“Pedimos que en las condenas haya una reparación de daño ‘simbólica’”
En los debates de la Asociación Civil Usina de Justicia, en representación de las víctimas de homicidio, se consensuaron propuestas, entregadas a la Comisión de Reforma del Códido Penal. Opina Diana Cohen Agrest.
-Restituir la prisión perpetua: a nivel jurisprudencial, se ha entendido que la prisión perpetua prevista en la legislación vigente no comporta una pena cruel, inhumana o degradante, como así tampoco implica ultraje alguno a la dignidad personal, ni menos aún coerción física o moral, conforme a los estándares fijados por el derecho internacional humanitario. No existe norma alguna en el plexo constitucional que la prohíba, ni surge implícita su contradicción con los derechos humanos que aquél tutela, siempre que se respete, al igual que en el caso de las penas temporales, la integridad de las personas condenadas (art. 5 CADH, art. 5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 11 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes).
-Instituir la prisión permanente revisable: toda vez que se excarcela a condenados por delitos gravísimos, se alega que en nuestro corpus jurídico las penas de prisión son temporales –es decir, fijan una fecha de excarcelación-. Ésta se cumple cursando un régimen progresivo de la pena orientado a que, presuntamente, se cumplan los objetivos de reinserción social. Pero las razones aducidas encierran una incongruencia: si la excarcelación depende del cumplimiento de objetivos, la pena no puede ser temporal, ya que con ésta se fija una fecha arbitraria mediante la cual la ciencia del Derecho ejerce una futurología acientífica (que en tal o cual fecha, el penado se habrá reinsertado), colisionando con el cumplimiento de los objetivos como criterio de excarcelación. De allí que el principio de racionalidad y congruencia ordene la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, que en legislaciones avanzadas del mundo (entre otros países, en España, Italia, Alemania, Austria, Luxemburgo, Bélgica, Holanda) se aplica con el nombre de “prisión permanente revisable”. El razonamiento para superar el “test de constitucionalidad” es tan simple como eficaz: al ser la pena susceptible de revisión, su objetivo resocializador no se vería alterado si cada cierto período de tiempo se pudiese valorar la situación del recluso y, en caso de estar en condiciones para vivir en libertad, limitar la condena a una duración determinada o directamente otorgarle la libertad condicional. Dado que cada tanto la pena es revisada puede suspenderse. Y al ser una pena revisable, se garantiza la compatibilidad de la rehabilitación del reo con su reinserción social y, por tanto, con el cumplimiento de los preceptos constitucionales.
-Concurso real de delitos: ocurre cuando se condena al delincuente por varios delitos independientes y corresponde aplicarle tantas penas como delitos cometidos. Debería ser admisible la simple suma aritmética sin temor a la falta de límite máximo. Corresponderá entonces fijar como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Para lo cual deberán superarse los dos criterios vigentes que dan como techo el de 37 años y medio (arts. 79 y 227 ter) o de 50 años (arts. 226 y 235 tercer párrafo) y dado el caso aplicarse razonablemente como nuevo “límite” la pena perpetua de acuerdo a lo que el Estatuto de Roma establece en concordancia con la prisión permanente revisable. Así no se estarían violando ni el principio de legalidad ni el de proporcionalidad. Otro aspecto que creemos menester señalar, es que las escalas penales se elaboraron a principios del siglo XX cuando la expectativa media de vida era de 51 años al momento que comenzó a regir el Código Penal, en 1922. Esa expectativa ahora es de 76 años, de manera tal que ese incremento de 50 por ciento en los años de vida debería verse reflejado también en las penas: hoy un homicidio simple tiene previsto de 8 a 25 años de prisión y para mantener la equivalencia debería pasar a tener una escala penal 11,5 a 37,5 años para el mismo delito.
-Eliminar la disminución de pena que se prevé en los casos de tentativa: resulta incomprensible que nuestra normativa premie al delincuente fallido. El Código vigente es incoherente: en algunas situaciones, además del resultado, se considera la intención y medios empleados, mientras que en otras sólo el resultado, premiando a su autor aunque obrara con intención y medios adecuados para lograrla. Así por ejemplo, en el caso de “homicidio preterintencional” se tiene en cuenta la intención y el medio empleado, el que “no debía razonablemente ocasionar la muerte”. Sin embargo, se deja de lado en el homicidio en grado de tentativa, ya que no se considera ni la intención ni el medio empleado, los que razonablemente ocasionarían la muerte y que, por causales ajenas al ejecutor, ésta no acontece. Queda claro que, si una persona le dispara a otra en la cabeza y ésta no muere, lo cierto es que la intención y la acción estaban claramente dirigidas a un resultado y es inadmisible que la ley premie -reduciendo el monto de la pena- a quien no consiguió el resultado querido por causales exógenas a su conducta. En este punto, entendemos que los delitos que por su gravedad quedan en el anteproyecto, plausiblemente, fuera del alcance de los beneficios de la libertad condicional, tampoco pueden ser beneficiarios de la prescripción de la acción penal ni de la rebaja de pena en casos de tentativa, todo de acuerdo a normativa internacional al respecto.
-Delitos viales: deben tipificarse con escalas penales más severas. El escaso debate del proyecto de ley 27.347 no permitió discutir este punto. Pero entendemos que la propuesta de elevar el máximo de la pena de 6 a 7 años pretende saldar en algo ese error. A la vez, la inclusión de la figura que tipifica la conducta temeraria como delito penal en los casos de conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o velocidad superior a la permitida es una gran iniciativa preventiva para proveer a la autoridad competente de sanciones que evitan el aumento del número de víctimas.
-Gastos a cargo del victimario: solicitamos se establezca con precisión los gastos que demande no solo la tramitación de una causa según las instancias recurridas, sino también los gastos que demanden su detención, captura y/o control. Las víctimas actualmente debemos pagarnos nuestros abogados y hasta los gastos de sepelio.
-Solicitamos, por último, que en toda condena se imponga una reparación de daño “simbólica”. Simbólica porque hay daños que son irreparables, pero que estos fondos sean destinados a la atención y asistencia a las víctimas de delitos ya que, el año pasado, nuestro plexo normativo finalmente se adaptó a los estándares internacionales que exigen derechos y garantías específicos para las víctimas.