VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
A través de este trámite podrás solicitar los siguientes informes:
Datos registrales / Cumplimiento de obligaciones / Autorización de medios mecánicos / Medidas cautelares / Administradores / Matrículas / Si la entidad está incluida en el Registro de entidades inactivas.
Si solicitás un informe de datos registrales, deberás indicar cuál o cuáles de los siguientes datos estás requieriendo:
Datos de inscripción / último domicilio inscripto / últimas autoridades inscriptas / histórico de autoridades / estatuto y modificaciones / último capital inscripto.
¿Qué necesito?
Presentación a través de TAD
Completá el formulario con los datos que irá requiriendo el sistema. Una vez completado se habilitará el pago del mismo.
¿Qué debés tener en cuenta antes de presentar un pedido de informes a la IGJ?
Jurisdicción: la IGJ tiene su ámbito de competencia sobre aquellas entidades cuya sede social se encuentre fijada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), sin perjuicio que pueda existir sociedad homónima en Registro Público de Comercio o de Personas Jurídicas de las distintas jurisdicciones provinciales.
Accionistas: la IGJ no lleva registros de accionistas ni tiene intervención de los títulos que representan el capital de las sociedades accionarias; los libros societarios pueden contener operaciones modificatorias. El organismo no anota embargo sobre acciones.
La registración de las acciones o medidas sobre ellas se encuentra a cargo de la sociedad de conformidad al art. 213 de la Ley 19.550.
SRL: las S.R.L. no comprendidas en el Art. 299 de la Ley 19.550 no presentan balances ante la IGJ, ni abonan tasas.
CNV: el contralor de las sociedades autorizadas a hacer oferta pública de acciones y debentures es ejercido en la actualidad conforme a las prescripciones de la Ley 22.169, por la Comisión Nacional de Valores, hallándose radicadas en dicho organismo las pertinentes actuaciones.
INAES: tanto las Mutuales como las Cooperativas son controladas por el INAES, por lo que la información deberá ser requerida a dicho organismo.
SEGUROS: conforme la Ley 20.091, las entidades que se constituyan en el territorio de la Nación con el objeto de operar en seguros, así como las sucursales o agencias de sociedades extranjeras que deseen operar en seguros en el país, una vez conformado el acto constitutivo, pasarán el expediente a la Superintendencia de Seguros de la Nación, no hallándose radicados en este organismo dichos expedientes.
OBRAS SOCIALES: en IGJ no se archivan los expedientes de las Obras Sociales. Por lo tanto, la información deberá ser requerida a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSALUD).
¿Cómo hago?
Presentación a través de TAD
Ingresá a TAD, completá y aboná la solicitud. Al operar a través de ella, no necesitás concurrir al organismo en ningún momento. La totalidad del trámite se resuelve de manera electrónica.
Tanto la información solicitada, como las notificaciones y las observaciones que puedan surgir, serán enviadas a la casilla del usurario TAD que solicitó el trámite.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 8 módulos
Calculá el valor del trámite