OBJETO DEL TRAMITE: Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas en caso de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado (EA) y no haya iniciado el trámite para que se te evalúe o te otorgaron el alta sin incapacidad.
¿A quién está dirigido?
Podrás iniciar el trámite si:
- Pasaron 21 días hábiles desde la fecha del alta médica; o si transcurrió el siguiente plazo según la jurisdicción en la que realices el trámite:
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Para las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 dos años desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
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Para las jurisdicciones no adheridas a la Ley 27.348 son dos años desde la primera manifestación invalidante (PMI).
¿Qué necesito?
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Copia del DNI.
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Copia de alta médica otorgada por la ART/EA.
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Opción: En En el caso de que se haya optado por el domicilio del DNI: opción de Comisión Médica Jurisdiccional firmada por el trabajador.
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En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador donde se presta el servicio de manera efectiva, deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18 o en su defecto, Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17..
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En el caso de que estés iniciando el trámite en una provincia adherida a la Ley 27.348 será necesario que cuentes con un letrado patrocinante y aportes:
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Designación de patrocinio letrado (escrito de designación de letrado por parte del trabajador).
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Matrícula del letrado patrocinante y copia del DNI del letrado patrocinante.
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Opción de competencia territorial de la comisión médica jurisdiccional
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En el caso de que haya optado por el domicilio del DNI: opción de comisión médica jurisdiccional firmada por el trabajador.
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En el caso de que haya optado por el domicilio del empleador, deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto Constancia del trabajador Res. SRT 698/17.
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En el caso de que estés iniciando el trámite en una provincia adherida a la Ley 27.348 será necesario que cuentes con un letrado patrocinante y aportes:
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Designación de patrocinio letrado (escrito de designación de letrado por parte del trabajador).
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Matrícula del letrado patrocinante y copia del DNI del letrado patrocinante.
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¿Cómo hago?
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Reuní la documentación
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Iniciá tu expediente de alguna de las siguientes forma:
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De manera virtual a través de la página de “ARCA e-Servicios”. Conocé cómo es el procedimiento.
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De manera presencial en la comisión médica. Para ello, deberás sacar un turno en la sede de tu elección.
Podés consultar que Comisión Medica te corresponde según la opción que elijas
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¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas
Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica
Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT