Nuevos requisitos técnicos para productos cosméticos
Por medio de la Disposición ANMAT Nº 8079/2019 publicada en el Boletín Oficial el 03/10/2019, se internalizó la Res. GMC Nº 44/18, en la cual se actualizaron los requisitos técnicos para la autorización de comercialización de productos cosméticos.
En este sentido, de acuerdo al criterio establecido en el ítem 18 de la norma en cuestión, el requisito del Certificado de Libre Venta (CLV) no será exigido para los productos provenientes de países del Mercosur, y la Argentina tampoco lo requerirá para productos provenientes de países extrazona.
Del mismo modo, de conformidad con el principio de reciprocidad internacional, considerando la excepción establecida sobre dicho requisito entre los países del Mercosur y sus tercerizaciones, a partir del 10/10/2019 no se emitirán CLV para productos que se exporten a los demás Estados Parte.