Chile
MERCOSUR - CHILE (ACE 35)
Síntesis: Conformación de una Zona de Libre Comercio
Fecha de suscripción: 25 - Junio - 1996
Fecha de depósito
Cláusula de vigencia: Artículo 54.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1º de octubre de 1996 y tendrá duración indefinida.
Disposiciones de internalización:
- ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
- BRASIL: Decreto N° 96 de 12/09/1996 (SEC/di 848)
- CHILE: Decreto N° 1.411 de 30/09/1996 (CR/di 604)
- PARAGUAY: Decreto N° 15.939 de 31/12/1996 y Ley N° 1.038 de 20/03/1997 (CR/di 685 y CR/di 775)
- URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
Entrada en vigor: 1/10/1996
AAP.CE Nº 35 Sexagésimo Primer Protocolo Adicional
Síntesis: Incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 el "Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Argentina" suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 2 de noviembre de 2017
Fecha de suscripción: 4 - Enero - 2018
Entrada en vigencia: 1- Mayo - 2019
- Descripción general
- Beneficios del acuerdo
- Datos económicos
- Evolución comercio bilateral
- Principales productos 2018
- Capítulos del acuerdo
- Textos del acuerdo
- Informe resultados de la profundización del acuerdo
- Preguntas frecuentes del acuerdo
Descripción general
El Sexagésimo Primer Protocolo Adicional constituye una nueva etapa del proceso de integración económica entre Argentina y Chile, que comenzó en 1995, y alcanzó el libre comercio en 2014.
Se inserta en un acuerdo vigente como el Acuerdo de Complementación Económica Nº35 MERCOSUR-Chile (ACE 35) de 1996 y complementa el Acuerdo para Evitar la Doble Tributación de 2015 (en vigencia desde octubre de 2016). Constituye, además, un paso importante en el objetivo de estrechar los vínculos con los países de la Alianza del Pacífico.
Dicho protocolo profundiza y mejora el marco normativo existente en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Comercio de Servicios e Inversiones. Asimismo, incluye nuevas disciplinas en materia de Comercio Electrónico, Telecomunicaciones, Contratación Pública, Facilitación del Comercio y otras materias relacionadas con el comercio como: MIPYMES, Política de Competencia, Transparencia, Asuntos Laborales, Medioambientales, de Género y Cooperación Comercial.
Beneficios del acuerdo
Su implementación beneficiará a los exportadores argentinos a partir de la agilización de los trámites del comercio exterior, la eliminación de barreras para productos agropecuarios y manufacturados y la reducción de costos de transacción (transparencia, simplificación de procesos, certificados digitales, beneficios para operadores confiables, etc.).
Gracias a la contribución del ACE N°35, el MERCOSUR se convirtió actualmente el 5º destino de exportación de los envíos chilenos y el 4º mercado proveedor de Chile. Además, Chile es uno de los principales socios económicos de Argentina. Es el 2do destino de exportación de la región y el 4to a nivel mundial, explicando exportaciones por más de US$ 3 mil millones en 2018. Es el 2do destino global con mayor cantidad de empresas exportadoras argentinas, destacándose particularmente las pymes (2 de cada 3 empresas que exportan a Chile tienen menos de 200 empleados). Por otro lado, Chile es el quinto inversor extranjero en Argentina con un stock de IED de US$ 4.000 millones.
Datos económicos
Chile es la 43° economía mundial con el 0,4% del PBI global, medido en términos de paridad de poder adquisitivo. A su vez, se trata del 36° exportador mundial, con un 0,4%.
Chile es el 2° destino de la región de las exportaciones argentinas y el 4° destino a nivel mundial. Además, luego de Uruguay, Chile es el 2° mercado más importante en términos de diversificación de nuestras exportaciones. Por otra parte, Argentina es el 4° destino de importancia en la región para Chile, y el 3° mercado más diversificado.
En términos de saldo comercial, Chile es la relación más beneficiosa de nuestro país con la región (USD 2.300 millones de superávit en 2018) y la cuarta en términos globales.
Chile es el 2° destino con mayor cantidad de empresas exportadoras, después de Uruguay, es decir, un mercado donde las MIPYMES acceden de manera sostenible. En 2017, han exportado 2.700 empresas, de las cuales el 30% cuentan con menos de 100 empleados; 2 de cada 3 empresas que exportan a Chile tienen menos de 200 empleados, y únicamente un 10% tienen más de 1.000.
Chile es, además, el quinto inversor extranjero en Argentina con un stock de IED de US$ 4.000 millones (2016).
Evolución del comercio bilateral
Principales productos 2018
Capítulos del acuerdo
Bienes
El Acuerdo de Complementación Económica N°35 (ACE 35), establecido en el marco de la ALADI, definió las relaciones comerciales entre Chile y MERCOSUR, el cual se encuentra vigente desde el 1° de octubre de 1996.
El programa de liberalización comercial del ACE 35 implicó que, a partir de 1996, las partidas arancelarias entraron en proceso de desgravación, alcanzando en el 2011, el libre comercio para todo el universo de bienes, a excepción de los bienes provenientes de zonas francas. En lo que concierne al Sexagésimo Primer Protocolo Adicional, no se llevó a cabo ninguna modificación, ampliación o profundización del Título II: Programa de Liberalización Comercial..
Origen
Es el conjunto de reglamentaciones que establecen los criterios que deberán cumplir los productos a los efectos de ser considerados originarios del Acuerdo. Tal condición es exigible a los efectos de acceder a las preferencias del Acuerdo.
El acuerdo contempla un procedimiento de certificación de origen que los Gobiernos de ambas Partes delegan en Entidades habilitadas expresamente a tal fin, y son las encargadas de emitir los “certificados de origen” del Acuerdo.
El “certificado de origen” es el documento que contiene la información requerida para cumplir con las disposiciones del Capítulo. Tiene una vigencia de 180 días, a partir de su emisión.
El Acuerdo contempla la acumulación bilateral entre las Partes del Acuerdo, lo cual habilita la utilización de insumos de la otra Parte como originarios en la producción de un bien para cumplir con las reglas de origen del Acuerdo.
En caso de que alguna de las Partes del Acuerdo decida aplicar el procedimiento de verificación y control de origen previsto en este Capítulo, ante fundadas dudas sobre el verdadero origen de un producto, la investigación estará a cargo del país importador.
Las reglas de origen vigentes para acceder a las preferencias de este Acuerdo son:
- Regla General de Origen (cambio de partida arancelaria (a nivel de cuatro dígitos de la nomenclatura arancelaria o valor de contenido regional del 60%)
- Requisitos Específicos de Origen (REOs) para sectores más sensibles identificados en un Apéndice 1 (productos de sector agrícola, papel, textiles, calzado, siderúrgico, maquinaria, informática y telecomunicaciones),
- Requisitos Específicos de Origen (REOs) para el sector automotor, que establecen los criterios de origen entre Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR .
- Existe un tratamiento especial y diferenciado para Paraguay (TED), que establece condiciones de origen más favorables para ese país en sus exportaciones a Chile
Facilitación del comercio
El capítulo tiene como finalidad reforzar y complementar los compromisos asumidos en el ámbito multilateral, en el Acuerdo de Bali de la OMC (2013), a través del mejoramiento y la simplificación en los procesos administrativos que permiten a los operadores comerciales desarrollar todas las actividades de comercio exterior, que redundará en un beneficio para las MIPYMES permitiendo fomentar su internacionalización.
Se incluyen compromisos de incorporar últimas tecnologías a los procesos administrativos, tales como la digitalización de todos los permisos para poder importar y exportar, el desarrollo de una ventanilla única electrónica (VUCE) para cumplimentar trámites (con el compromiso de avanzar en la certificación de origen digital), políticas aduaneras de gestión de riesgos eficiente y que no deriven en retrasos innecesarios a los operadores, y una mayor transparencia a través de la publicación de toda información relevante para los operadores (normas, leyes, resoluciones vinculadas con el comercio exterior).
Emprendedores y MiPyMEs
El acuerdo contiene un capítulo sobre Emprendedores y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, transversal a todo el acuerdo, que es el primer capítulo que firma Argentina en esta materia con el objetivo de mejorar el acceso a la información de las MIPYMES de cada Parte, así como ampliar las oportunidades comerciales en el mercado chileno, fomentando su internacionalización y contribuyendo a fomentar un desarrollo económico sostenible.
Asimismo, se establece la creación de un Comité de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, encargado de impulsar, garantizar y coordinar las actividades de cooperación acordadas en el capítulo, en materia de políticas públicas para la mejora de la productividad y competitividad de las MIPYMES, con énfasis en su internacionalización.
Medidas sanitarias y fitosanitarias
El acuerdo contiene disposiciones específicas en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias que permitirán reforzar el comercio bilateral de bienes. En particular, se incluyen disposiciones sobre acuerdos de equivalencia para reconocimiento mutuo, análisis de riesgo, reconocimiento de status sanitario y fitosanitario, procedimientos de control, inspección y aprobación, transparencia, medidas de emergencia y cooperación técnica.
También se crea un Comité para el monitoreo conjunto de estas medidas y el intercambio de buenas prácticas.
Obstáculos técnicos al comercio
El capítulo toma como base el Acuerdo OTC de la OMC, el cual es incorporado y forma parte integrante del Capítulo.
Sigue lineamientos propios de los modelos actuales de un capítulo OTC, promoviendo las mejores prácticas en cuestiones reglamentarias y el comercio bilateral a través de disposiciones que generan una mayor transparencia y cooperación en
materia de Reglamentos Técnicos, Procedimientos de Eva luación de la Conformidad y Normas técnicas.
Incorpora un artículo de cooperación conjunta en materia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con el objetivo de facilitar el comercio entre las Partes. Este mecanismo abierto y flexible, permite identificar posibles iniciativas bilaterales que sean apropiadas según el asunto o sector involucrado para apoyar la cooperación regulatoria y prevenir y eliminar barreras técnicas innecesarias al comercio.
El Capítulo incluye algunos elementos “OTC plus”, particularmente en materia de transparencia, así como prevé el intercambio de información, e incluso la posibilidad de celebrar consultas técnicas, relacionadas con la aplicación del Capítulo.
Finalmente, crea un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio con el fin de monitorear la implementación del Capítulo, así como fomentar, facilitar y supervisar las actividades que de él deriven.
Política de competencia
El capítulo tiene como objetivo asegurar que las partes adopten o mantengan leyes de competencia de proscriban las prácticas de negocios anticompetitivas y cuenten con autoridades responsables que garanticen su cumplimiento.
Asimismo, se establecen mecanismos de cooperación y consultas entre las autoridades competentes de cada parte, incluyendo el intercambio de información y la celebración de acuerdos de cooperación bilateral.
Contratación Pública
Es el primer acuerdo que firma Argentina en esta materia, por ende, reviste un valor muy importante, marcando un precedente para otras negociaciones.
Permite que, por primera vez bajo un tratado internacional, los proveedores argentinos accedan al mercado chileno de contrataciones públicas en igualdad de condiciones que los proveedores chilenos y viceversa, todo ello preservando el derecho de Argentina de aplicar las preferencias y exigencias previstas en el Ley 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.
El acuerdo asegura la apertura del mercado de compras públicas chileno en: todas las contrataciones que realizan las entidades chilenas del nivel central (Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales –intendencias y gobernaciones-), nivel subcentral (Municipalidades) y otras entidades (empresas portuarias y aeropuertos), para todos los bienes adquiridos y todos los servicios contratados (excepto los servicios financieros).
Cabe destacar que, en 2008, las compras públicas en Chile representaban un 7% del PBI (último dato disponible), mientras que en Argentina lo hacían en un 4% (actualmente, este número es de 5.5%). Comparativamente, en los países de la OCDE esta cifra alcanza un 12.1%.
Se trata además de un mercado creciente: entre 2008 y 2015 el número de órdenes de compra en Chile se incrementó alrededor de un 140%. Asimismo, el número de transacciones con proveedores aumentó un 180% (OCDE, 2017).
El mercado de compras público chileno es un mercado altamente competitivo y los acuerdos existentes en Chile cubren alrededor de 59% de las compras públicas (OCDE, 2017).
Además de garantizar el acceso al mercado, el Acuerdo con Chile armoniza y garantiza la transparencia en los procedimientos relativos a las compras públicas.
Por otra parte, atendiendo a las dificultades en el acceso a la información para participar en la contratación pública (particularmente en el exterior), se prevé un artículo para facilitar la participación de las MIPYMES en las contrataciones públicas, donde las Partes se obligan a cooperar, entre otras cosas, en la facilitación y acceso a la información que permita a estas empresas participar en las contrataciones de cada una de las Partes.
Asimismo, reconociendo la contribución de las MIPYME al crecimiento económico y la generación de empleo, se incluye una reserva específica para MIPYME mediante la cual Argentina se reserva el derecho de seguir aplicando programas de compras públicas destinados a favorecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en particular, las preferencias de precios estipuladas en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores para las MIPYMES que ofrezcan bienes de origen nacional (15%), aún en contrataciones abarcadas por el acuerdo.
La Argentina también se reservó el derecho de:
- Aplicar Programas de Preferencia de Precios en la contratación pública para favorecer a las Pequeñas y Medianas empresas.
- Excluir de la aplicación del Acuerdo las contrataciones públicas destinadas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación.
- Aplicar Condiciones Compensatorias Especiales (offsets) sobre los contratos en los que salga adjudicado un proveedor chileno, que podrán involucrar, entre otras, la contratación o subcontratación local de procesos productivos relacionados con la oferta correspondiente, la transferencia tecnológica, y la adquisición de bienes y servicios en el país.
- Para mayor detalle de la cobertura de las ofertas, ver Anexo.
Inversiones
Chile es el 5° inversor productivo en la Argentina y el 2° de la región, con un stock actual de USD 4.000 millones. La IED chilena es diversificada y los primeros 5 sectores (comercio, papel, químicos, electricidad y alimentos y bebidas) concentran menos del 50% del total invertido por Chile.
Argentina también reviste importancia para las inversiones que realiza Chile, siendo su 5° destino de inversión. Si bien el stock de inversiones argentinas en Chile es mucho más modesto (0,6% de la IED que recibe Chile), muchas empresas argentinas se han posicionado en el país vecino por medio de franquicias y licencias. Aproximadamente hay 63 franquicias argentinas en Chile (3° destino después de Paraguay y Uruguay) con 270 puntos de ventas.
A los efectos de mantener e impulsar los flujos de inversión entre ambos países, se acordó un capítulo de Inversiones que reemplaza y supera el Tratado Bilateral de
Inversiones firmado entre ambos países en 1991. El acuerdo incorpora disposiciones en línea con las principales tendencias internacionales en la materia, que reflejan un balance entre los derechos del inversor y los intereses del Estado receptor. Entre sus principales disposiciones, se destacan los siguientes puntos:
- En primer lugar, el acuerdo reafirma el derecho a regular de los Estados para alcanzar objetivos legítimos de política pública y proteger sus intereses nacionales (en materia de salud, seguridad, medio ambiente, protección social, entre otros). El acuerdo además contiene una cláusula transversal que establece que el simple hecho de que el Estado realice cambios regulatorios no configura una violación del acuerdo, aun si el inversor sufrió pérdidas como resultado de esos cambios. Asimismo, se establece un test claro y transparente para determinar si una determinada medida puede ser considerada una expropiación indirecta (entre los factores a tener en cuenta se encuentran el grado en que la medida ha interferido con los derechos del inversor, impacto económico y el objetivo y contexto de la acción gubernamental).
- En segundo lugar, las inversiones deben necesariamente contribuir al desarrollo económico del país para acceder a los beneficios del acuerdo. En esta línea, también se ha incorporado una cláusula de responsabilidad social corporativa y se prohíbe la flexibilización de requisitos de medio-ambiente y salud para atraer inversiones.
- En tercer lugar, el acuerdo también le permite a los Estados reservarse sectores y sub-sectores que consideren estratégicos para el desarrollo del país, excluyéndolos del alcance de algunas de las disposiciones del acuerdo y preservando así su potestad regulatoria a futuro sobre éstos. El acuerdo también exceptúa de su aplicación todas las medidas existentes que no sean acordes al Capítulo, evitando posibles reclamaciones internacionales.
- Por otra parte, se actualizan las reglas de solución de controversias inversor-estado, incorporando las mejores prácticas y estándares internacionales de la materia a los efectos de otorgar mayor seguridad jurídica al Estado y al inversor, reducir el margen de discreción de los árbitros y dotar a los procedimientos de mayor transparencia.
- En particular, faculta a las partes a recusar árbitros cuando existan dudas sobre su imparcialidad e independencia y establece que el tribunal deberá considerar el derecho doméstico del Estado receptor de la inversión. Cabe destacar que se establece además un Código de Conducta para los procedimientos arbitrales de solución de diferencias con el objetivo que asegurar la integridad e imparcialidad de los procedimientos sustanciados bajo el acuerdo.
- Además, se impide el reclamo de inversiones establecidas o que operen mediante actos de corrupción, hay un artículo de financiamiento de terceros, se prevé reconvención e incluye derecho doméstico como derecho aplicable
Se estima que el acuerdo incentivará las inversiones ya que (1) brinda a los inversores un marco jurídico predecible sobre el panorama legal en el territorio donde establecerán su inversión; y (2) otorga a los inversores derechos y beneficios que facilitarán su inversión en el territorio argentino, haciéndola más segura y beneficiosa para sí mismos, como también para el Estado receptor.
Comercio de servicios
El Acuerdo moderniza las disposiciones del Protocolo de Servicios del ACE 35 (MCS- Chile), actualizando cláusulas, como Regulación Doméstica y Transparencia, a un lenguaje más sustantivo y en línea con los Acuerdos de última generación; también profundiza la lista de compromisos específicos de las partes, en las que se incrementó sustancialmente los sectores y subsectores comprometidos, partiendo de la base de lo asumido en el marco del ACE 35. Asimismo, el Acuerdo profundiza los criterios de Reconocimiento Mutuo, con un anexo que contiene criterios a ser tenidos en cuenta por los colegios profesionales.
El acuerdo proveerá más y mejores oportunidades de acceso, así como trato nacional a los servicios y proveedores de servicios de Argentina en Chile, permitiendo que compitan en igualdad de condiciones con servicios y proveedores de servicios de Chile, en un importante rango de sectores y actividades, incluyendo los servicios basados en el conocimiento (SBC).
Al establecer condiciones claras de acceso a mercados, el acuerdo constituye, además, una herramienta para otorgar previsibilidad y transparencia a las condiciones que rigen el intercambio de servicios entre Argentina y Chile.
Argentina tiene un enorme potencial para la exportación de servicios basados en conocimiento (SBC). Actualmente los mismos representan un 8% de las exportaciones argentinas y son el tercer complejo exportador detrás de la soja y el sector automotriz. Se trata de un sector superavitario, por alrededor de USD 450 millones.
Los SBC son una fuente relevante de creación de empleo de calidad, calificado, bien remunerado y formal. Durante el primer trimestre de 2018, las empresas privadas de SBC emplearon a 435.000 asalariados registrados
Actualmente Chile es uno de los principales destinos de exportaciones de SBC argentinas, junto con Estados Unidos y otros destinos de Latinoamé rica como México y Colombia.
De igual manera, Argentina es un destino relevante de exportaciones de servicios chilenas. En el último año, nuestro país se ubicó en segundo puesto (detrás de EEUU) en las ventas externas de servicios de Chile, con un total de USD 900 millones.
Telecomunicaciones
El capítulo de Telecomunicaciones contiene disciplinas sobre el acceso y uso de redes y servicios de telecomunicaciones, interconexión, neutralidad de la red, portabilidad y otros temas regulatorios de la materia. En particular, el Capítulo incorporó por primera vez para Argentina un compromiso para que, luego de un año de la entrada en vigor del Acuerdo, los proveedores de servicios de roaming
internacional tanto de Chile como de Argentina, apliquen a los usuarios las mismas tarifas/precios que cobran por utilizar dichos servicios móviles en su propio país.
Comercio electrónico
El capítulo de comercio electrónico acordado entre Argentina y Chile, es el primer acuerdo internacional de esta índole que firma Argentina. En el mismo se incorporan una serie de disposiciones en línea con los acuerdos de última generación sobre el tema.
Cabe destacar que el comercio electrónico ha cobrado especial importancia en ambos países en los últimos años. En Argentina, de 2013 a la fecha, la facturación del e- commerce creció a un ritmo del 20% anual en dólares1 (alcanzando los USD 9.500 millones en 2017). Chile también experimentó un crecimiento similar, con tasas anuales del 26% en igual período, aunque con un mercado más chico (USD 4.000 millones en 2017)2.
Chile es uno de los países con mayor potencial de crecimiento del comercio electrónico en la región. El país ocupa el primer puesto en Latinoamérica en el Índice de Desarrollo de Ecosistema Digital de la CAF. Un 85% de la población chilena tiene acceso a internet (15,6 millones de personas) y de ese total aproximadamente un tercio son consumidores online. A su vez, un 23% de las empresas chilenas hicieron compras a través de internet en 2017 y ese porcentaje asciende a un 40% en el caso de las PYMES.
Entre los principales temas cubiertos en el acuerdo se destacan: protección al consumidor en línea, protección de los datos personales, transferencia transfronteriza de información (cláusula atada a la protección de los datos personales), reconocimiento de la importancia de no exigir la localización de las instalaciones informáticas, SPAM y Cooperación en asuntos relacionados con el comercio electrónico.
Otro punto abordado es la firma digital o firma electrónica avanzada, que fue acompañado de un acuerdo separado estableciendo el reconocimiento mutuo de la eficacia jurídica de los certificados de firma digital emitidos en el otro país.
En este capítulo se incluyen además compromisos de cooperar en distintos ámbitos tales como facilitación de acceso al comercio electrónico por parte de emprendedores y MIPYMES.
Laboral
El capítulo constituye una novedad absoluta por cuanto Argentina, si bien había firmado diversos acuerdos de cooperación bilateral en materia laboral, nunca lo había hecho en el marco de un acuerdo comercial.
La inclusión de disposiciones en materia laboral permite asegurar a la sociedad que el crecimiento del comercio, de la producción que de ello deriva y de las inversiones se desarrollarán respetando las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la no discriminación, eliminación de todo tipo de trabajo forzoso o infantil y el derecho a la sindicalización, incluyendo el compromiso de no "relajar" la aplicación ni derogar normativas laborales como medios para promover e l comercio y las inversiones, así como tampoco utilizarlas como restricciones encubiertas al comercio.
Comercio y medio ambiente
Este capítulo también es una novedad absoluta para la Argentina. La inclusión de disposiciones en esta materia permite asegurar que las relaciones comerciales y de inversión se desarrollarán en el marco del respeto las disposiciones internacionales sobre medio ambiente de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, promoviendo prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente y fomentando la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales.
Se incluyen disposiciones para a un mejor acceso a la información por parte de la sociedad civil y derecho a reclamar por infracciones ambientales, compromisos de establecer estándares adecuados de protección ambiental sin que ello implique su utilización como una barrera innecesaria al comercio y/o la inversión o su utilización indebida como medio para promover exportaciones o inversiones, promoción de mejores políticas para una gestión sostenible en materia forestal, conservación de recursos pesqueros y agricultura sostenible (este último por los perjuicios del cambio climático) y compromiso de alentar a las empresas a adoptar principios de responsabilidad social corporativa.
Cooperación económica comercial
El capítulo prevé el establecimiento de un marco de actividades de cooperación económico comercial entre las Partes. Particularmente, promueve una estrecha cooperación destinada a: (i) fortalecer y ampliar las relaciones bilaterales de cooperación económico-comercial; (ii) promover las cadenas globales y regionales de valor, la productividad, la competitividad y la innovación; (iii) fortalecer y promover la investigación y el desarrollo en el campo de la propiedad intelectual, la transferencia de tecnología, la producción y comercialización de productos.
Las áreas de cooperación abarcan todas aquellas materias cubiertas en el presente Acuerdo. El capítulo invita a las Partes a fomentar la cooperación económico- comercial a través del intercambio de expertos, información, documentación y experiencias en el marco del Acuerdo; la promoción de la cooperación económico- comercial en foros regionales y multilaterales; el intercambio de asistencia técnica, y la organización de diálogos, conferencias, seminarios y programas de capacitación.
El capítulo crea un Comité sobre Propiedad Intelectual con el objetivo de incrementar el entendimiento mutuo de los sistemas y procesos regulatorios de propiedad intelectual y coordinar programas de cooperación técnica sobre asuntos de propiedad intelectual; además, el Comité es un medio para la realización de consultas sobre asuntos, posiciones y agendas de las reuniones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y de la OMC.
Género y comercio
Es el primer capítulo que firma Argentina en esta materia, con el fin de mejorar el acceso de las mujeres a las oportunidades existentes dentro de sus territorios, promoviendo su participación en la economía nacional e internacional, y alentando políticas y prácticas de equidad de género para un desarrollo económico sostenible.
Asimismo, el capítulo cuenta con un ambicioso artículo de cooperación dirigido a mejorar las competencias y habilidades profesionales y laborales de las mujeres a través de actividades de formación y capacitación financiera, empresariales y laborales, entre otras.
Transparencia
El capítulo incluye ciertas obligaciones para las Partes a los fines de promover la transparencia, incluyendo la publicación de leyes, decisiones administrativas y procedimientos relacionados con temas comprendidos en el acuerdo sin demora, otorgando una oportunidad razonable a la otra parte para comentar las medidas propuestas.
Asimismo, las partes deben notificar toda medida que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento del acuerdo o los intereses de la otra parte en virtud del acuerdo, y proporcionar información relevante a tal efecto.
Las partes además se comprometen a garantizar los derechos de los interesados de la otra parte en el marco de un procedimiento administrativo, incluyendo brindar un aviso razonable, y la posibilidad de presentar hechos y argumentos en apoyo de sus posiciones, así como establecer o mantener tribunales o procedimientos administrativos imparciales que permitan la pronta revisión de acciones administrativas relacionadas con los asuntos comprendidos en el acuerdo.