Constancia de enfermedad celíaca
La ley N° 27.196 y sus modificatorias establecen, entre otras cosas, la obligatoriedad por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de cubrir el costo de las harinas y premezclas u otros alimentos industrializados certificados como libres de gluten.
Todas las personas diagnosticadas con enfermedad celíaca pueden acceder a este beneficio, descargando la nueva constancia médica de enfermedad celíaca. Esta constancia debe estar firmada por el médico/a y se debe presentar en la obra social o prepaga.
Si no se dispone de cobertura explícita, y se tiene cobertura pública, podés presentar la constancia en la dependencia de Desarrollo Social que corresponda a su jurisdicción.