Protocolo de solución de controversias: una herramienta para la transparencia en la comercialización de la leche
Un servicio al alcance de los productores para poder defender el precio de su producción.
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través de la Dirección Nacional Láctea recuerda a productores y a los distintos representantes de la industria láctea, la importancia de la utilización del Protocolo de Solución de Controversia establecido en el Anexo 2 de la Resolución N°229/16.
Hoy el sector cuenta con un marco normativo, que anteriormente no existía, frente a un eventual caso de controversia. Se trata del Protocolo de Solución de Controversias, un mecanismo transparente donde las partes se obligan mutuamente a resolver la cuestión conforme a las condiciones y procedimientos tales como:
a. Los análisis que se efectúen para resolver la controversia, sólo podrán realizarse en Laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) respecto al cumplimiento de la Norma IRAM 301:2005, equivalente a la ISO/IEC 17025:2005.
b. Los reclamos sólo podrán efectuarse sobre resultados del mes en curso. En el caso que el reclamo se efectúe entre los días 1 y 6, se deberá seleccionar el mes por el cual se efectúa el reclamo.
c. El reclamante solicitará a la otra parte, la extracción de una nueva muestra fuera del calendario habitual (denominada re-muestreo), coordinando la fecha y horario de realización del re-muestreo, el que no deberá superar las 72 horas del inicio del reclamo.
d. En dicho acto deberán estar presentes como mínimo las partes implicadas y/o representantes designados para tal efecto y un representante del laboratorio que analizó originalmente la o las muestras de la leche sujeta a controversia.
e. El muestreo será realizado mediante las instrucciones que el Laboratorio Arbitral elegido suministre a las partes de acuerdo con las necesidades que reviste el o los análisis a efectuar. De ser necesario, el denunciante podrá solicitar que el muestreo sea realizado por un profesional del laboratorio arbitral elegido.
f. Sea cual fuera el mecanismo utilizado por las partes para el muestreo, se entiende que el acto de entregar la muestra al Laboratorio Arbitral para su análisis, lleva implícito la conformidad de las partes en controversia sobre la representatividad de la muestra y de la aplicación correcta de las instrucciones de muestreo suministradas por el laboratorio arbitral.
g. Una muestra, considerada original, será analizada por el Laboratorio Arbitral; una segunda muestra, considerada duplicado, será resguardada para el eventual caso de que algún inconveniente con la muestra original no haya permitido su análisis.
h. Los resultados que se obtengan del análisis de la muestra original serán considerados inapelables en la instancia administrativa y sus resultados se aplicarán al volumen de leche que afecta el período sujeto a la controversia.
i. En base a los resultados obtenidos, las partes resolverán comercialmente la aplicación de créditos o débitos en la siguiente liquidación, con el objeto de compensar los eventuales errores analíticos incurridos.
j. El acta confeccionada por el laboratorio interviniente que contenga toda la información de la resolución de la controversia será informada la Dirección Nacional Láctea, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria por medio del SIGLeA.
k. En el caso de que se ratifiquen los resultados en controversia, los costos operativos del reclamo correrán por cuenta del reclamante, mientras que en el caso de que se rectifiquen los resultados en controversia, los costos operativos del reclamo serán afrontados por la parte sujeta de reclamo.
Vale destacar la utilización del Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLeA), una herramienta para transparentar y unificar la información entre los actores de la cadena láctea y organismos del Estado. Este sistema apunta a transparentar la información y dispone una liquidación universal única obligatoria y electrónica.