Presidencia de la Nación

Honduras, Guatemala, Haití, Nicaragua, Jamaica, El Salvador y Costa Rica


BASE REGLAMENTARIA

El PAÍS DE DESTINO es quien establece los requisitos sanitarios de importación, y éstos podrían ser modificados sin previo aviso o notificación al SENASA. Verifique siempre en el servicio veterinario oficial del país de destino la vigencia de los requisitos publicados y necesidad -en caso de corresponder- de Permiso de Importación.

En caso que detectar cambios en las exigencias publicadas, se solicita notificarlo a SENASA para su actualización.

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES – REQUISITOS SANITARIOS

HONDURAS
GUATEMALA
NICARAGUA
JAMAICA
EL SALVADOR
COSTA RICA Información sanitaria

CONDICIONES GENERALES

INTERVENCIÓN DEL SENASA
- Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE LE OTORGA AL CVI
-DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte de la Autoridad Competente en el punto de entrada al respectivo país.

RETORNO A LA ARGENTINA: -Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
-Responsabilidad del propietario
-El SENASA propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.


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