Presidencia de la Nación

“Leyes de cumplimiento efectivo reducen la siniestralidad vial”

En la Argentina mueren entre 20 y 25 personas por día en hechos viales. En otros países se considera a la conducción temeraria como un delito. Opina Viviam Perrone, integrante de Madres del Dolor

El respeto a las normas viales siempre formó parte de mi vida ya que al ser sobrina de Oscar Alfredo Gálvez (piloto de automovilismo argentino), desde la cuna me enseñaron que si uno no lo hace, está arriesgando su vida y la de los demás. De la misma forma enseñamos a mis hijos. Lo que nunca imagine es que un conductor (Eduardo Sukiassian) que circulaba a exceso de velocidad por la Avenida del Libertador, en Vicente López, iba a atropellar a mi hijo Kevin Sedano (14 años) el 1 de mayo de 2002 y luego dejarlo tirado y escaparse, mientras Kevin agonizaba.

Tampoco imagine nunca que en la Argentina si un conductor circulaba con exceso de alcohol en sangre se consideraba un atenuante porque, según los jueces, “el conductor no era consciente de sus actos”. O que no se iba a tomar el caso de Kevin como abandono de persona, aunque su asesino huyo del lugar del hecho porque en ese momento mi hijo estaba acompañado por dos amigos.

Se tardó doce años en cambiar la ley 24.449. Con mucho esfuerzo, en enero de 2017 la ley se modificó y el alcohol, la droga, el exceso de velocidad y la fuga del lugar del hecho pasaron a ser agravantes.

Pero la modificación de la ley no fue lo que esperábamos. El mínimo de la pena en homicidios culposos continua siendo de 3 años. ¡O sea que los jueces pueden dar una pena en suspenso aunque el conductor mate en estado de ebriedad, drogado, a exceso de velocidad y se escape!

En la Argentina mueren entre 20 y 25 personas por día en hechos viales. Es la primera causa de muerte de jóvenes en el rango de 15 a 35 años de edad. Según el Instituto de Seguridad y Educación Vial, “los decesos debidos a los accidentes de tránsito subieron un 9,2% en el último año (2017). El Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 es un documento de orientación para países cuya finalidad es facilitar la aplicación de medidas coordinadas y concertadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Resolución 64/255 del 1° de marzo de 2010 tiene como propósito medular estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo. A tres años del plazo fijado, Argentina empeora”.

Si en el mundo logran bajar el número de muertes y lesionados en hechos viales ¿Por qué en la Argentina vamos en camino inverso? Muchos creen que el aumento de penas no es la solución. Es verdad que no es la única solución a esta pandemia. Rutas y calles seguras, educación vial, y especialmente controles efectivos también forman parte de este camino para poder salvar vidas. Pero haciendo legislación comparada pudimos ver que leyes severas y de cumplimiento efectivo reducen la siniestralidad vial notablemente.

En otros países no hace falta matar para obtener sentencias efectivas. Se considera la conducción temeraria para lograr el respeto a la vida. Los conductores saben perfectamente cuales son las leyes a cumplir. Y si el no cumplimiento significa sanciones efectivas de cárcel, baja drásticamente la cantidad de hechos viales y, como consecuencia, se reduce el número de muertes y lesiones.

Sabemos que las muertes viales se producen por razones muy diferentes a quienes pierden sus vidas en hechos delictivos. Si a una persona que delinque, en lugar de tener que cumplir una pena de 6 años, es de 10, no va a cambiar su accionar. Sin embargo, si un conductor por conducir y usar su celular al mismo tiempo queda detenido un día, lo va a pensar mucho antes de infringir la ley. Por eso los familiares de víctimas viales entendemos que hay una diferencia entre homicidio culposo y doloso. Pero si hay agravantes, aunque se considere culposo, debería ser efectiva y si son más de un agravante o muchas personas quienes pierden sus vidas debido a la mala conducción de una persona, se debería considerar la aplicación del homicidio simple con dolo eventual.

Escuchamos a jueces decir que para que pase eso, al conductor se le tiene que representar que puede matar. Quien toma alcohol, pisa el acelerador más de lo debido, atropella y deja agonizando a personas sabe perfectamente que la decisión de conducir de esa manera puede provocar la muerte. Por supuesto que no tiene el nombre y apellido de quien se le cruzará en su camino, pero sí sabe las consecuencias de su accionar.

Por eso, después de tantos años de caminar los tribunales al lado de quienes pierden a sus seres queridos, ya no hablo desde el dolor. Lo hago desde la experiencia. Esta experiencia me hace valorar que desde el Ministerio de Justicia escuchen las voces de los familiares de víctimas.

Al conducir durante muchos años, sé perfectamente que también puede existir un real accidente. Alguien puede cruzar la calle por donde no debe. El conductor que respetaba todas las normas viales igualmente toca al peatón con el auto y este pierde la vida. Es muy lamentable pero es un accidente. El conductor que se detuvo y a quien se le pudo hacer todos los estudios de alcohol y estupefacientes, al dar negativo, demuestra que es un accidente y penalmente no se debe accionar.

Si el conductor infringe la ley, penas de cumplimiento efectivo, considerando la conducción temeraria en casos donde no hay muertes pero pudieron haber existido. O aplicando el homicidio culposo o simple con dolo eventual en casos donde personas perdieron sus vidas debido a un conductor que no respeto alguna (o varias) de las normas viales. Es la única forma que puede haber, por un lado, una disminución de las muertes y lesiones viales y, por el otro, permitir que las familias de las víctimas lleven la mochila del duelo en paz.

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