Tipifican la violación y divulgación de material secreto
El anteproyecto, por otro lado, prevé penas iguales para la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva como para el financiamiento del terrorismo.
La Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reforma del Código Penal avanzó ayer en la tipificación del delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. También se discutió sobre la sanción de la violación y divulgación de material de carácter secreto.
Mariano Borinsky, presidente de la Comisión, destacó que “en el marco del título referido al terrorismo, el anteproyecto prevé penas iguales para el financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva tanto como para el financiamiento del terrorismo”.
“Las disposiciones de este articulado regirán aun cuando el delito se pretende financiar tuviera lugar fuera del ámbito de aplicación espacial del Código, o cuando la asociación o la persona a la que se financia se encuentre fuera del territorio nacional, siempre que ese hecho estuviera previsto en nuestro ordenamiento”, explicó el camarista.
Se avanzó además en la tipificación de la violación de secretos. Se decidió sancionar tanto a la persona que obtuvo material legalmente, y estando obligado a destruirlo o a borrar los soportes de las grabaciones, o las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, o los facsímiles, o cualquier otro elemento que permita documentar el resultado de estas interceptaciones, captaciones o desviaciones legítimas, no lo hiciere.
También será sancionada la acción de quien accedió en forma legítima a estos soportes, copias o elementos o quien indebidamente comunique a otro su contenido, como la de aquel que lo publique o lo hiciere publicar.
Sobre el tercer libro
Los juristas, además, definieron el contenido del Tercer Libro, referido a los delitos de lesa humanidad y contra la comunidad internacional. En ese marco, Borinsky remarcó que “las desapariciones forzadas serán imprescriptibles, y agravadas con penas de hasta 30 años, en los casos en los que la víctima sea una mujer embarazada, un menor de edad, una persona mayor de 70 años o una persona en situación de discapacidad; o cuando la víctima nació durante la desaparición forzada de su madre”.
En relación con los delitos contra la biodiversidad, se decidió penar a quien sin autorización, o infringiendo disposiciones legales, introduzca o libere en el ambiente ejemplares de flora o fauna exótica o alóctona (originaria de otro país). En estos casos se agravará la sanción cuando resulte un perjuicio para el ecosistema o se altere el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria.
También se propone sancionar a quien libere o propague en el ambiente organismos o microorganismos genéticamente modificados u organismos o sustancias para poner en peligro la salud de las personas o los recursos de la flora, fauna o hidrobiológicos, o para alterar perjudicialmente sus poblaciones.
Caza y propiedad intelectual
También el nuevo Código castigará la caza o la pesca en período de veda, de especies protegidas o en peligro de extinción o migratorias. O cuando ocurran en campo privado sin autorización, en lugares prohibidos o protegidos, o utilizando armas o medios prohibidos.
Las leyes de propiedad intelectual e industrial, de marcas, de patentes y de modelos de utilidad también fueron tratadas por los expertos. Los miembros de la Comisión distinguieron la acción de aquel que copia en forma privada libros y no causa perjuicio de la conducta de quien copia un modelo industrial o la patente de un producto o de un proceso con importancia económica.