Coronavirus - Acciones del Estado para proteger a los empleados y empleadas del sector público nacional
Medidas implementadas por el Gobierno nacional en materia de empleo para controlar la propagación del COVID-19.
Licencia preventiva. Aislamiento obligatorio
Se deberá otorgar una licencia preventiva por catorce (14) días corridos, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional que se encuentren dentro de algunos de estos grupos:
- Revistan la condición de “casos sospechosos”.
- Posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- Tengan “contacto estrecho” con personas comprendidas en los dos casos anteriores.
- Arriben al país o hayan arribado en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
En todos estos casos el aislamiento es obligatorio en el marco de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, y las exigencias impuestas por el artículo 7 del DNU 260/20 y la Decisión Administrativa N° 371/20.
Agentes que integran grupos de riesgo o con hijos/as a cargo
- En el caso de embarazadas, mayores de 60 (con excepción de aquellos que cumplan servicios esenciales) y grupos de riesgo de ambos sectores, quedan liberados de concurrir a su lugar de trabajo.
- A todos y todas los que integran algún grupo de riesgo (ver definición según el Ministerio de Salud) o son acompañante de familiar infectado, les corresponde licencia.
- Debido a la suspensión de las clases a aquellos agentes que tengan hijos en edad escolar, se les otorgará licencia por razones de fuerza mayor. Esta medida será para uno de los progenitores, en caso de que ambos trabajen en el sector público nacional.
Trabajo a distancia:
- Se busca propiciar el trabajo desde los hogares para quienes puedan desarrollar su actividad en forma remota.
- No se trata de licencia especial, sino de trabajo domiciliario, que se tendrá que coordinar con el responsable de cada área.
- Aplica a todas las modalidades de contratación.
- No se descuenta presentismo.
- En estos casos, se deberá notificar domicilio de trabajo a fin de que la ART pueda cubrir cualquier accidente.
- La máximas autoridades de cada jurisdicción deberán definir aquellos servicios esenciales o críticos a efectos de asegurar su cobertura permanente.