Salas de cuidados para niños y niñas en el trabajo
Todos los establecimientos donde trabajan 100 personas o más deben tener espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de la persona que trabaja.
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Salas de cuidado para niños y niñas
Todos los establecimientos donde trabajen 100 personas o más deben ofrecer durante la jornada laboral espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de la persona que trabaja.
Las salas de cuidado deben estar disponibles cualquiera sea la modalidad de contratación de la persona trabajadora.
Para el cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento se tiene en cuenta el personal dependiente del establecimiento principal y el personal dependiente de otras empresas que presta servicios en el establecimiento principal.
La obligación de ofrecer salas de cuidado es exigible desde el 23 de marzo de 2023.
Reintegro de gastos de cuidado
Se puede reemplazar la obligación de tener una sala de cuidado en el establecimiento laboral por el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas. Es necesario probar esos gastos.
Para probar los gastos de cuidado se deben presentar documentos de una institución habilitada o los documentos que prueban el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
El monto a reintegrar no puede ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que sea menor. Ver tablas de salarios aquí.
Teletrabajo
En caso de teletrabajo la obligación de dar salas de cuidado de niños y niñas puede cumplirse con el pago de una suma dineraria no remunerativa.
El pago de esa suma debe cumplir todos los requisitos indicados para el Reintegro de gastos de cuidado.
Incumplimiento
La falta de cumplimiento de la obligación de ofrecer salas de cuidado para niños y niñas se considera una infracción laboral muy grave en los términos de la Ley 25.212