Presidencia de la Nación

Programa Puente al Empleo

Puente al Empleo está diseñado para transformar los programas sociales en trabajo registrado.

Decreto 551/2022

Trabajo


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Objetivos

  • transformar los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad;
  • mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas; y
  • promover la inclusión social plena de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

Están incluidos en el programa Puente al Empleo lo siguientes programas sociales, educativos y de empleo:

  • Programa de Inserción Laboral
  • Programa Acompañar
  • Programa Potenciar Trabajo
  • Programa Jóvenes y Mipymes
  • Programa Fomentar Empleo

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Beneficios

Las empleadoras y empleadores del sector privado que se adhieran al Programa y que contraten nuevas personas trabajadoras que participen en programas sociales, educativos o de empleo tienen los siguientes beneficios:

  • pueden imputar a cuenta del pago del salario el dinero que la persona trabajadora cobra por el programa social;

  • tienen una reducción de las contribuciones patronales a los siguientes sistemas:

    • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
    • Fondo Nacional de Empleo.
    • Régimen de Asignaciones Familiares.

Este beneficio es por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral.

Este beneficio se da por cada nueva incorporación de trabajadores que produzca un incremento neto en la nómina de personal.

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Modalidades laborales incluidas

Los beneficios del Programa se aplican a las siguientes formas de contratación:

  • Contratos de trabajo por plazo indeterminado;

  • Contratos de trabajo a tiempo parcial;

  • Contratos de trabajo a plazo fijo;

  • Contratos de trabajo de temporada;

  • Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios;

  • Contratos de trabajo para el personal de la industria de la construcción.

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Finalización del contrato de trabajo

Si finaliza el contrato de trabajo:

  • las personas trabajadoras tienen la posibilidad de continuar recibiendo la ayuda de los programas sociales si el número de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social es menor a los 12 meses.
  • si el período de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social se encuentra entre los 8 y los 12 meses podrán optar entre permanecer en el programa de origen o tener una prestación por desempleo.

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Personas excluidas del Programa

No pueden formar parte de este Programa los empleadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • no aumenten la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021;
  • estén en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Quedan excluidos durante el período que estén en el REPSAL;
  • realicen prácticas indebidas o abusivas para acceder a los beneficios establecidos en este Programa;
  • hagan contrataciones de trabajo temporario o de trabajo permanente discontinuo y contrataciones para desarrollar actividades agropecuarias;
  • hagan contrataciones de personal de la industria de la construcción como empleadores o empleadoras dentro del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

La exclusión se produce en forma automática.

Los empleadores no pueden acceder a los beneficios del Programa cuando las personas trabajadoras:

  • Al momento de ser contratadas tienen un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Esta regla no se aplica a los trabajadores que participan en los programas de inserción laboral u otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

  • Fueron declaradas en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el fin de su contrato de trabajo fueron reincorporadas por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir del fin del contrato de trabajo. Se consideran los contratos que han terminado a partir del 29 de agosto de 2022.

  • Se contraten dentro de los 12 meses contados desde el despido sin justa causa o del despido por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra persona trabajadora en relación laboral con el mismo empleador. Se consideran los despidos realizados a partir del 29 de agosto de 2022.

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Selección de trabajadores

El proceso de selección se puede hacer en el Portal Empleo.

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Incumplimientos

El incumplimiento de las disposiciones de este Programa produce la pérdida de los beneficios otorgados y los empleadores deben devolver los montos correspondientes.

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Vigencia

Esta norma entra en vigencia el 1 de octubre de 2022. Se aplica a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha, inclusive.

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Texto completo de la norma

Decreto 551/2022

Normas complementarias

Resolución conjunta 4/2022 Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo

Resolución conjunta 5267/2022 Ministerio de Trabajo y AFIP

Más información

Portal Empleo


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