Óxido de cinc - Provisionales - Expte. 2017.065
ARTÍCULO 1°.- Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de óxido de cinc (blanco de cinc), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2817.00.10, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.
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