Fallecimiento de una persona cercana
Te acompañamos en este momento que vas a atravesar como familiar de la persona fallecida.
En esta página
Decisiones a tomar
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Tratar la cuestión de la donación de órganos dentro de las 24 horas. Aunque sea doloroso es necesario que averigües la intención del fallecido respecto a la donación de órganos, ya que de no existir una manifestación de cuál es la voluntad, la ley presume que la persona es donante.
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¿Sabés si quería entierro o cremación? Recordá que para la cremación tenés que solicitar una licencia de cremación. Consultá en el Registro que te corresponde cuáles son los pasos a seguir.
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Averiguá si el fallecido o tu familia tienen alguna parcela en algún cementerio (público o privado).
Documentos que debés tener a mano
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DNI, LE o LC del fallecido/a, original y fotocopia.
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Documento público (Libreta de matrimonio y/o Partida de nacimiento) a ser presentado por el familiar, donde se encuentre acreditado el vínculo con el fallecido.
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Certificado de defunción del médico. Solicitar una copia.
Pasos a seguir
Organizá el sepelio
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Contratá una empresa de servicios fúnebres.
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Si estás viajando por otro país o sos residente, averiguá qué tenés que hacer en el Consulado o Embajada argentina de ese destino.
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Avisá en tu trabajo y averiguá los días de licencia que te tocan como trabajador (privado o estatal).
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Averiguá si el fallecido o tu familia tienen una parcela en algún cementerio (público o privado).
Cementerios privados
Consultá cuales son los derechos y obligaciones tanto para los dueños de parcelas como para los administradores de cementerios privados.
Organizá los papeles
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Clasificá los documentos. Esto te permite revisar: deudas, cuentas por cobrar, garantías hechas por el difunto (en un banco o en favor de un inquilino), ventas en vida de la persona fallecida.
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Comunicate con el empleador y tramitá el cobro del seguro de vida, si corresponde.
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Informá la defunción a los bancos y compañías aseguradoras para el cierre de sus cuentas, la cancelación de deudas aseguradas (tarjetas de crédito, préstamos personales, etc.) y el cambio o baja en los seguros contratados: seguro de hogar o seguro de vehículos.
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Si ya tenés la partida de defunción podés asentar el fallecimiento en la libreta de matrimonio. Averiguá en el Registro que te corresponde cuáles son los pasos a seguir.
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Si hay bienes de por medio, iniciá la sucesión.
Beneficios que te corresponden (cobros)
Subsidio de contención familiar
Si tu familiar era jubilado/a o pensionado, podés solicitar el subsidio que te va a ayudar a afrontar los gastos de sepelio.
Pensión derivada por fallecimiento de un beneficiario
Cuando fallece un jubilado, los familiares tienen el derecho a una pensión: la viuda/o (cónyuge o concubino/a previsional) y los hijos/as solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación), pueden solicitarla.
Pensión por fallecimiento de un trabajador
Si el trabajador fallecido cumplía con la condición de aportante regular o irregular con derecho, los familiares pueden tramitarla.
Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido
Si sos familiar de un jubilado o pensionado fallecido podés percibir los días pendientes de cobro (más la proporción del aguinaldo que corresponda) hasta el día del fallecimiento.
Incluir a un nuevo integrante en una pensión ya existente
Si querés acceder a la pensión que ya está cobrando un familiar de la persona fallecida, tenés que acreditar el vínculo con esa persona fallecida, para poder compartir el cobro del beneficio.