Trabajo en casas particulares
Si sos empleada doméstica tenés que estar registrada. Tenés derecho a vacaciones pagas, obra social, ART, licencias por enfermedad y por maternidad, descuentos en la SUBE y otros beneficios.
Trabajo
En esta página
- Trabajo registrado
- Aportes
- Obligaciones del empleador
- Jornada de trabajo
- Edad para trabajar
- Sueldo
- Vacaciones y licencias
- Obra social y ART
- Renuncia
- Más beneficios
- Texto completo de la norma
Trabajo registrado
¿Cómo hago para estar registrada?
Registrarse es muy fácil. Tu empleador puede hacerlo teniendo clave fiscal.
Más información sobre cómo registrarse entrando aquí.
¿Pueden tomarme a prueba?
Puede ser que tu empleador te tome a prueba:
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15 días para trabajar sin cama.
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30 días para trabajar con cama.
Durante ese tiempo, tanto vos como tu empleador pueden decidir no continuar con la relación de trabajo sin tener que pagar indemnización.
Aportes
¿Se debe pagar algo por estar registrada?
Sí, hay que hacer aportes y contribuciones. Los aportes tenés que hacerlos vos y las contribuciones tiene que hacerlas tu empleador.
Los valores dependen de la cantidad de horas que trabajás por semana. Siempre podés consultar el listado actualizado en el sitio de AFIP.
Obligaciones del empleador
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
Además de pagar las contribuciones, durante la jornada laboral tu empleador tiene que darte:
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Ropa y elementos de trabajo.
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Alimentación sana y suficiente: desayuno, almuerzo, merienda o cena, según lo que dure tu jornada de trabajo.
Jornada de trabajo
¿Cuál es la jornada de trabajo que establece la ley?
Las horas de trabajo tienen un límite: no más de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
¿Cómo son los descansos diarios?
Si trabajás con cama, tenés derecho a:
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3 horas seguidas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
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9 horas corridas de noche.
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35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 hs.
Si trabajas con retiro para un mismo empleador, entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra tenés derecho a una pausa no menor a 12 horas.
Edad para trabajar
¿Los menores de 16 años pueden trabajar?
No. Los menores de 16 años no pueden trabajar.
¿Desde qué edad puedo trabajar?
A partir de los 16 años. Pero en ese caso y hasta que cumplas los 18, sólo podés trabajar con retiro y no más de seis horas diarias y 36 horas semanales. Además, tenés que continuar estudiando. Si no terminaste tus estudios obligatorios, el empleador tiene que hacerse cargo para que puedas finalizarlos. También tenes que presentar un certificado de aptitud física cada 12 meses.
Sueldo
¿Cuánto debería cobrar?
Podés consultar los valores de referencia aquí.
Tenés derecho a que te den un recibo de sueldo impreso según las normas de la AFIP. Tu empleador lo tramita con su clave fiscal desde el sitio de AFIP.
¿Cuándo tienen que pagarme?
Si trabajas por mes: tienen que pagarte el sueldo durante los 4 primeros días hábiles del mes siguiente al que trabajaste.
Si trabajas por día: tienen que pagarte el sueldo al terminar cada día o cada semana según hayas arreglado con tu empleador.
¿Me corresponde aguinaldo?
El último día de junio de cada año tenés que recibir un pago extra igual a la mitad tu salario. El otro 50% deben pagártelo el último día de diciembre.
¿Qué pasa si trabajo horas extras?
Tienen que pagarte por las horas extras un recargo:
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Del 50% calculado sobre tu salario si son días comunes.
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Del 100% los sábados después de las 13 horas, los días domingos o feriados.
Vacaciones y licencias
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
Entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año tenés derecho a tomarte vacaciones. La cantidad de días va a depender de tu antigüedad en el trabajo:
Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
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De 6 meses a 5 años: 14 días.
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De 5 a 10 años: 21 días.
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De 10 a 20 años: 28 días.
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De de 20 años: 35 días.
¿Y si me enfermo?
Tenés que avisarle a tu empleador que te enfermaste durante el primer día en que tenías que presentarte a trabajar y no pudiste por tu enfermedad. Si no podés hacerlo en ese momento por algún problema, hacelo en cuanto puedas. Tenés derecho a tomarte licencia paga por enfermedad:
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Si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años: hasta 3 meses al año.
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Si la antigüedad es mayor a 5 años: hasta 6 meses al año.
¿ Qué licencias tengo?
Tenés derecho a las siguientes licencias:
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Por matrimonio: 10 días corridos.
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Por maternidad: 90 días corridos. Si sos varón, por nacimiento de hijo: 2 días corridos.
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Para rendir examen: 2 días corridos por cada examen, máximo 10 días al año.
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Por fallecimiento de tu cónyuge o pareja, de hijos o padres: 3 días corridos.
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Por fallecimiento de hermano: 1 día.
Obra social y ART
¿Tengo obra social?
El trabajo registrado te permite tener los beneficios de una obra social. Tenés que inscribirte en una que elijas.
La Superintendencia de Servicios de Salud te ofrece una lista de más de 200 obras sociales entre las que podés elegir. Conoce el listado entrando aquí
Si querés que tu familia también esté cubierta, podés asociarlos pagando un aporte adicional por cada integrante del grupo familiar.
¿Qué beneficios me da tener una ART?
Si tenés un accidente laboral o una enfermedad causada por tu trabajo, la ART cubre tu asistencia médica y las indemnizaciones que te corresponden. También te cubre si tenés un accidente yendo o volviendo de tu trabajo.
¿Es obligatorio tener una ART?
Sí. A partir de noviembre de 2014 todos los empleadores deben contratar una ART.
Renuncia
¿Qué hago si quiero renunciar al trabajo?
Tenés que avisar tu renuncia a tu empleador con 10 días de anticipación Tenés que enviar al empleador un telegrama o Carta Documento. Los telegramas son gratuitos.
Indemnización por despido
Si me despiden, ¿cuánto deben pagarme?
Si te despiden sin ningún motivo, tenés derecho a cobrar una indemnización igual a 1 mes de pago por cada año trabajado.
Más beneficios
¿Puedo trabajar y seguir cobrando la Asignación universal por hijo y por embarazo?
Si. Podés seguir recibiendo la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo si cobrás menos del salario mínimo, vital y móvil. Consultá los valores actualizados en el Consejo del salario mínimo, vital y móvil.
¿Pierdo las asignaciones si además de mi trabajo en una casa particular estoy inscripta en el Monotributo?
No. Si estás inscripta en el Monotributo en una categoría inferior a la I, tenés derecho a cobrar:
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Asignación por Hijo.
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Asignación por Hijo con Discapacidad.
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Asignación Prenatal.
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Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria.
Si estás inscripta en una categoría superior a la I, tenés derecho a cobrar:
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Asignación por Hijo con Discapacidad.
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Asignación por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad.
¿Tengo descuento en el transporte si uso la Tarjeta SUBE?
Sí. Tenés descuento en los medios de transporte que operan con la tarjeta SUBE.
Sabe más sobre la Tarifa Social en la Tarjeta SUBE entrando aquí.
¿Tengo algún otro descuento?
Sí, por tus compras te van a devolver el 15% del monto del IVA. Para que te devuelvan el IVA debés pagar con la tarjeta de débito que tenés por los beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social que cobrás. También podés usar las tarjetas prepagas con las que cobrás tus beneficios asistenciales o de la seguridad social.