Legalización de la firma del profesional dictaminante
La firma de los profesionales dictaminantes deberá ser legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula respectiva:
- Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
- Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Estos deberán estar habilitados por su Colegio luego de asistir a un curso dictado, al efecto, por profesionales de la Inspección General de Justicia.
Esta legalización no se requiere:
- si la firma del profesional dictaminante se encuentra legalizada en el formulario de actuación; o
- se ha legalizado la misma en la declaración jurada realizada por dicho profesional conforme lo previsto en el subtítulo "Forma Alternativa" del art. 37, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15.
Los trámites en los que intervengan profesionales o autoridades de ajena jurisdicción, deberán contar con la legalización pertinente, en su caso.
Se encuentran exceptuados de la legalización de la firma del profesional dictaminante los trámites de reserva de denominación social y los dictámenes de precalificación profesional ampliatorios y/o complementarios que sean suscriptos por el profesional autor del dictamen originario (art. 50, inc. 4, último párrafo del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15).