Licencia por Maternidad
Documentación a presentar:
- Certificado médico con fecha probable de parto.
- Nota personal.
Días correspondientes: Un total de 100 (cien) días. 30 (treinta) días ante de la fecha probable de parto y hasta 70 (setenta) días corridos después del mismo.
*Después del tercer hijo se acceden a 10 (diez) días más de licencia.
Genera derecho a Licencia Ordinaria. Decreto Nº 214/06, Art.144.
Agente civil no gestante:
Días correspondientes: 15 (quince) días corridos desde el nacimiento del niño.
Decreto Nº 1086/18.
Con fines de adopción:
Documentación a presentar:
- Nota personal.
- Oficio judicial donde se asigna la guarda del / de los menores.
Días correspondientes: 100 (cien) días corridos.
En caso de que la tenencia sea concedida al matrimonio o pareja de convivientes, se concederán 30 (treinta) días al agente.
*Genera derecho a Licencia Ordinaria. Decreto Nº 214/06, Art.144.
Licencia por excedencia: (Sin haberes)
Debe ser a continuación de la Licencia por Maternidad.
Documentación a presentar:
- Nota personal.
Beneficio: El agente puede optar por tres (3) o seis (6) meses sin haberes.
No genera derecho a Licencia Ordinaria por el período de uso.