Presidencia de la Nación

BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO: “Aniversario de los 60 años del Tribunal Fiscal de la Nación”

Con la finalidad de promover la investigación y la publicación de trabajos relacionados con la temática contenciosa tributaria, el Tribunal Fiscal ha decidido otorgar un premio aniversario de conformidad con las siguientes reglas:

I.- Participantes

Podrán participar en el concurso profesionales y estudiantes en el área de las Ciencias Económicas y Jurídicas, u otras afines a la materia fiscal, quienes podrán trabajar en forma individual o colectiva, en este último caso los grupos serán de tres personas como máximo.

II.- Temática de los trabajos

  • Nuevas tendencias en la gestión de la justicia impositiva y aduanera.

III.- Requisitos

Los trabajos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser inéditos, originales y tratar asuntos relativos a la materia. Se considerará inédito cuando no haya sido materia de publicación alguna, ni hubiera sido presentado o expuesto en seminarios o conferencias. Por original se entenderá aquel escrito preparado por él o los autores, en tanto no resulte una copia, imitación, parafraseo o traducción de otra obra anterior, propia o ajena.
b. El trabajo deberá contener un índice detallado, una introducción, un apartado de análisis crítico del tema desarrollado y por último conclusiones y en su caso recomendaciones. En el Anexo se exponen las pautas de redacción que deberán cumplirse.
c. Deberá estar redactado en idioma español.
d. Su extensión deberá ser de entre 30 y 70 páginas como mínimo y máximo
e. El trabajo se enviará al siguiente correo electrónico:
[email protected] En adjunto aparte se deberán incluir indefectiblemente nombres y apellidos, documentos de identidad, domicilios y direcciones de correos electrónicos, y currículum vitae de los/as presentantes. Los trabajos que no cumplan con los requisitos serán descalificados. El plazo para remitir los trabajos vencerá el 28 de febrero de 2020 a las 16 horas. El Comité podrá autorizar el cambio de fecha y hora.

IV. Comité Evaluador

El Comité estará conformado por el Presidente del Tribunal Fiscal y un Consejo Consultivo, integrado por especialistas en materia impositiva y en materia aduanera, quienes se desempeñarán ad-honorem.

El Comité tomará en cuenta los siguientes criterios para emitir su dictamen, el que será inapelable:
a. Metodología de investigación aplicada.
b. Seguimiento y pertinencia de hipótesis, en caso de corresponder.
c. Suficiencia de respaldo bibliográfico y/o de la investigación de campo desplegada.
d. Sistematización, congruencia y exhaustividad.
e. Calidad analítica del contenido.
f. Relevancia del tema.
g. Aportación novedosa a la temática contenciosa.
El Comité decidirá lo conducente respecto a situaciones que se presenten y que no estén previstas en el presente reglamento. En cada caso, su fallo será inapelable.
El Presidente del Tribunal publicitará y notificará la decisión definitiva mediante correo electrónico dirigido al autor/a o a los autores/as, cuyos trabajos hayan sido considerados ganadores en primer, segundo y tercer lugar por ese Comité.

V. Premiación

Los trabajos ganadores serán publicados en la página web del Tribunal y los ganadores del primer, segundo y tercer lugar, recibirán sus diplomas de reconocimiento en ocasión de los encuentros previstos por el Aniversario de los 60 años del Tribunal Fiscal de la Nación Argentina.

ANEXO: PAUTAS A TENER EN CUENTA

A. INTRODUCCIÓN

Mantener un criterio uniforme en la escritura, por ejemplo:

I – El Tribunal Fiscal de la Nación
A – Aspectos esenciales
1) Competencia
a) …..
b)….
2) Incompetencia
B – El procedimiento en el Tribunal Fiscal de la Nación
II – Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación

B. CITA DE SENTENCIAS

  • Corte Suprema de Justicia de la Nación – Fallos 123:123
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I – CNACAF, sala I
  • Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala II penal – CFed. LaPlata, sala II penal
  • Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata – CFed. Mar del Plata
  • Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala B – CFed. Córdoba, sala B
  • Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – TS Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I - CCAYT, Sala I
  • Juzgado en lo Contenciosoadministrativo y Tributario, sala de feria, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - JCAyT, Sala I
    (3) CNCiv., sala A, 2008/04/12, J. P. c/ P. H. s cobro de pesos, LA LEY, 2002-A, 456.

C. NOTAS AL PIE DE PÁGINA

Ejemplos:
(1) Morello, Augusto M., Sosa, Gualberto L., Berizonce, Roberto O., Códigos Procesales en lo civil y comercial de la provincia de Buenos Aires y la Nación, t. II-A, p. 50, Ed. Platense-Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1984.
(2) Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, t. I, p. 6, 8ª ed. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2009.

D. OTROS

  • Cuando se hacer referencia a una ley, el vocablo va en minúscula y sin N° - ej. ley 24.512
  • Los artículos del 1 al 9 van con ° (cerito volado) ej.: 1°, 2°, etc.
  • Todas las citas van en el pie de página, no en el párrafo.
  • Las transcripciones literales de jurisprudencia o doctrina en cursiva y entre comillas. Si es literal, copiar literal.
  • Citar autores de reconocida trayectoria, no cualquiera que haya escrito sobre el tema.
  • Usar tipo de letra Times New Roman 12, interlineado 1.5
  • No citar fallos de primera instancia salvo que sean importantes y hayan quedado firmes
  • Revisar que la jurisprudencia del Tribunal Fiscal que se cita no haya sido modificada por la Cámara e igual por la CS
  • Citar las RG como RG (AFIP) 1250/02
  • Dirigirse en lo posible en plural
Scroll hacia arriba