MERCOSUR
Mercado Común de Sur (MERCOSUR)
I) Miembros
Estados Partes: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
El Estado Plurinacional de Bolivia cuenta con un status especial de “Miembro en proceso de adhesión” con derecho a VOZ, pero sin VOTO.
La Presidencia del Bloque es ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses.
Estados Asociados: El estatus de Estado asociado se establece por acuerdos bilaterales, denominados Acuerdos de Complementación Económica, firmados entre el Mercosur y cada país asociado. En dichos acuerdos se establece un cronograma para la creación de una zona de libre comercio con los países del Mercosur y la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el Mercosur y los países firmantes. Además, se participa en calidad de invitados a las reuniones de los organismos del Mercosur y se efectúan convenios sobre materias puntuales.
Son Estados Asociados al Mercosur: Chile (1996), Perú (2003), Colombia (2004) y Ecuador (2004).
Chile formaliza su asociación al Mercosur el 25 de junio de 1996 durante la X Reunión de Cumbre del Mercosur en San Luis (Argentina) a través de la suscripción del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile.
Colombia, Ecuador y Venezuela formalizan su asociación al Mercosur el 2004 mediante la suscripción del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Colombia, Ecuador y Venezuela (CMC Nº 59/04).
El Mercosur se concibe como un proyecto de integración a nivel América Latina, por eso prevé la incorporación de más Estados de la región, sea para el estatus de Estado Asociado o Estado Miembro.
II) Reseña histórica, objetivo y estructura orgánica-funcional
El “TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, también denominado “Tratado de Asunción” fue firmado por los presidentes y ministros de Relaciones Exteriores de cada uno de los Estados Partes el 26 de marzo de 1991, entrando en vigencia el 29 de noviembre de 1991.
De acuerdo con el Art. 1 del Tratado de Asunción, el objetivo principal de este proceso de integración es la constitución de un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR), el cual debería haber estado conformado al 31 de Diciembre de 1994. Este Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados miembros, el establecimiento de un arancel externo común (AEC) con la consecuente adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes.
Para la consecución de dicho objetivo se estableció una estructura institucional que rigió durante el período de transición (1991-1994), la cual fue modificada y completada por el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR firmado en la ciudad de Ouro Preto (Brasil) el 16 de Diciembre de 1994 (Protocolo de Ouro Preto). Mediante este Protocolo se le otorga al MERCOSUR personalidad jurídica de Derecho Internacional (Art. 34), estableciéndose la estructura institucional. Con los años, dicha estructura fue modificada siendo los siguientes los principales órganos de la que se encuentra vigente:
- Consejo del Mercado Común (CMC);
- Grupo Mercado Común (GMC);
- Comisión de Comercio del Mercosur (CCM);
- Parlamento del Mercosur (PM);
- Foro Consultivo Económico Social (FCES); y
- Secretaría del Mercosur (SM).
De estos seis órganos, el CMC, el GMC y el CCM son los únicos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental.
El CMC es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo. Está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y los ministros de Economía de los Estados Partes y tiene por misión ejecutar el Tratado, tomando las “Decisiones” correspondientes a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos, así como ejercer la titularidad de la personería jurídica del MERCOSUR. El Consejo se pronuncia mediante Decisiones, las que son obligatorias para los Estados Parte.
El GMC es el órgano ejecutivo del Mercado Común y está integrado por representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Bancos Centrales. Tiene como función velar por el cumplimiento del Tratado y sus Protocolos; proponer proyectos de decisión al CMC; aplicar las decisiones del CMC; fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del Mercado Común; pronunciar sobre las propuestas y recomendaciones que le sean sometidas, entre otras. El Grupo se pronuncia mediante Resoluciones, las que son obligatorias para los Estados Parte.
Para cumplir con su misión el GMC constituye, entre otros, Subgrupos de Trabajo (SGT) especializados en el tratamiento de cada una de las materias que hacen al objetivo del Tratado. Uno de ellos es el SGT 1 “Comunicaciones”, creado mediante la Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995. Para mayor información sobre el SGT 1 te recomendamos acceder a Las comunicaciones en el ámbito del MERCOSUR - SGT1.
Las Pautas Negociadoras Vigentes del SGT 1 “Comunicaciones” fueron acordadas en la LXXII GMC, realizada en Buenos Aires el 20-06-2008 (MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/08) que constan como ANEXO PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SGT N° 1 “COMUNICACIONES” y forman parte de la mencionada resolución.
Asimismo, la CCM asiste al GMC en lo referido a la política comercial común y se pronuncia mediante Directivas o Propuestas que son obligatorias para los Estados Parte.
Finalmente, te presentamos la Normativa y Documentos Oficiales del MERCOSUR.
Para obtener más información podés visitar www.mercosur.int