tareas internas del Tribunal que puedan ser realizadas remotamente y que se consideren indispensables, podrán ser llevadas a cabo en tales términos conforme los considerandos de esta Acordada y del art. 6 de la Acordada 6/2020 de la Corte Suprema. La coordinación de las mismas será llevada a cabo por cada superior jerárquico.

6) Los expedientes electrónicos ingresados durante el periodo establecido en el Art. 1, serán sorteados el primer día hábil posterior a la feria extraordinaria o lo que se disponga conforme los artículos 1 y 2 supra.

7) Las audiencias cuya realización estuvieran previstas dentro de este periodo serán reprogramadas conforme lo que se disponga conforme los arts. 1 y 2 supra.*

8) Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web de Tribunal www.tribunalfiscal. Fecho, archívese.*

Voto de las Dras. Viviana Marmillon, Laura Guzmán, Cora Musso y Edith Gomez (en disidencia).

Que adherimos en lo sustancial al voto del Dr. Soria en cuanto, por las razones que expone, propone prorrogar la feria extraordinaria vigente dispuesta por Acuerdo Plenario del 16-3-2020 y en tal sentido proponemos pasar a cuarto intermedio hasta el día 15 de abril del corriente año a fin de evaluar el accionar de este Tribunal a la luz de las medidas dispuesta por las autoridades nacionales.

Voto del Dr. Daniel Martin (en disidencia).

La convocatoria a este Pleno ha sido realizada por whatsapp el pasado sábado 04 de abril y por el mismo medio en el día de ayer a las 19.08 hs se comunicaron los temas a tratar y las dos propuestas elaboradas a tal fin con el siguiente texto: “Habiendo tomado contacto con todos los Vocales e interpretando las posturas conversadas telefónicamente las 2 relevadas y que serían tratadas, además del voto que ya adelantó Juan, serían “1) habilitar un sala de feria para tramitar solo amparos y dejar el resto de expedientes ingresados para sortear cuando se levante la feria extraordinaria o en una segunda etapa de la feria 2) sortear bajo la forma de asignación ascendente de número de vocalía en cada competencia los expedientes electrónicos ingresados en la feria extraordinaria, según su orden de ingresos y que cada vocalía los tramite con los límites de la suspensión de plazosexcepto los amparos a los que se daría trámite con habilitación de feria.”

Al respecto, adhiero al voto del Dr. Juan Manuel Soria, por considerar que expresa las razones para mantener el criterio adoptado unánimemente por este Plenario el día 16 de marzo de 2020, estimando que fueron evaluados por la totalidad de los firmantes todos y cada uno de los casos que pudieran presentarse en el ámbito jurisdiccional de este Tribunal, decisión que fuera convalidada por Resolución del Sr. Presidente de este Tribunal y más aún ratificada el día 31 de marzo de 2020, no observando en estos 20 días nuevos hechos o circunstancias que obliguen a revisar aquellas decisiones, las que fueron adoptadas con la mayor responsabilidad y previsibilidad por parte de los integrantes de este Tribunal, siendo que las mismas tienen vigencia hasta el próximo 12 de abril, oportunidad en que el Poder Ejecutivo y la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrán de nuevas pautas nacionales que impactaran sobre las decisiones de este Tribunal.
Atento la votación que antecede, por mayoría SE RESUELVE: Modificar el art. 4 del Acta Acuerdo del 16 de marzo del 2020.

SEGUNDA CUESTIÓN A TRATAR y RESOLVER

Si sólo corresponde que sean sorteados los recursos de amparo o la totalidad de los recursos interpuestos durante la FERIA EXTRAORDINARIA La mayoría integrada por los Dres. Perez, Magallón, Porporatto, Garbarino, Sarquis, Martin, Guzman, Luis, Musso, Gomez y Marmillon votan por sortear sólo los recursos de amparo interpuestos. La minoría compuesta por los Dres. Segura, Juarez, Marchevsky, O Donnell y Gonzalez Palazzo votan por sortear la totalidad de los recursos interpuestos. Los Dres. Licht y Soria no votan este punto.
Atento la votación que antecede, por mayoría SE RESUELVE: Sortear sólo los recursos de amparo interpuestos durante la FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por Acta Acuerdo del 16 de marzo pasado.

TERCERA CUESTIÓN A TRATAR y RESOLVER

Si sólo se sortearán los amparos que contengan un pedido de habilitación feria o todos los recursos de amparo. La mayoría integrada por los Dres. Magallón, Juarez, Porporatto, Segura, Sarquis, Marchevsky, Guzman, Musso, Garbarino, Gonzalez Palazzo y Marmillon votan por sortear todos los recursos de amparo interpuestos. La minoría compuesta por los Dres. O Donnell, Luis, Martin, Gomez y Perez votan por sortear sólo aquellos recursos de amparo que contengan un pedido de habilitación de feria. Los Dres. Licht y Soria no votan este punto.
Atento la votación que antecede por mayoría SE RESUELVE: sortear la totalidad de los recursos de amparo interpuestos durante la FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por Acta Acuerdo del 16 de marzo pasado.

CUARTA CUESTIÓN A TRATAR y RESOLVER

El procedimiento a llevarse a cabo a efectos de efectuar el sorteo de los recursos de amparo interpuesto durante la FERIA EXTRAORDINARIA. La mayoría compuesta por los Dres. Magallón, Marchevsky, Perez, Juarez, Marmillón, Luis, Martín, Guzmán, Sarquis, Musso, Gonzalez Palazzo y Gómez votan por utilizar un sistema manual de bolillero o similar mediante videoconferencia realizada por las Secretarias Generales de ambas competencias y los vocales de este Tribunal. La minoría conformada por los Dres. Porporatto, Garbarino, O Donnell y Segura votan por utilizar el sistema electrónico de sorteos. Los Dres Licht y Soria no votan este punto.
Atento la votación que antecede por mayoría SE RESUELVE: efectuar el sorteo de los recursos de amparo interpuestos durante la FERIA EXTRAORDINARIA mediante un sistema manual de bolillero o similar mediante videoconferencia realizada por las Secretaría Generales de ambas competencia y los vocales del Tribunal.

Firmado: Dres. GÚZMAN, MARCHEVSKY, MAGALLÓN, PÉREZ, PORPORATTO, MARMILLON, LUIS, GÓMEZ, O´DONNELL, MARTÍN, SORIA, MUSSO, JUÁREZ, GARBARINO, GONZÁLEZ PALAZZO, LICHT, SARQUIS Y SEGURA


Descargas

Acta Acuerdo 6 de abril de 2020 (0.59 MB)

    Descargar archivo
Scroll hacia arriba