Presidencia de la Nación

Exploración y producción

Comisión Nacional de Energía Atómica

Cuidado ambiental


Las acciones de exploración desarrolladas por la CNEA se realizan en estricto cumplimiento de la Ley Nº 24.585/95 referida a la Protección Ambiental para la Actividad Minera, la cual reglamenta en los Anexo I, II y III la información que deben contener los Informes de Impacto Ambiental para las Etapas de Prospección, Exploración y Explotación. Además, se observan todas las normativas de orden provincial y municipal.

La autoridad de aplicación provincial (Ministerio, Secretaría o Dirección) es la responsable de aprobar y observar los Informes presentados, previa supervisión en el plano institucional de la Gerencia de Gestión Ambiental, organismo dependiente de de la Gerencia de Área Seguridad Nuclear y Ambiental (GASNyA / CNEA).

En todos los casos, la información brindada cuenta con el respaldo de trabajos de monitoreo y relevamiento de líneas de base ambientales, según corresponda por el grado de avance de cada prospecto, en cumplimiento de normativas nacionales, provinciales y locales.

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