Presidencia de la Nación

Procedimientos ante resoluciones de la SRT


Conocé los diferentes procedimientos que podes iniciar a partir de las resoluciones de las comisiones.

Dictamen médico:
Los dictamenes medicos emitidos son suceptibles de los siguientes recursos:

Aclaratoria – Resolución SRT 179/15

Recurso destinado a aclarar una contradicción en su parte dispositiva, o en su motivación y la parte dispositiva, u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas (siempre que la enmienda no altere lo sustancial del dictamen). Deberá ser interpuesto dentro de los 3 dias habiles desde la notificacion del dictamen.

Tené en cuenta que la solicitud de aclaratoria interrumpe el plazo de apelación.

Rectificatoria – Resoluciones: SRT 179/15 y 298/17

Recurso destinado a solicitar que la SRT rectifique errores materiales o formales (siempre que la enmienda no altere lo sustancial del dictamen).

Revocatoria– Resoluciones: SRT 179/15 y 298/17
La Comisión médica podrá disponer de oficio o a pedido de parte la revocación de un dictamen, siempre que el interesado hubiere conocido el vicio que motivare la medida y ello no implique un perjuicio a terceros.

Debera ser interpuesto dentro de los 3 dias habiles desde la notificacion del dictamen.

Tené en cuenta que la solicitud de revocatoria interrumpe el plazo de apelación.

Apelación: Sólo para los trámites dictaminados bajo la Resolución SRT 179/15

Si estás en desacuerdo con lo resuelto en el dictamen de la Comisión Médica podés apelar a la Comisión Médica Central.

Deberás presentarlo mediante el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste en la comisión médica que emitió la resolución.

Apelación en Subsidio: Sólo para los trámites dictaminados bajo la Resolución SRT 179/15

Cuando las partes soliciten una aclaratoria o rectificatoria, podrán plantear el recurso de apelación en subsidio, en cuyo caso una vez contestado el principal, y de persistir la diferencia, se elevarán las actuaciones a la instancia superior.

Rescurso de apelación del acto administratico Resolución SRT 298/17

Si estás en desacuerdo por lo resuelto en el acto administrativo de la Comisión Médica podés optar apelar a la Comisión Médica Central o a la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral.

Deberás presentar un escrito firmado en forma conjunt con el Patrocinante Letrado, salvo que sea Apoderado.

Las apelaciones ante la Comisión Médica Central deberá ser presentada dentro del plazo de 15 día hábiles desde la notificación.

En caso de apelar ante la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral los plazos varían según la Provincia donde se haga el trámite:

Apelación de resoluciones de Comisión Médica Central (Res. SRT 179/15 y 298/17)
Las apelaciones de las resoluciones de CMC pueden ser apeladas ante la justiciar laboral de cada jurisdiccion provincial.

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