Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


30) Medida: Prórroga de la vigencia de los certificados de cumplimiento fiscal, de exención, de no retención, de no percepción y de no inscripción

Norma: Resolución General 399/2021

Descripción: Se prorroga hasta el 31/8/2021 la vigencia de los certificados de cumplimiento fiscal, certificados de exención, certificados de no retención, certificados de no percepción y certificados de no inscripción, cuyo vencimiento operaría durante los meses de junio, julio y agosto del corriente año.

29) Medida: Régimen especial de facilidades de pago para obligaciones fiscales vencidas entre 1/1/2020 hasta el 31/5/2021

Norma: Resolución General 400/2021

Descripción: Se establece un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas durante el período 1/1/2020 hasta el 31/5/2021.

Se encuentran incluidas las deudas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral) y alícuotas adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional), como así también por las sanciones formales configuradas durante el período de tiempo establecido en el presente régimen.

No podrán incluirse dentro del régimen las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, las deudas por cualquier concepto que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentren, los créditos verificados por este Fisco en procesos universales (sucesiones, concursos y quiebras), las deudas que se encuentren en procesos de ejecución fiscal o de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.

El plazo para la adhesión al presente régimen será hasta el 31/8/2021.
Por último, señalamos que las deudas podrán regularizarse en hasta 48 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta el 2%.

28) Medida: Prórroga de la emergencia económica, fiscal, financiera y social.

Norma: Ley 1334

Descripción: Se prorroga hasta el 31/12/2021 la emergencia económica, fiscal, financiera y social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Ley 1312.

27) Medida: Régimen de Regularización Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas - prorroga vencimiento.

Norma: Resolución General (AREF) 796/20

Descripción: Se dispone para los casos de acogimientos al régimen de Regularización Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas – Ley Provincial N º 1310 y 1312 – que hubiesen sido efectuados en tiempo y forma pero que se consideren vencidos de manera automática por la falta de suscripción de los planes y/o pago de la primera cuota de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 y 5.6 del Anexo I de la Resolución General Nº 019/20, que los contribuyentes podrán efectuarlo dentro de los diez días de ser nuevamente requerido o de ser notificados por esta Agencia, lo que ocurra primero.

26) Medida: Suspensión de plazos procesales administrativos

Norma: Resolución General (AREF) 649/20

Descripción: Se dispone suspender los plazos procesales entre el 31 de agosto al 25 de octubre del 2020 en todos los distritos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos en esas fechas.
Se prorroga hasta el 31 de octubre el plazo para la presentación y el pago del impuesto de sellos y para el cumplimiento de requerimientos fiscales de cualquier tipo cuyos vencimientos originales hubiesen operado entre estas fechas.

25) Medida: Alícuota adicional de ingresos brutos con destino al Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional y al Fondo de Afectación Específica

Norma: Ley 1319

Descripción: Se elimina de las actividades obligadas a ingresar la alícuota adicional del impuesto sobre los ingresos brutos con destino al Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional y al Fondo de Afectación Específica mientras dure la asistencia económica COVID-19 -L. (T. del Fuego) 1312- a la actividad de la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

24) Medida: Deducción de gastos vinculados a la pandemia del monto del impuesto determinado sobre los ingresos brutos

Norma: Resolución General (AREF) 644/20

Descripción: Se establece que la reducción en concepto de gastos vinculados a combatir la pandemia COVID-19 se aplicará mensualmente, luego de la conformidad expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia, sobre el monto de impuesto determinado previo a la deducción de las acreditaciones consignadas en la declaración jurada mensual correspondiente.

23) Medida: Declaración de días inhábiles administrativos

Norma: Resolución General (AREF) 628/20

Descripción: Se declara como días inhábiles administrativos para el distrito Ushuaia los comprendidos entre el trece (13) al dieciséis (16) de Octubre inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos en esas fechas. Se deja aclarado que corresponde mantener la modalidad de trabajo remoto para todos los agentes de ese distrito.

22) Medida: Disposiciones varias impositivas y procedimentales

Norma: Resolución General (AREF) 617/20

Descripción: se declara como días inhábiles administrativos para el distrito Ushuaia los comprendidos entre el veintiocho (28) de septiembre al dos (2) de Octubre de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos en esa fecha. Se deja aclarado que corresponde mantener la modalidad de trabajo remoto para todos los agentes de ese distrito.

Se prorroga hasta el 31/12/20 la vigencia de aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos hubieran operado con posterioridad a Junio 2020.

21) Medida: Prórroga para la presentación y pago del Impuesto de Sellos

Norma: Resolución General (AREF) 599/20

Descripción: Se prorroga hasta el 30/09/2020 el plazo para la presentación y pago del Impuesto de Sellos por los instrumentos y por los anticipos de rodados 0km cuyos vencimientos originales hubiesen operado entre el día 1 y 21 de septiembre. Dicha prórroga operará únicamente para los instrumentos celebrados y/o contribuyentes radicados en el Distrito USHUAIA y la Filial TOLHUIN.

20) Medida: Disposiciones varias impositivas y procedimentales

Norma: Resolución General (AREF) 572/20

Descripción: Se prorroga hasta el 30/10/20 el plazo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la posición 07/20 para contribuyentes del régimen general.

Se prorroga hasta el 30/09/20 la vigencia de aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operen durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre del corriente año.

Se dispone que aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado en los términos de la Ley Provincial Nº 1310 y 1312 y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución, podrán solicitar un Certificado de Cumplimiento Fiscal (provisorio con vigencia por el plazo de treinta (30) días.

Se dispone que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de Agosto del 2020 y/o atribuida a ese mismo período no será considerado a los fines del beneficio dispuesto bajo artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075.

19) Medida: Disposiciones varias impositivas y procedimentales

Norma: Resolución General (AREF) 553/20

Descripción: Se declara día inhábil administrativo los días comprendidos entre el tres (03) y treinta (30) de agosto de 2020 en lo que respecta a los plazos procesales de rigor otorgados a contribuyentes, responsables y terceros en general, que debieran cumplirse en el Distrito Río Grande de la Agencia de Recaudación Fueguina, por los argumentos expuestos en el exordio.

Se prorroga hasta el 30/08/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el tres (03) y treinta (30) de Agosto del 2020.

Se prorroga hasta el 30/08/2020 el plazo para el pago de los Anticipos Rodados 0 Kilómetros, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el tres (03) y treinta (30) de Agosto del 2020.

18) Medida: Certificados provisorios de cumplimiento fiscal

Norma: Resolución General (AREF) 538/20

Descripción: Se dispone que aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado en los términos de la Ley Provincial N.

1310 y 1.312 y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución, podrán solicitar un Certificado de Cumplimiento fiscal (provisorio) con vigencia por el plazo de 30 días.

Se prorroga hasta el 31/08/2020 la vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal cuyos vencimientos operen durante los meses de Julio y Agosto del corriente año.

Se dispone que los Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operen durante los meses de Julio y Agosto del corriente año tendrán validez hasta el 31/08/2020.

17) Medida: Prórroga presentación de Declaración Jurada Informativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Norma: Resolución General (AREF) 501/20

Descripción: Se modifica el Artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 107/16 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°. – Establecer la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas deducidas en los anticipos enero a diciembre ejercicio fiscal 2020 (R-300, P-402 y A-100), para el último día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal 2021”.

Se deroga en todos sus términos la Resolución General AREF Nº 928/17.

16) Medida: Prórroga presentación de Declaración Jurada y pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos

Norma: Resolución General (AREF) 442/20

Descripción: Se prorroga hasta el 15/07/2020 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anticipo junio/20) para contribuyentes del régimen con terminación de identificación tributaria 0, 1, 2, 3.

15) Medida: Disposiciones varias sobre retención de Ingresos Brutos

Norma: Resolución General (AREF) 440/20

Descripción: Se sustituye el artículo 13 de la Resolución D.G.R. Nº 83/96 el que quedará redactado de la siguiente forma ARTÍCULO 13.- No corresponderá practicar retención a los siguientes contribuyentes:

a) A los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades exentas previa presentación del correspondiente Certificado expedido por esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

b) A los sujetos que tengan prevista una base imponible especial a los fines de la liquidación del impuesto. Cuando el sujeto realice actividades encuadrada en distintos regímenes impositivos, bastará con que una sola de ellas se encuentre sujeta a una base imponible especial a los efectos de liberar al agente de la obligación retener con respecto a todas las operaciones realizadas por el contribuyente, previa presentación del Certificado de no retención extendido por esta AGENCIA.

La falta de presentación de Certificados de no retención a que refieren los incisos a) y b) habilitará al agente de retención a practicar la misma.

c) Cuando el importe bruto de las presentaciones efectuadas por el contribuyente no supere los PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), debiendo actuar como agentes de Información.

Se sustituye el Artículo 5° de la Resolución D.G.R. N° 001/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia en todas sus formas, deberán practicar la retención adicional del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de julio de 2014. La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, sea igual o superior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000); mediante la utilización del formulario “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, el cual se adjunta como Anexo II de la presente.

La aludida retención deberá ser practicada por los agentes de retención, con independencia de la que se encuentran obligados a practicar en virtud de lo dispuesto por el régimen general de agentes de retención y deberá alcanzar a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sean locales o comprendidos en el Convenio Multilateral, inclusive a aquellos alcanzados por el beneficio de alícuota cero establecido en el Capítulo II (artículos 15, 16, 20, 21 y ccs.) de la Ley provincial 440 y sus modificatorias, como así también, alcanzará a aquellos contribuyentes que presenten Certificados de No Retención, con excepción de aquellos emitidos en los cuales conste expresamente que no deberá practicarse retención sobre la Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales.

Cuando se abonen pasajes a agencias de viajes y turismo, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente, cuyo monto sea superior o igual a Pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00). La alícuota de retención aplicable en estos casos será del Cero coma Diez por Ciento (0,10 %).

Los agentes de retención que realicen pagos a empresas constructoras que se hallen inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral, deberán aplicar la alícuota del Cero coma Noventa por Ciento (0,90 %), teniendo presente el monto previsto en el Artículo 2° de la presente.

No se practicará asimismo dicha retención a contribuyentes que acrediten su condición de sujetos exentos del impuesto de marras, ni cuando se realicen pagos por suministro de combustibles o lubricantes derivados del petróleo.

No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27° segundo párrafo de la Ley Provincial 440 y modificatorias.

Los agentes de retención deberán confeccionar una declaración jurada mensual en la cual conste los importes retenidos por esta alícuota adicional mediante la utilización del Formulario R-202 con la leyenda “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”. En lo demás los Agentes de Retención seguirán el procedimiento previsto en la Resolución D.G.R. N° 83/96 y sus modificatorias”.

Se sustituye el Artículo 7° de la Resolución General AREF N° 020/16 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia de Recaudación Fueguina, deberán practicar la retención adicional del TRES POR CIENTO (3%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de febrero de 2016, siempre y cuando se correspondan con las actividades detalladas en el Artículo 1° de la presente.

La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, sea igual o superior a Pesos VEINTE MIL ($20.000,00); mediante la utilización del formulario “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, el cual se adjunta como Anexo II y forma parte íntegra de la presente.

Los Agentes de Retención inscriptos en el Convenio Multilateral que liquidan las retenciones practicadas a través del aplicativo “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR) deberán incluirlas en el ítem. Diez (10) – retenciones FOFISP.

La aludida retención deberá ser practicada por los agentes de retención, con independencia de la que se encuentran obligados a practicar en virtud de lo dispuesto por el régimen general de agentes de retención y deberá alcanzar a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sean locales o del Convenio Multilateral cuyas actividades se encuentren comprendidas en el Artículo 1 de la presente, como así también, alcanzará a aquellos contribuyentes que presenten Certificados de No Retención, con excepción de aquellos emitidos en los cuales conste expresamente que no deberá practicarse retención sobre la Alícuota Adicional Fondo Financiamiento para el Sistema Previsional
No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27 segundo párrafo de la Ley Provincial 440 y modificatorias”.

14) Medida: Eximición temporal pago de Ingresos Brutos y Sellos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 409/2020

Descripción: Se dispone que los contribuyentes cuyo número de CUIT se encuentren detallado en el ANEXO I de la presente serán considerados beneficiarios de la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 1312, por encontrarse inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Título III del Código Fiscal, Ley Provincial Nº 1075 y no poseer empleo en relación de dependencia.

Se dispone que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se consideren comprendidos en el beneficio previsto en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 1312 y no se encuentren incluidos en el ANEXO I de la presente, podrán solicitar el reconocimiento mediante remisión de correo electrónico a: [email protected] indicando: (i) número de C.U.I.T., (ii) Nombre y Apellido completos, y (iii) email declarado para contacto y remisión de respuesta.

Se dispone que la Dirección General de Recaudación emitirá resolución fundamentando el rechazo o en su caso comunicará el reconocimiento del beneficio. Contra la decisión denegatoria del beneficio se podrá interponer recurso de reconsideración en los términos previstos en el Artículo 148 y concordantes del Código Fiscal, Ley Provincial Nº 1075.

Se dispone que los contribuyentes a quienes les fuera reconocido el beneficio obtendrán en el aplicativo web denominado “DRACMA”, la constancia del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente a las cuotas exentas, el cual consignará el valor “0” y contará con la leyenda “EXENTO – LEY PROVINCIAL Nº 1312, ART.15”.

Se dispone que la Dirección Provincial de Tecnología, Informática y Comunicaciones deberá gestionar las medidas para implementar lo dispuesto en el artículo 4 precedente.

Se requiere al Banco Provincia de Tierra del Fuego y Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia la identificación de las líneas de crédito y/ garantías que sean otorgadas en el marco de la Ley Provincial Nº 1312, remitiendo dicha información antes del 30/06/2020.

Se dispone que a los fines del beneficio del artículo 16 de la Ley Provincial N° 1312, los créditos y/o garantías otorgadas por el Banco Provincia de Tierra del Fuego y Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia deberán contar con la leyenda “Exento conforme Ley Provincial Nº 1312” y encontrarse suscripta por responsable o funcionario del referido Banco o Ministerio.

Se establece que la alícuota del cuatro coma setenta y cinco por ciento (4,75%) en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijada en el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 1312, para los códigos de actividad 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652203 resultarán aplicables para el anticipo junio 2020.

13) Medida: Suspensión de ejecuciones fiscales

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 407/2020

Descripción: Se dispone que los agentes de la Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán el inicio de nuevos procesos de ejecución fiscal hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-), de conformidad con el artículo 12 de la Ley Provincial Nº 1312.

Se dispone que los agentes de esta Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán hasta el 31/12/2020 inclusive, el impulso de los procesos de ejecución fiscal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 1312 cuenten con sentencia de trance y remate firme, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-).

Se dispone que los agentes de esta Agencia de Recaudación Fueguina continuarán impulsando los procesos de ejecución fiscal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 1312 no cuenten con sentencia de trance y remate firme, hasta tanto se dicte dicha sentencia y se encuentre firme la misma.

Se dispone que los agentes de esta Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán la solicitud de traba de medidas cautelares y/o diligenciamiento de las mismas hasta el 31/12/2020 inclusive respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-).

Se dispone que los agentes de esta Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán durante el plazo que dure la emergencia el requerimiento de garantía real suficiente a contribuyentes que se encuentren bajo proceso de ejecución fiscal y que pretendan financiar la deuda judicial mediante el régimen de planes de pago instituidos por esta Agencia mediante Resolución General AREF Nº 52/16.

Se hace saber a todos los agentes de esta Agencia que ninguna de las disposiciones aquí expuestas liberan ni exime de la responsabilidad de procurar el resguardo de los créditos fiscales y consecuentemente se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la declaración de caducidades procesales y/o prescripciones.

12) Medida: Régimen de Regularización Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas - Gestión Web

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 392/2020

Descripción: Se dispone que los formularios de acogimiento al régimen de la Ley 1310 y 1312 (REPE) podrán ser remitidos por correos electrónicos a los respectivos Distritos (Ushuaia, Río Grande, Ciudad Autónoma de Buenos Aires): [email protected]; [email protected]; [email protected], respectivamente. En estos casos se tomará como fecha de presentación la fecha de recepción del email.

Se dispone que los formularios REPE y/o el pago de la primera cuota de los planes de pago que formalicen los contribuyentes en el marco del Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas previsto en la Ley Provincial Nº 1310 y Nº 1312, tendrán los efectos previstos por los artículos 3 y 7 del Anexo I de la Resolución General AREF N° 019/20, por los motivos expuestos en el exordio.

11) Medida: Prórroga del Régimen de Regularización Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 375/2020

Descripción: Se dispone la sustitución del artículo 1° del Anexo I, de la Resolución General AREF N° 019/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: A fin de adherir al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas, los sujetos comprendidos deberán formalizar su acogimiento, cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen por la presente Resolución hasta el 30 de junio de 2020 –inclusive”, ello por los motivos expuestos.

Se dispone la sustitución de los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 2° del Anexo I, de la Resolución General AREF 019/20, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- OBLIGACIONES INCLUIDAS. Podrán abonarse mediante el citado régimen las obligaciones que se detallan a continuación, cualquiera sea la causa o forma en que se registren:

1.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General, Convenio Multilateral y Alícuota Adicional al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo Social de Reactivación Productiva -Leyes Provinciales Nº 616 y Nº 695-, Fondo de Solvencia Social -Leyes Provinciales Nº 756 y Nº 775-, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales – Ley Provincial Nº 907 – y Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional -Ley Provincial Nº 1069-), hasta anticipo fiscal 03/2020 y para el Régimen Simplificado hasta cuota mensual 04/2020;

2.- Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos, exteriorizados o no, que hayan sido suscritos hasta el 30 de abril de 2020;

3.-Impuesto Inmobiliario Rural; cuyos vencimientos para el pago haya operado hasta el 30 de abril de 2020;

4.-Tasa de Verificación de Procesos Productivos (Ley Provincial N.º 440 y modificatorias) y otras tasas cuya recaudación, percepción o fiscalización corresponda a esta Agencia, cuyos vencimientos para el pago haya operado hasta el 30 de abril de 2020”.

10) Medida: Ley de Emergencia Económica, Fiscal Financiera y Social

Norma: Ley Provincial 1312/2020

Descripción: Se dispone en su parte pertinente:

Artículo 11.- Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2020 el plazo para formalizar el acogimiento al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas establecido por la Ley provincial 1310, pudiendo incluirse los tributos comprendidos en ella, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el día el 30 de abril de 2020.

Artículo 12.- Autorízase a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y de solicitar nuevas medidas precautorias para garantizar el cobro de tributos, durante el plazo que dure la presente emergencia, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000).

Artículo 13.- Suspéndese con carácter general el curso de la prescripción de la acción para determinar tributos, aplicar multas y exigir el pago de sumas cuya recaudación, aplicación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina, como así también los plazos para la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de demandas o recursos judiciales en los que el mencionado organismo sea parte actora, por el plazo de doce (12) meses a contar desde la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 14.- Establécese por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, que presten servicios de atención sanitaria de 3er. nivel, podrán descontar del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías. El presente beneficio no podrá generar saldos a favor.

Los contribuyentes accederán al beneficio con la constancia de habilitación emitida por Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Tierra del Fuego y que prestan servicios de atención sanitaria de 3er. nivel, de acuerdo con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 15.- Exímese por el término de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes del régimen simplificado que no cuenten con una relación de empleo bajo dependencia. Facúltase a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar el presente beneficio.

Artículo 16.- Exímese del impuesto de Sellos a los créditos y a las garantías otorgadas en seguridad de los mismos, concedidos en el marco de la presente ley.

Artículo 17.- Sustitúyese el capítulo VI de la Ley Provincial 440 por el siguiente texto:

“Capítulo 6 – Fondo de Asistencia del Financiamiento para el Sistema Previsional y Fondo de Asistencia Económica COVID-19.

Artículo 42 Octies.- Créase el "Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional" con afectación específica al sostenimiento del sistema previsional de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que se integrará con el producido derivado de una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del tres por ciento (3,00%), aplicable a las actividades gravadas por dicho Impuesto según el siguiente detalle: 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652202, 652203, 659810, 659891, 659892, 659910, 659920, 659990, 661110, 661120, 661130, 661210, 661220, 661300, 662000, 671110, 671120, 671130, 671200, 671910, 671920, 671990, 672110, 672191, 672192, 672200, 672201.

Dada la afectación específica de los recursos del presente artículo, los mismos no serán coparticipables a los municipios, considerando asimismo que el sistema previsional los incluye.

La Agencia de Recaudación Fueguina establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este adicional.

Articulo 42 Nonies.- Créase el Fondo de afectación específica mientras dure la presente Ley denominado Asistencia Económica COVID-19 con destino a la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros, mediante el otorgamiento de subsidios no reintegrables de carácter monetario, a través del Ministerio de Producción y Ambiente. El que se integrará con el producido de la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de las siguientes actividades gravadas en el Código de Actividades de la Ley provincial 440: 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652203.

Modificar del Anexo I de la Ley Provincial 440 la alícuota de las mencionadas actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos, estableciéndolas en el cuatro coma setenta y cinco por ciento (4,75%).
La Agencia de Recaudación Fueguina establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este fondo.”

09) Medida: Reducción de alícuota de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCREB) para los contribuyentes locales

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 351/2020

Descripción: Se dispone que la alícuota a aplicar conforme el régimen dispuesto por la Resolución DGR N° 139/15, sobre acreditaciones bancarias que operen entre el 01 y el 30 de junio de 2020 respecto de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será del CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01%).

08) Medida: Suspensión de plazos administrativos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 337/2020

Descripción: Se dispone que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el día 24/05/2020 inclusive.

Se modifica el artículo 6° de la Resolución General AREF N° 330/20 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°. – DISPONER que serán consideradas como presentadas en término aquellas declaraciones juradas del periodo 3 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a contribuyentes locales con ingresos anuales durante el 2019 que no superen los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), en tanto las mismas fueran presentadas con anterioridad al 30/04/2020”.

Se pospone por 90 días corridos la obligación de pago del periodo 5 del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes del régimen simplificado.

Se dispone que los pagos de las cuotas de planes de pago suscriptos en el marco de las Leyes Provinciales Nros. 1102, 1310 y de las Resoluciones Generales AREF Nros. 052/16 y 070/16 y sus modificatorias cuyos vencimientos operaron en el mes de marzo del corriente año, se entenderán como abonadas en término en caso de efectuarse antes del 31/05/20.

07) Medida: Suspensión de plazos administrativos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 337/2020

Descripción: Se dispone que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el día 24/05/2020 inclusive.

Se modifica el artículo 6° de la Resolución General AREF N° 330/20 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°. – DISPONER que serán consideradas como presentadas en término aquellas declaraciones juradas del periodo 3 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a contribuyentes locales con ingresos anuales durante el 2019 que no superen los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), en tanto las mismas fueran presentadas con anterioridad al 30/04/2020”.

Se pospone por 90 días corridos la obligación de pago del periodo 5 del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes del régimen simplificado.

Se dispone que los pagos de las cuotas de planes de pago suscriptos en el marco de las Leyes Provinciales Nros. 1102, 1310 y de las Resoluciones Generales AREF Nros. 052/16 y 070/16 y sus modificatorias cuyos vencimientos operaron en el mes de marzo del corriente año, se entenderán como abonadas en término en caso de efectuarse antes del 31/05/20.

06) Medida: Gestión Web y suspensión de plazos administrativos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 322/2020

Descripción: Se dispone que los trámites de altas, modificación, cese de inscripción; aquellos relativos a solicitudes de Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de No Retención, Certificados de no Percepción, Certificados de no Inscripción, Certificados de Inscripción contribuyentes Locales; y solicitudes de exclusión, disminución, devolución de SIRCREB se efectuarán de manera no presencial conforme el procedimiento detallado en Anexo III.

Se dispone que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 4/05/2020 inclusive.

05) Medida: Modificación del vencimiento de impuesto II.BB.

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 310/2020

Descripción: Se modifica el plazo para la presentación y el pago del período 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los restantes contribuyentes del régimen local, no incluidos en el artículo que antecede y disponer que el vencimiento operará el día 30/04/2020 para todas las terminaciones de número de inscripción.

04) Medida: Prórroga de vencimiento de planes de pago

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 309/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 30 de abril del 2020 el plazo para la cancelación de las cuotas de planes de pago suscriptos en el marco de las Leyes Provinciales Nros. 1102, 1310 y de las Resoluciones Generales (AREF) Nros. 52/16 y 70/16 y sus modificatorias, cuyos vencimientos originales operaban el 15 de Abril del 2020.

03) Medida: Suspensión de plazos procesales administrativos, prórroga para el pago de impuesto a Sellos y prórroga de validez de Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción.

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 307/2020

Descripción: Se dispone que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 26/04/2020 inclusive.

Se dispone que los Certificados de Cumplimiento Fiscal y Certificados de Exención cuyo vencimiento opera durante los meses de marzo, abril y mayo del corriente año tendrán validez hasta el 31/05/2020.

Se prorroga hasta el 08/05/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de marzo y 26 de abril del 2020.

Se dispone que los Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operen durante los meses de marzo, abril y mayo del corriente año tendrán validez hasta el 31/05/2020.

02) Medida: Extensión de feria administrativa, prórroga de pago II.BB. y Sellos y suspensión de ejecuciones fiscales

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 303/2020

Descripción: Se dispone que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 12/04/2020 inclusive.

Se prorroga hasta el 30/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de Marzo y 12 de Abril del 2020.

Se prorroga hasta el 30/06/2020 el plazo para la presentación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del régimen local y simplificado, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de Marzo y 31 de Marzo del 2020.

Se pospone por 90 días corridos la obligación de pago del período 3 y 4 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales con ingresos anuales durante 2019 que no superen los $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES). Para todos los restantes contribuyentes del régimen local no incluidos anteriormente, se modifica el plazo para la presentación y el pago del periodo 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a la terminación del Nº de inscripción.

Se dispone que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de marzo y/o atribuida a ese mismo período no será considerada a los fines del beneficio dispuesto bajo artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075 (Reducciones por Cumplimiento).

01) Medida: Feria administrativa, prórroga pagos II.BB. y Sellos y gestión Web

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 299/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020 el plazo para realizar la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los II.BB. para los contribuyentes directos y los del régimen simplificado provincial cuyos vencimientos operen entre los días 16/3/2020 y 31/3/2020.

Se dispone la suspensión hasta el 31 de marzo del 2020 inclusive, de los plazos procesales administrativos para las presentaciones que deban efectuar los contribuyentes, responsables y terceros en general.

Se prorroga por el plazo de 60 días el vencimiento de los Certificados de Cumplimiento Fiscal y de Exención, cuyo vencimiento original opere durante el transcurso de los meses de marzo y abril del corriente año.

Se autoriza a los Agentes de retención, información y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos designados para presentar las declaraciones juradas mensuales vía mail, adjuntando el comprobante de depósito de los importes resultantes de las declaraciones juradas. En estos casos se tomará como fecha de presentación la fecha de recepción del email.

Se prorroga hasta el 03/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 y 31 de Marzo del 2020.

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