Presidencia de la Nación

Los crímenes de lesa humanidad encabezan la “agenda Penal”

La agenda de la Comisión que elaborará el anteproyecto de reforma del Código Penal abrió el debate sobre el tema ¿De qué se tratan estos delitos? ¿Cuáles son sus alcances?

El Fiat 125 del ex comandante en jefe del ejército chileno, Carlos Prats, explotó y algunas de sus partes fueron halladas a cincuenta metros del lugar en el que estaba estacionado; sucedió la madrugada del 15 de septiembre de 1974, en el barrio porteño de Palermo. Casi exactamente 30 años después, este caso habilitó la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en nuestro país, cuya discusión vuelve al centro de la escena. Pero, ¿qué sucedió particularmente con este caso? ¿Cuál es la historia de estos delitos en Argentina?

El tema fue parte de la discusión en la Comisión que redactará el anteproyecto de reforma del Código Penal: los delitos “contra las personas y la humanidad”: tipos penales como el genocidio y la desaparición forzada de personas.

La referencia del caso “Arancibia Clavel”

Una de las características más particulares de los delitos de lesa humanidad es que nunca prescriben. Esto implica que las personas que los cometieron pueden ser enjuiciadas a lo largo de toda su vida. En nuestro país fue la causa del coronel Carlos Prats el que habilitó, a través de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la aplicación de este instituto.

Prats murió junto a su esposa, Sofía Cuthbert; ambos huyeron de Chile después del golpe de Estado que derrocó al entonces presidente, Salvador Allende. Una vez que llegaron, exiliados, a Argentina, fueron perseguidos y, finalmente, murieron a causa del atentado cometido por el agente secreto Enrique Arancibia Clavel, en el marco de una persecución política que llegó hasta nuestro país.

Si bien Argentina adhirió al Estatuto de Roma, que fue el instrumento internacional en el que se determinó la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad (elaborado en julio de 1998), esta prerrogativa no se había aplicado nunca. Fue la Corte Suprema la que determinó por primera vez en la historia jurídica de nuestro país, en el fallo “Arancibia Clavel”, que estos crímenes no prescribían. Sucedió en agosto de 2004 y, desde entonces, la aplicación de este instrumento se volvió corriente en la Justicia local. Pero la discusión en este sentido había comenzado antes.

El Estatuto de Roma recogió las discusiones que ya se habían planteado en numerosos debates, tratados, acuerdos y cartas celebrados a instancia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que cobraron especial énfasis a partir del fin de la segunda guerra mundial. Este hecho, junto a las atrocidades cometidas por el nazismo, fueron los principales impulsores para determinar conceptualmente qué es un crimen de lesa humanidad.

En este estatuto, en el que la Argentina ratificó su adhesión en febrero de 2001, se establece que un crimen de lesa humanidad es un acto que se comete “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Estos delitos son el “asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física (…); tortura; violación, esclavitud sexual (…); persecución de un grupo o colectividad con identidad propia (…); desaparición forzada de personas; crimen de apartheid; otros actos inhumanos de carácter similar (…)”.

Pero, antes, y como parte de una de las citas que hicieron los jueces de la Corte al fallar en la causa “Arancibia Clavel”, existió la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Este instrumento fue adoptado y abierto a los países que quisieran adherir a su aplicación en 1968. El nombre indica su propósito: la declaración de la imprescriptibilidad de estos delitos, de modo que no queden “impunes”, como señalaron, en 2004, los miembros del máximo tribunal argentino.

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