Presidencia de la Nación

Personal de la navegación: requisitos, habilitación y otorgamiento Libreta de Embarco 1ª vez

Requisitos para el registro, habilitación y otorgamiento de la Libreta de Embarco por primera vez


Requisitos para el registro, habilitación y otorgamiento de la Libreta de Embarco por primera vez

¿Qué necesito?

Título original y fotocopia del mismo.

Fotocopia de la Disposición ARA del otorgamiento del título, cuando corresponda.

Original y Fotocopia del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

Original y fotocopia del Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal.

Certificado de domicilio

Cuatro (4) fotos color ¾ perfil derecho, fondo celeste.

¿Cómo hago?

1

Dirigite a la dependencia jurisdiccional de Prefectura más próxima a tu domicilio con la documentación.

2

En la dependencia de Prefectura te confeccionarán:

  • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
  • Planilla prontuarial.
  • Acta de aprobación examen natación y remo.
  • Ficha para digitalizar datos.
  • Certificado de aptitud médica.

Cumplimentado todos estos requisitos, el personal será habilitado mediante una Cédula de Embarco, mientras dure la tramitación de su correspondiente Libreta.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • Arancel por registrar y habilitar título, que se abonará al momento de finalización del trámite.
  • Arancel para la compra del documento de embarco, que se abonara al momento de iniciar el trámite.
  • Aranceles por la certificación de cursos stcw/78 enmendado (de corresponder)
  • Arancel por refrendo de titulo. (de corresponder)


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