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La SRT actualizó el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos

El registro incorpora 72 nuevos agentes, mezclas y circunstancias de exposición carcinógenas para los humanos. Responde a los más recientes estándares internacionales y a un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A través de la Resolución SRT N° 844/17, publicada el 7 de agosto en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos. La Resolución adopta 72 nuevos agentes/sustancias/circunstancias al listado, entre los cuales pueden mencionarse el Formaldehido); Tricloroetileno; Bifenilos policlorados; Plutonio y Pentaclorofenol, entre otros.

El nuevo anexo reemplaza al Anexo I de la Resolución SRT N° 415/02 y se basa en los últimos estudios e investigaciones internacionales realizados por la International Agency for Research on Cancer (IARC), que fija los estándares internacionales y denomina a dichas sustancias como Grupo I, dado que son cancerígenas para los seres humanos.

La IARC es una agencia especializada de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que promueve la colaboración mundial en materia de divulgación científica sobre el cáncer. Periódicamente, esta institución publica informes sobre avances de investigación en la materia, entre los cuales merece citarse la clasificación de agentes cancerígenos, en la cual se basa el nuevo listado publicado por la SRT.

Por otra parte, la Resolución SRT Nº 844/2017 está en sintonía con lo dispuesto en el Convenio N° 139 de la OIT sobre cáncer profesional, del cual Argentina es signataria, que establece que sus firmantes deberán determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones de dicho convenio.

Es útil destacar que la Resolución SRT N° 415/02 dio origen al Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos en la órbita de la SRT. Este registro estipula, entre otras cosas, que “los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el mismo, deberán estar inscriptos en el Registro, a través de sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).”

Para ver listado completo adjunto de Agentes/Sustancias/Circunstancias Cancerígenos haga click aquí

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