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Vacaciones y licencias

Si trabajás tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año.

Ley 20.744

Trabajo


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Vacaciones pagas

¿Qué significa tener derecho a las vacaciones?

Que casi trabajás tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año.

¿Me pagan el sueldo durante las vacaciones?

Sí. Deben pagarte al iniciar las vacaciones.

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Cuándo tomar las vacaciones

¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?

A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones.

Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?

No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.

Si sos un trabajador o trabajadora que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?

El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.

Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?

Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas en determinadas fechas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.

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Cuántos días

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Depende de la antigüedad que tengas en tu empleo.

  • Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos.

  • Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos.

  • Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos.

  • Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.

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Requisitos

¿Tengo que reunir algún requisito para tener derecho a mis vacaciones?

Sí, tenés que haber trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente. También se consideran como hábiles los días feriados en los que trabajaste.

¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?

Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.

¿Qué pasa si mi empleador no me comunica la fecha de inicio de mis vacaciones?

Podés tomarlas notificándolo previamente. Tené en cuenta que tus vacaciones siempre deben terminar antes del 31 de mayo.

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Indemnización por vacaciones

Mi contrato de trabajo terminó y no me tomé las vacaciones que me correspondían ¿tengo derecho a una indemnización por las vacaciones no tomadas?

Si, tenés derecho a recibir una indemnización correspondiente al período de vacaciones proporcional a la fracción del año trabajado.

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Licencias especiales

¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio?

Te corresponden 10 días corridos. Podés pedirle a tu empleador acumular esta licencia por matrimonio con la que te corresponde por vacaciones.

Si fui madre ¿cuántos días tengo por el nacimiento de mi hijo o hija?

Te corresponden 45 días antes y 45 días después del parto.

Pero podés optar por tomar la licencia 10 días antes del parto y tomarte el resto después del nacimiento.

Si mi hijo nace con síndrome de Down ¿la licencia es diferente?

Sí, te corresponden 6 meses sin goce de sueldo a partir del momento en que termina tu licencia por nacimiento. Durante ese tiempo vas a percibir una asignación familiar de igual monto a la remuneración que te correspondería si estuvieras trabajando.

¿Tengo algún descanso por lactancia?

Sí, durante 1 año desde el nacimiento tenés 2 descansos de media hora durante la jornada de trabajo para amamantar.

¿Cuántos días de licencia me corresponden como padre en caso de nacimiento de un hijo o hija?

Te corresponden 2 días corridos. Cuando el nacimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.

¿Cuántos días de licencia se otorgan en caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja, de un hijo o de los padres?

En estos casos, corresponden 3 días corridos. Cuando el fallecimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.

Por fallecimiento de un hermano ¿hay derecho a una licencia?

Sí, corresponde 1 día de licencia. Cuando el fallecimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde 1 día hábil.

Si soy estudiante secundario o universitario ¿tengo derecho a una licencia por exámenes?

Sí, tenés derecho a que te den 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Tenés que acreditar ante el empleador haber rendido el examen presentando el certificado expedido por el instituto en el cual curses los estudios.

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Texto competo de la norma

Ley 20.744

Más información

Licencias


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