En virtud de los compromisos asumidos por el Gobierno Argentino en la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificados por Ley Nº 25.000, la Argentina liberalizó los servicios de telecomunicaciones a partir del 8 de noviembre de 2000.
La única excepción prevista al esquema de libre competencia de dicho compromiso es en la provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite. Esta excepción tiene su fundamento en las obligaciones asumidas por el Gobierno Argentino en el Contrato de Adjudicación fruto del Concurso Público Nacional e Internacional para la provisión, puesta en servicio y operación de un sistema satelital para la República Argentina.
Con relación ello, cabe señalar que en la actualidad se reafirma la vigencia de los motivos que han llevado a la exención de la obligación del artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) - en lo concerniente a servicios de telecomunicaciones -, referida específicamente a la provisión de facilidades satelitales de los satélites geoestacionarios que operan en el Servicio Fijo por Satélite que se ha consignado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); toda vez que la misma se considera fundamental para el desarrollo satelital argentino.
Así es que, para que un satélite extranjero pueda proveer facilidades satelitales en el territorio de la República Argentina, la Administración a la que pertenece tal satélite debe otorgarle a los sistemas satelitales nacionales tratamiento recíproco.
En este sentido la República Argentina ha celebrado este tipo de Acuerdos con los siguientes países y organismos: