Lo que tenés que tener en cuenta antes de crear una SAS
Antes de comenzar el proceso de creación, es importante haber decidido lo siguiente:
- Denominación: debe elegirse una denominación social que no sea igual o pueda confundirse con el de otra sociedad, una marca o nombre comercial ya existente. Realizá una consulta online para conocer si la denominación escogida se encuentra registrada en IGJ.
- Estatuto: debe optarse entre utilizar el Estatuto Modelo preaprobado por IGJ, o redactarlo libremente de acuerdo a las necesidades propias de la sociedad. En caso de no adoptar el Estatuto Modelo se necesitará contar con dictamen profesional.
- Instrumento: Puede ser realizado en Escritura Pública (requerirá la intervención de un escribano ) o en Instrumento Privado con las firmas certificadas.
- Capital: puede elegir constituirla con el capital mínimo o uno mayor. Si se elige el mínimo, se justifica la integración inicial del 25% con el pago del costo del trámite. Con un capital mayor, se necesita un comprobante (boleta de depósito o acta de escribano) que acredite la integración del capital.
- Socios: las SAS pueden tener uno o varios socios, que pueden ser personas humanas o jurídicas.
- Beneficiario Final: deben identificarse obligatoriamente todas las personas humanas que posean el 10% o más del capital, como Beneficiarios Finales, con carácter de Declaración Jurada . Ver glosario.
- Personas Jurídicas: si algún socio es una persona jurídica, será necesaria documentación adicional: acreditar al representante legal y declarar si es una sociedad comprendida en los incisos 3, 4 o 5 del Artículo 299 de la Ley General de Sociedades.
- Apoderado: si alguno de los socios o administradores va a actuar a través de un apoderado, debe presentar el poder que lo acredite.
- Autoridades: para constituir una SAS con Estatuto Modelo es necesario designar al menos 2 autoridades: Administrador Titular y Suplente. Ambos deben firmar el estatuto.
- Persona Expuesta Políticamente: los administradores deberán indicar mediante Declaración Jurada si se encuentran comprendidos como Personas Expuesta Políticamente (PEP). Ver glosario.
- Certificación de Firmas: el estatuto debe estar firmado por todos los socios y administradores, titulares y suplentes. Esas firmas deben certificarse por alguno de los medios habilitados:
- Escribano: la firma se realiza ante un escribano público quien se encarga de verificar la identidad de los firmantes y luego realiza la certificación digital del instrumento.
- Firma Digital: todos los firmantes deben poseer su propio certificado (token de firma o firma digital remota) para poder firmar digitalmente el instrumento. Para obtener su firma digital, consultá a Innovación.
- IGJ: Un agente en la sede de IGJ supervisará la firma del estatuto y la identidad de los firmantes y luego realizará la homologación. Se elegís esta opción deberás solicitar turno previo.
- Clave Fiscal: cualquier persona puede iniciar el trámite. No obstante, se recomienda que lo inicie quien vaya a ser el representante legal. Para poder iniciarlo es necesario:
- Tener CUIT, CUIL o CDI, con clave fiscal nivel 2 o superior.
- Dar de alta el usuario en TAD, si es la primera vez que lo utiliza.
Hasta tanto IGJ finalice el proceso de revisión de la normativa y la actualización de los sistemas de SAS, recomendamos iniciar la sociedad bajo alguna de las siguientes modalidades: Certificación con Escribano - Estatuto Modelo / Certificación con Escribano - Estatuto Libre (No Modelo) / Certificación con Firma Digital - Estatuto Libre (No Modelo).