Inscripción de Producto
INSTRUCTIVOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS
(PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRONICO)
Fomulario REE-Q
Formulario EE
Formulario REE-F
Instructivo - RESPUESTA A INFORMES TÉCNICOS
Instructivo - Inscripción de producto farmacológico, cosmético y complemento dietario
Instructivo Kits
Para iniciar el trámite de inscripción de un Producto Veterinario o de un Biológico, la firma solicitante deberá presentar ante la Oficina de Tramites Rápidos, Av. Paseo Colón 439 - Piso 2° Frente, la solicitud de inscripción en formato electronico de acuerdo a los instructivos detallados anteriormente.
FORMULARIOS DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS
Es de relevancia que en cualquier solicitud que se presente el solicitante y/o firma deberá estar previamente registrada en esta Dirección.
FORMULARIOS - PARA INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS
Solicitud MERCOSUR Inscripción de Productos Farmacológicos
Solicitud MERCOSUR Inscripción de equipos de diagnóstico (kits) biológicos
Solicitud MERCOSUR Inscripción de Productos Biológicos
Solicitud MERCOSUR Inscripción de Complemento Dietario de Uso Veterinario
Solicitud MERCOSUR Inscripción de Cosméticos (Higiene y/o Embellecimiento)
FORMULARIOS - PARA PRODUCTOS INSCRIPTOS
Formulario - Declaración Anual Vigencia ExtensionesFormulario Farmacovigilancia
Formulario DDJJ -Extensiones cedidas
Formulario DDJJ - Extensiones recibidas
Formulario DDJJ - Elaboración en terceros
Formulario E - Solicitud de Extensión de Certificado
Formulario BE - Solicitud de Baja de Extensión de Certificado
Formulario R - Solicitud de Renovación de Certificado
Formulario BP - Solicitud de Baja de Certificado / Producto
Formulario T - Solicitud Transferencia de un Producto Registrado
Formulario T1 -Solicitud Transferencia de un Producto No Registrado
Formulario C - Cambio de Nombre de Productos Registrados
Formulario C1- Cambio de Nombre de Productos No Registrados
Formulario CE - Cambio de Nombre de Extension de Certificado
Formulario -PR- Presentación de Rotulos
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Por qué el estado registra productos?
El sentido que tiene que el Estado, a través de sus respectivos órganos de contralor, registre productos es contar con una declaración jurada del solicitante de la inscripción (responsable legal) donde éste se compromete a mantener la calidad declarada para ese producto a través del tiempo. A su vez, el Estado evalúa si el nivel de calidad declarado está dentro de los parámetros aceptables.
¿Qué productos de incumbencia de la coordinación requieren registro?
Los productos farmacológicos veterinarios, biológicos y cosméticos destinados a los animales.
¿Qué se tiene en cuenta al registrar estos productos?
Cuando se trata de productos veterinarios, se evalúa la seguridad, inocuidad y eficacia de los mismos, previo a su autorización de comercialización.
¿En qué consiste el registro de un producto veterinario?
Consiste en la evaluación de la información técnica aportada por la empresa para cumplimentar la solicitud de inscripción del producto, y que debe fundamentar todas las cualidades del producto que el solicitante declara respecto del mismo. Cuando se trata de productos veterinarios, esto incluye diversos aspectos a tener en cuenta como son: la forma de presentación, la fórmula cualicuantitativa, los métodos de control. Las indicaciones de uso, el esquema terapéutico propuesto, la toxicidad aguda y crónica, la estabilidad de la formulación, etc entre otras cosas. La descripción del trámite y los requisitos necesarios pueden encontrarse en el Anexo II de la RS Nº 681/2002.
¿Qué se entiende por extensión de certificado?
Es una figura que permite que una empresa inscripta ceda parte de la producción de un producto propio, para que otra empresa, también inscripta, lo comercialice con otro nombre. Por ejemplo: la empresa A, inscripta, produce y comercializa un producto, inscripto con el nombre X y le “extiende” el certificado de ese producto (le da parte de su producción) a la empresa B, también inscrita, para que lo comercialice con el nombre Y, el cual en el mercado se verá como perteneciente a la empresa B. Esta situación está reglamentada por las RS Nº 977/1993, 523/1995 y 21/2002.
DIRECCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
E-mail: [email protected]
Dirección: Oficina de Trámites Rápidos, Paseo Colón 439 - Piso 2°
Teléfono: (011) 4342 2551
Puede solicitar la entrevista con un técnico. Las mismas se acordarán con 24-48 hs de anticipación, según disponibilidad, para los días Martes y Jueves, de 9-11 y de 14-16 hs, y tendrán una duración máxima de 30 minutos. Se realizarán en Av. Paseo Colón 439 piso 2 Frente.