Presidencia de la Nación

Transferencia de dominio

Transferencia de dominio Registro especial de yate (REY).


Transferencia de dominio Registro especial de yate (REY).

¿A quién está dirigido?

Para todos los propietarios con embarcaciones Registo especial de yate (REY).

¿Qué necesito?

Para buque de 2 a 6 toneladas de arqueo total mercantes o deportivas
  • Formulario Nº 3 (Ordenanza Nº 9/2002) (Transferencia) ( Sí vendedor y/o comprador Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo).(Vendedor/es: Estado civil casado, el/los cónyuge/s prestar asentimiento art. 1277 Código Civil).
  • Formulario Nº 9 (Ordenanza 9/2002) (Datos personas físicas - Comprador) (Caso copropiedad naval, uno por cada copropietario).
  • Certificado de matrícula original o exposición por pérdida.
  • Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula -cinco últimos años (Ante pérdida o destrucción gestionar certificación de pagos ante Oficina Contralor Recaudatorio - Av. E. Madero 235, piso 8, oficina 8.38 Edificio Guardacostas).
  • CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es)
Buque de 7 a 9 toneladas de arqueo total mercantes o deportivos
  • Formulario Nº 3 (Ordenanza Nº 9/2002) (Transferencia) ( Sí vendedor y/o comprador Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo).(Vendedor/es: Estado civil casado, el/los cónyuge/s prestar asentimiento art. 1277 Código Civil).
  • Formulario Nº 9 (Ordenanza 9/2002) (Datos personas físicas - Comprador) (Caso copropiedad naval, uno por cada copropietario).
  • Certificado de matrícula original o exposición por pérdida.
  • Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula -cinco últimos años (Ante pérdida o destrucción gestionar certificación de pagos ante Oficina Contralor Recaudatorio - Av. E. Madero 235, piso 8, oficina 8.38 Edificio Guardacostas).
  • CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es).
  • Vendedor/es presentar declaración jurada (Resolución Nº 592/82 ex Ministerio de Acción Social) ante delegación D.G.I. que corresponde por domicilio, con firma certificada. La copia con sello de recepción del citado ente debe ser agregada al expediente.
Buque de 10 o más toneladas de arqueo total mercante o deportivos

La transferencia se formaliza mediante escritura traslativa de dominio autorizada por escribano público. Cualquier escribano del país se encuentra habilitado para tal fin. (No existen escribanos de marina ni representantes de institución alguna, oficial o privada). Luego de la expedición por parte del Registro Nacional de Buques, a solicitud del notario, de los certificados de dominio e inhibiciones, se puede firmar la escritura. El escribano extenderá un primer testimonio o primera copia, y previa legalización de su firma ante el Colegio Notarial correspondiente (exigencia aplicable a todos los escribanos, no importa su jurisdicción), junto con una copia autenticada, la presentará para su registración. Finalizado el trámite, el nuevo titular dominial recibirá la escritura y certificado de matrícula del buque con la anotación de su registro.

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Los buques de 2 o más T.A.T., mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de venta con un arancel mínimo de $. A ello hay que sumarle $ en concepto de búsqueda de gravámenes e inhibiciones.



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