Presidencia de la Nación

Apertura Registro de Conciliadores Laborales

Información acerca de la apertura del Registro de Conciliadores Laborales de la RESOL-2023-594-APN-MJ


Conforme surge de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ, el procedimiento para la apertura del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES consta de dos etapas.
La primera etapa consiste en conformar una Comisión con sectores del ámbito laboral.
Para ello, se convocará a distintas autoridades, tal como surge de los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la mencionada resolución.
Una vez conformada dicha Comisión, la misma debe dar cumplimiento a los incisos a) y b) del Art. 2°, según los plazos previstos en el Art. 9°.
Cumplimentando lo descripto anteriormente, tendrá lugar la segunda etapa que consiste en la realización de la instancia de evaluación de idoneidad de quienes aspiren a ingresar al RENACLO, de conformidad con el Art. 12° de la resolución mencionada.
Los mantendremos informados a través de esta página web.

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