Presidencia de la Nación

Inspector General de Justicia


Funciones Inspector General de Justicia:

  1. Tener a su cargo el Registro Público y ejercer el control de legalidad sobre los actos y documentos sometidos a su registro.
  2. Ejecutar los actos propios de la competencia del organismo, con todas las atribuciones que resultan de la ley.
  3. Interpretar, con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control;
  4. Tomar toda medida de orden interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando los reglamentos del caso.
  5. Asesorar a los organismos del Estado en materias relacionadas con las sociedades comerciales y las entidades civiles con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro.
  6. Realizar estudios e investigaciones de orden jurídico, organizar cursos y conferencias y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados.
  7. Coordinar con los organismos nacionales, provinciales o municipales que realizan funciones afines, la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia.
  8. Restablecer el marco normativo en base a ajustes en estructura y funcionamiento del organismo.
  9. Coordinar encuentros con diferentes instituciones, entes, organismos, entidades y cámaras, tanto nacionales como binacionales a fin de generar iniciativas comunes y reuniones explicativas.
  10. Organizar reuniones semanales con todas las autoridades de la Inspección y participar en reuniones afines en el Ministerio de Justicia, a fin de trabajar en conjunto.
  11. Encargarse de gestionar la comunicación institucional del organismo con el personal y con la comunidad.
  12. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con el organismo con competencia específica.
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