Las pautas para dictar las penas en el nuevo Código Penal
Los miembros de la comisión que redacta la propuesta revisaron la forma en que los jueces establecen los plazos de sus condenas.
La iniciativa busca brindar “racionalidad” y “proporcionalidad”, especialmente, frente a la violencia de género, los delitos motivados por odio o cuando la víctima se encuentra en situación vulnerable.
“La hermenéutica penal no puede ir más allá de la norma penal”, afirmó esta semana, en una charla sobre la reforma del Código Penal, el senador que preside la Comisión Bicameral del Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Rodolfo Urtubey. Se refirió entonces a uno de los principios de las leyes en general y que, en este fuero, cobra mayor relevancia: que sean taxativas, exactas, que expresen con detalle su alcance para evitar interpretaciones parciales o arbitrarias.
La reforma del cuerpo normativo está avanzando y en la última reunión de la Comisión que redacta el texto del anteproyecto, se tomó el rumbo de establecer pautas más precisas para el dictado de la pena para los casos con agravantes como niños o ancianos que sean víctimas, violencia de género, uso de un arma o los llamados delito de odio, ya sean razones raciales, políticos, religiosos o cualquier tipo de discriminación.
De esta forma, se busca establecer que los jueces no puedan aplicar una pena inferior a las dos terceras partes de lo contemplado por el Código para estos casos particulares.
Para dar racionalidad y proporcionalidad al sistema y evitar la interpretación que ha llevado a que la mayor parte de las condenas que se aplican correspondan al mínimo previsto para cada delito, se argumentó en el seno de la Comisión que estuvo reunida esta semana.
Las leyes especiales
La incorporación de pautas más claras va de la mano de otra de las misiones de la comisión que redactará el proyecto de reforma del Código Penal: incluir las “leyes especiales” del fuero dentro de este cuerpo normativo. Estas leyes son las que dictan las pautas más precisas de cara a ciertos tipos de delitos, como el narcotráfico, el lavado de activos o el maltrato animal.
En esa reunión también se retomó la discusión sobre la adecuación de los requisitos de inimputabilidad -es decir, cuando a una persona no se le puede atribuir plena conciencia del delito del que se lo acusa- a la Ley de Salud Mental.
De este modo, se podrá, con peritajes médicos mediante, enviar a la persona declarada inimputable a una institución adecuada para tratar su patología o problema.