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Obras sociales

Las Obras Sociales dan prestaciones de salud a todas las personas que obligatoriamente derivan sus aportes al sistema nacional del seguro de salud.

Ley 23.660

Salud


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Obras sociales

¿Qué son las obras sociales?

Las obras sociales son agentes del seguro de salud. Tienen que cubrir todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio y los medicamentos que esas prestaciones requieran.
También deben dar otras prestaciones sociales.
Todas las obras sociales deben inscribirse en un registro a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud.
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Afiliados

¿Quiénes deben estar afiliados a la obra social?

Deben estar afiliados:

  • Los trabajadores en relación de dependencia.
  • El grupo familiar primario de los trabajadores en relación de dependencia.
  • Las personas que conviven con el trabajador en relación de dependencia y reciben trato familiar.
  • Los jubilados y pensionados.
  • El grupo familiar primario de los jubilados y pensionados.
  • Las personas que conviven con jubilados y pensionados y reciben trato familiar.
  • Los beneficiarios de pensiones no contributivas.
  • El grupo familiar primario de los beneficiarios de pensiones no contributivas.
  • Las personas que conviven con el beneficiario de la pensión y reciben trato familiar.
¿Cómo está formado el grupo familiar primario?

El grupo familiar primario está formado por:

  • El cónyuge del afiliado titular.
  • Los hijos solteros hasta los 21 años que no estén emancipados.
  • Los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años que están a cargo del afiliado titular y estudian.
  • Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años.
  • Los hijos del cónyuge.
  • Los menores en guarda o tutela del beneficiario titular.

La Superintendencia de Servicios de Salud puede autorizar que queden incluidos como beneficiarios otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que estén a su cargo. En este caso, se fija un aporte adicional igual al 1,5% por cada una de las personas que se incluyan.

¿Tengo obra social si soy monotributista?

Sí. En la cuota que todos los meses pagas por tu monotributo, están incluidos tus aportes a una obra social.

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Tus derechos

¿La obra social puede exigirme un examen médico antes de afiliarme?

No. Está prohibido que te exijan un examen psicofísico para aceptarte como afiliado.

¿La obra social puede rechazar mi afiliación si soy una persona con discapacidad?

No. Las obras sociales no pueden negar tu afiliación por ningún motivo que sea discriminatorio. Tienen que dar todas las prestaciones para la rehabilitación de personas con discapacidad.

¿Tengo que estar afiliado un tiempo antes de recibir las prestaciones de mi obra social?

No. Tenés derecho a todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio desde el momento mismo de tu afiliación.

Está prohibido que te impongan tiempo de espera o los llamados plazos de carencia para darte esas prestaciones.

¿La obra social puede darme de baja?

La obra social no puede darte de baja sin causa justificada. La obra social no puede darte de baja por un motivo discriminatorio.

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Contrato de trabajo y obra social

¿Qué pasa si dejo de trabajar?

Si tu contrato de trabajo termina y trabajaste durante más de 3 meses, tenés derecho a seguir recibiendo los servicios de la obra social durante 3 meses más, sin obligación de hacer aportes.
Mantenés la obra social para vos y para tu grupo familiar.

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Accidente de trabajo

¿Qué pasa si tengo un accidente de trabajo?

Si tenés un accidente de trabajo y tu contrato de trabajo se interrumpe, conservás tu obra social durante el plazo de conservación del empleo, sin obligación de hacer aportes.
Mantenés la obra social para vos y para tu grupo familiar.

¿Me quedo sin obra social si suspenden mi contrato de trabajo?

Si tu contrato de trabajo está suspendido y no cobrás el sueldo, mantenés tu obra social durante 3 meses. Conservás la obra social para vos y para tu grupo familiar.

Si la suspensión dura más de 3 meses, podés optar por continuar con tu obra social. En ese caso, se debe pagar el aporte a tu cargo y la contribución a cargo del empleador.

¿Pierdo la obra social si tomo una licencia sin goce de sueldo?

Podés conservar tu obra social. Tenés que pagar los aportes a tu cargo y también la contribución que hace tu empleador.

Conservás la obra social para vos y para tu grupo familiar.

Si trabajo por temporadas, ¿conservo la obra social durante las temporadas que no trabajo?

Podés elegir mantener tu obra social durante el tiempo que no trabajás.

En ese plazo, tenés que pagar los aportes a tu cargo y también las contribuciones que hace tu empleador.

Conservás la obra social para vos y para tu grupo familiar.

¿Puedo conservar mi obra social si prolongo mi licencia por maternidad?

Sí. Si tuviste un hijo y elegís extender tu licencia sin goce de sueldo (excedencia), podés mantener tu obra social.

Tenés que pagar los aportes a tu cargo y las contribuciones que hace tu empleador.

Conservás la obra social para vos y para tu grupo familiar.

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Muerte del trabajador

¿El grupo familiar pierde la obra social si muere el afiliado titular?

Los miembros del grupo familiar primario mantienen la obra social por 3 meses sin necesidad de hacer aportes.

Luego de esos 3 meses pueden conservar la obra social. En ese caso, tienen que pagar los aportes y contribuciones.

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Aportes y contribuciones

¿Cuánto pago de aportes?
  • Tu empleador paga un porcentaje de tu sueldo como contribución para que tengas obra social.
  • Vos pagás un aporte del 3% de tu sueldo y un 1,5% por cada beneficiario a tu cargo.

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Elección de la obra social

¿Puedo elegir mi obra social?

Sí, podés elegir libremente tu obra social. Para eso, tenés que hacer el trámite de derivación de aportes de la obra social que tenés asignada a la que vos elijas.

¿A partir de qué momento puedo atenderme con mi nueva obra social?

Durante el trámite de pase de una obra social a otra, todas las prestaciones médicas están a cargo de tu obra social de origen. Este plazo es de 3 meses.

Para saber más consultá la página de la Superintendencia de Servicios de Salud.

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Texto completo de la norma

Ley 23.660

Normas complementarias

Ley 23.661

Decreto 446/2000

Decreto 1305/2000


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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