Oficializan normativa para el Carnet de Manipulador de Alimentos
Disponen que todas las personas que están en contacto con alimentos, en las diversas etapas de la cadena, deben contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente.
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria informa que hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 12/2019 que actualiza el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) en lo referente al Carnet de Manipulador de Alimentos, usualmente conocido como Libreta Sanitaria, en línea con las más modernas legislaciones de alimentos a nivel mundial.
La normativa elaborada por las secretarías de Alimentos y Bioeconomía y de Regulación y Gestión Sanitaria de la cartera de Salud, sustituye el Artículo 21 del C.A.A. y dispone que todas las personas que están en contacto con alimentos, en las diversas etapas de la cadena, deben contar con un carnet de Manipulador de Alimentos expedido por la autoridad sanitaria competente.
En este sentido, el secretario de Alimentos y Bioeconomía, Andrés Murchison, señaló que "la norma busca priorizar la capacitación del personal que manipula alimentos en nuestra Pymes con un enfoque basado en la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos y a promover la transparencia de los datos a través de registros de manipuladores de alimentos capacitados y de capacitadores".
De esta manera se verán beneficiadas las pequeñas y medianas empresas de alimentos (alrededor de 15.000 en todo el país, de las cuales el 98% son pymes) ahorrando costos de obtención y mejorando su competitividad a través del acceso al conocimiento, ahora incluso, mediante cursos virtuales, que se incorporan como opciones para facilitar el acceso, acorde a los cambios en materia de simplificación y de desarrollo de nuevas tecnologías.
Entre los puntos más relevantes de la norma se encuentran:
-El único requisito para la obtención del CARNET, será aprobar el Curso de Capacitación de Manipulación Segura de Alimentos que se podrá dictar de manera presencial o virtual (con una carga mínima de 7 horas).
-El Carnet tendrá vigencia por el plazo de 3 años y tendrá validez en todo el territorio nacional.
-Se eliminaron los análisis médicos rutinarios en consonancia con las recomendaciones de la OMS que señala que éstos últimos son válidos para el momento en que son realizados pero que dichos resultados no son válidos en el tiempo.
-Exención de realizar el curso -no así la evaluación- de las personas con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos.
La unificación de criterios y exigencias utilizando herramientas de capacitación con estándares similares en todo el territorio argentino, viene a homogenizar los diversos estándares existentes en la materia.
Cabe señalar que si bien la Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, la Comisión Nacional de Alimentos en el Acta 127 acordó incorporar un plazo de adecuación a dicha modificación del Artículo 21 del C.A.A. referido al reemplazo de la "Libreta Sanitaria" por el "Carnet de Manipulador de Alimentos". Por ello en breve y habiéndose cumplidos todas las instancias obligatorias en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), las autoridades sanitarias competentes dispondrán de 365 corridos para organizarse y arbitrar los medios necesarios para adecuar los recursos económicos y humanos.