Toda persona jurídica extranjera y toda persona humana extranjera que no se encuentre exceptuada del régimen previsto por la Ley 26737, que hubiera adquirido TIERRAS RURALES con anterioridad a la sanción de la Ley 26737 y no las declaró nunca, debe presentar ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales, una Declaracion Jurada, a efectos de que dichas tierras sean incluidas en el Registro.
Debe acompañarse copia de la escritura que acredite la fecha que se invoca.
Adicionalmente, al registro de la superficie a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 26737, este trámite resulta de utilidad para registrar los derechos sobre tierras rurales que hubieran sido adquiridos con anterioridad a la sanción de la Ley.
¿A quién está dirigido?
A escribanos, personas extranjeras no residentes
¿Qué necesito?
- Persona Humana
Documento de identidad /pasaporte.
- Persona Jurídica
a) Estatuto o Instrumento Constitutivo
b) Registro de Accionistas
c) Sede social
d) Ultima inscripción del órgano de administración
- Inmueble: tierra rural adquirida con anterioridad a la ley
a) Titulo de dominio donde se acredite la fecha fehaciente de adquisición
b) Certificado Catastral
¿Cómo hago?
Para dar inicio al trámite, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/con Clave Fiscal, o través del botón “INICIAR TRÁMITE TAD”.
Adjuntar la documentación.
Si la documentación requerida y adjunta se encuentre completa y no se adviertan errores materiales o formales, la Dirección procederá a la inscripción.
Se enviará una notificación a través de TAD confirmando la correcta inscripción
Si tenes alguna duda o consulta, podes comunicarte enviando un correo electrónico a [email protected]. Muchas Gracias.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Trámite exento de pago de tasas